MANUAL de Organización General de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

 CONSEJERIA JURIDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL

DOF: 19/12/2023

MANUAL de Organización General de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ, Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 10, fracción XIV del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL
 

I.       Introducción;

II.      Misión;

III.      Visión;

IV.     Antecedentes;

V.     Marco Jurídico;

VI.     Atribuciones;

VII.    Estructura Orgánica;

VIII.   Organigrama CJEF, y

IX.     Objetivos y Funciones.

1.1    Titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

1.2    Consejería Adjunta de Consulta y Estudios Constitucionales;

1.3    Consejería Adjunta de Legislación y Estudios Normativos;

1.4    Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso;

1.5    Unidad de Administración y Finanzas.

        1.5.1. Dirección de Programación, Presupuesto y Contabilidad

        1.5.2. Dirección de Administración de Personal y Desarrollo Organizacional

        1.5.3. Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales

        1.5.4. Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

I. Introducción

El presente Manual de Organización General de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal se elabora en cumplimiento con los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 10, fracción XIV, 20, fracción IX, y 25, fracción XV, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Tiene por objeto describir la estructura organizacional interna de la dependencia, las funciones y objetivos de sus unidades administrativas, para que se conozca el funcionamiento administrativo, sustantivo y operativo, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, a efecto de que se dé debido cumplimiento a la normativa que regula las atribuciones y facultades de dicha dependencia.

Este Manual de Organización General, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, constituye un instrumento que tiene por objeto precisar la estructura orgánica, las funciones y los objetivos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, así como de las unidades administrativas que la integran, para cumplir con la obligación de brindar asesoría y apoyo técnico-jurídico al titular de la Presidencia de la República.

II. Misión

Brindar asesoría y apoyo técnico-jurídico a la persona titular de la Presidencia de la República en todos aquellos asuntos que esta le encomiende; en particular sobre proyectos de iniciativas de reformas constitucionales, de leyes, decretos, tratados internacionales, reglamentos, acuerdos, nombramientos y demás instrumentos normativos de competencia de dicha persona; asimismo, representarla en acciones, controversias, litigios y procedimientos jurisdiccionales o administrativos en los que sea parte o tenga interés jurídico ante tribunales federales, del fuero común y ante toda autoridad(1).

III. Visión

Cumplir con la responsabilidad de ser una instancia que garantiza que los actos jurídicos que emanan de la persona titular de la Presidencia de la República estén sustentados constitucional y legalmente, así como ser coadyuvante en la actualización y mejora del marco jurídico de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.(2)

IV. Antecedentes

Desde la independencia hasta 1917, las funciones relativas a la consejería legal del Gobierno estuvieron adscritas al Ministerio de Justicia y, posteriormente, a la Secretaría de Justicia. La figura del Consejero Jurídico del Gobierno Federal surge como una atribución del Procurador General de la República en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aprobada por el Congreso Constituyente de Querétaro en el año de 1917.

Las funciones de la persona titular de la Consejería Jurídica del Gobierno Federal que la Constitución y leyes le otorgaban al Procurador General de la República fueron motivo de opiniones encontradas y de diversos cuestionamientos, toda vez que se consideraba que aquellas eran notoriamente incompatibles con el papel de defensor de la Constitución y el de depositario de la institución del Ministerio Público. Esta situación se evidencia en el caso del juicio de amparo, dentro del cual el Ministerio Público es parte que protege el interés social, mientras que el Presidente de la República, a quien el Procurador General de la República debía asesorar, tenía el carácter de autoridad responsable por haber emitido, a su vez, los actos cuya constitucionalidad era impugnada por el particular quejoso.

El Constituyente permanente, mediante reforma al artículo 102, apartado A, de la CPEUM publicada en el Diario Oficial de la Federación, decidió separar del ámbito competencial del Procurador General de la República el papel de asesor legal del Gobierno.

Las funciones de asesoría legal y demás que hoy se le atribuyen a la CJEF quedaron a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, adscrita a la Presidencia de la República a partir del 15 de mayo de 1996 en que se reformó la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para crear la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal como una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, cuyo titular es nombrado y removido libremente por el titular de la Presidencia de la República, cuyas facultades, entre otras, eran las de dar apoyo técnico-jurídico al presidente de la República y someter a su consideración y firma todos los proyectos de iniciativas de leyes y decretos, opinando lo conducente sobre dichos proyectos y sobre los tratados a celebrar por México con otros países y organismos internacionales. También le corresponde representar al presidente de la República en aquellos procesos judiciales en que sea parte y así lo determine, así como coordinar la actividad jurídica de las dependencias y entidades del Gobierno federal, procurando la uniformidad de sus criterios de interpretación y aplicación de leyes y reglamentos.

Mediante reformas y adiciones del 7 y 10 de febrero de 2014 a los artículos 6o., 90 102, 105 y 107 de la CPEUM, se reconoció a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal como una dependencia de la Administración Pública Federal con atribuciones específicas, entre ellas, las de interponer recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para impugnar resoluciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) que estime improcedentes; representar al presidente de la República en su carácter de representante de la Federación, y promover acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales.

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5711987&fecha=19/12/2023#gsc.tab=0

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