RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2024.

 COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS

DOF: 12/12/2023

RESOLUCIÓN del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2024.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

RESOLUCIÓN DEL H. CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS QUE FIJA LOS SALARIOS MÍNIMOS GENERALES Y PROFESIONALES QUE HABRÁN DE REGIR A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2024

En la Ciudad de México, el día 1º de diciembre de dos mil veintitrés, siendo las cero horas, presentes las personas integrantes del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos en el domicilio de ésta, sitio en el edificio número catorce de la Avenida Cuauhtémoc, procedieron a fijar los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1º de enero de 2024; VISTOS para resolver el informe de la Dirección Técnica y demás elementos de juicio, y

RESULTANDO
 

PRIMERO.- La fracción VI del apartado A) del artículo 123 Constitucional faculta a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para fijar éstos y, a su vez, el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo establece que dichos salarios se fijarán cada año y comenzarán a regir el primero de enero del año siguiente.

SEGUNDO.- A partir del proceso de fijación de los salarios mínimos generales y profesionales que entraron en vigor el 1º de enero de 2017, el H. Consejo de Representantes introdujo una innovación en el procedimiento de fijación de dichos salarios, el Monto Independiente de Recuperación (MIR), que se tipifica de la siguiente manera:

1) Es una cantidad absoluta en pesos;

2) Su objetivo es única y exclusivamente contribuir a la recuperación del poder adquisitivo del salario mínimo;

3) No debe ser utilizado como referente para fijar incrementos de los demás salarios vigentes en el mercado laboral (salarios contractuales, federales y de la jurisdicción local, salarios diferentes a los mínimos y a los contractuales, salarios para servidores públicos federales, estatales y municipales, y demás salarios del sector formal);

4) El MIR podrá ser aplicado tanto en un procedimiento de revisión salarial como de fijación salarial previstos en el artículo 570 de la Ley Federal del Trabajo.

El propósito del MIR es hacer posible que se recupere el poder adquisitivo de las personas trabajadoras asalariadas que perciben un salario mínimo. El H. Consejo de Representantes acordó continuar con el mecanismo del MIR en la nueva fijación de los salarios mínimos generales y profesionales.

TERCERO.- En cumplimiento de los deberes y atribuciones señalados en la fracción III del artículo 561 y en el artículo 562 de la Ley Federal del Trabajo, la Dirección Técnica llevó a cabo los trabajos de investigación y realizó los estudios necesarios para determinar las condiciones generales de la economía del país, los principales cambios observados en la evolución de las actividades económicas, las variaciones en el costo de vida de las familias y el impacto de la fijación de los salarios mínimos que entraron en vigor el 1º de enero de 2023 sobre el empleo y la estructura salarial.

CUARTO.- La Dirección Técnica investigó las características y la evolución de las condiciones del mercado laboral y de las estructuras salariales, obtuvo información y estudios de instituciones oficiales con anticipación a la elaboración del Informe correspondiente y respetó el plazo legal para la recepción y análisis de los informes y sugerencias hechas por las personas representantes de los sectores obrero y patronal.

QUINTO.- El H. Consejo de Representantes manifiesta su voluntad de continuar avanzando de manera responsable y sostenida en la recuperación del poder adquisitivo de las personas trabajadoras que perciben un salario mínimo, haciendo eco de las pláticas permanentes entre el Gobierno Federal y los factores de la producción para conocer su sentir y de manera responsable, concertada y con elementos objetivos, fijar los salarios mínimos generales y profesionales.

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5711066&fecha=12/12/2023#gsc.tab=0

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