ACUERDO por el que se emiten las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología.
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DOF: 14/12/2023
ACUERDO por el que se emiten las Reglas Generales para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología.
Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología.
El Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 202, fracciones I y IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TECNOLOGÍA
REGLAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DEL ESTÍMULO FISCAL A LA INVESTIGACIÓN Y
DESARROLLO DE TECNOLOGÍA
I. Definiciones
1. Para los efectos de las presentes Reglas, se entenderá por:
a) Comisión de Evaluación: órgano colegiado integrado por investigadores, tecnólogos y/o expertos, encargado de realizar las evaluaciones técnicas de las solicitudes enviadas a través del Sistema en línea, mismas que serán no vinculantes para el Comité.
b) Comité: Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a la Investigación y Desarrollo de Tecnología, creado con fundamento en el artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
c) CONAHCYT: Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.
d) Contribuyente: el contribuyente del impuesto sobre la renta que realice proyectos de inversión en IDT.
e) e.firma: la Firma Electrónica Avanzada.
f) Estímulo fiscal: el que se otorga a contribuyentes del impuesto sobre la renta que efectúen proyectos de investigación y desarrollo tecnológico en IDT, de conformidad con el artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
g) Evaluación técnica: el procedimiento a partir del cual la Comisión de Evaluación analiza y evalúa técnicamente el proyecto de inversión en IDT, con base en los Lineamientos de Operación emitidos por el CONAHCYT. La evaluación técnica que emita dicha Comisión no será vinculante para el Comité.
h) Gasto incremental: la diferencia positiva entre los gastos e inversiones en rubros elegibles de IDT en el año en el que se solicita el estímulo y el gasto promedio en rubros elegibles de IDT que haya efectuado el contribuyente en los tres ejercicios fiscales previos a su solicitud.
i) IDT: el conjunto de actividades novedosas y creativas, emprendidas de manera sistemática con el objetivo de incrementar los conocimientos científicos y tecnológicos del país, así como el uso de sus resultados para la creación de nuevos productos, materiales, procesos, dispositivos, entre otros, sin vincularse con la comercialización de los productos.
j) Invoice: Comprobante de gasto o inversión en IDT emitido por una compra en el extranjero siempre que se trate de un concepto de gasto elegible considerado en el Anexo Único, apartado A de las presentes Reglas Generales.
k) Página de Internet del CONAHCYT: la página de Internet con dirección www.conahcyt.mx.
l) Página de Internet de la SE: la página de Internet con dirección www.gob.mx/se/.
m) Página de Internet de la SHCP: la página de Internet con dirección www.gob.mx/shcp.
n) Página de Internet del SAT: la página de Internet con dirección www.gob.mx/sat.
o) Partes relacionadas: las personas así consideradas en términos de los artículos 90, último párrafo y 179, quinto y sexto párrafos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
p) ProNacEs: Programas Nacionales Estratégicos definidos por el CONAHCYT.
q) Proyecto de inversión: los gastos e inversiones en IDT realizados en territorio nacional y en el extranjero, siempre que se trate de un gasto elegible considerado en el Anexo Único de las presentes reglas, destinados directa y exclusivamente a la ejecución de proyectos propios del contribuyente que constituyan un avance científico o tecnológico.
r) SAT: Servicio de Administración Tributaria.
s) SE: Secretaría de Economía.
t) SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
u) Sistema en línea: el sitio contenido en la página de Internet del CONAHCYT, desarrollado para el envío y recepción de la solicitud para la aplicación del estímulo fiscal; el envío y recepción de los documentos digitalizados requeridos; la consulta de la información relacionada con el proyecto de inversión; la tramitación del estímulo fiscal; el seguimiento de los proyectos de inversión autorizados, y la consulta de las notificaciones que correspondan en términos de las presentes Reglas.
v) Solicitud: el documento digital enviado, recibido y archivado en el Sistema en línea, mediante el cual los contribuyentes formalizan la solicitud para la aplicación del estímulo fiscal.
Puede consultarlo completo en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5711424&fecha=14/12/2023#gsc.tab=0