DECRETO que modifica la creación de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos.
SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA
DOF: 12/12/2023
DECRETO que modifica la creación de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 3o. de la propia Constitución; 3o., fracción I, 31, 37, 38 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 y 17 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5, 9, fracción XII, 22, último párrafo, 84 y 113, fracciones IV y V, de la Ley General de Educación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, entre otras cosas, que "[t]oda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias", asimismo, señala que "[e]l Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación";
Que el artículo 9, fracción XII, de la Ley General de Educación dispone que "[l]as autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia" deben "[p]roporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución";
Que, el 13 de febrero de 1959 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Decreto que crea la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos", dependiente de la Secretaría de Educación Pública, con el fin de hacer efectiva la gratuidad de los libros indispensables en los estudios de educación primaria;
Que, el 28 de febrero de 1980 se publicó en el DOF, el "Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos como Organismo Público Descentralizado", cuyo objeto es "...la edición e impresión de los libros de texto gratuitos, así como de toda clase de materiales didácticos similares", el cual rige actualmente la organización y funcionamiento de dicha Comisión;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, en su eje general "Política Social", apartado "Derecho a la educación", establece, entre otros aspectos, el compromiso del Gobierno federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, así como garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación;
Que el Programa Sectorial de Educación 2020-2024, publicado en el DOF el 6 de julio de 2020, tiene como Objetivo prioritario 2 "Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional", por medio de la estrategia prioritaria "4.3 Garantizar el equipamiento adecuado de los centros educativos para potenciar el máximo logro de los aprendizajes", y su acción puntual "4.3.6 Asegurar la disponibilidad de recursos escolares (libros de texto, materiales didácticos, guías para maestras y maestros) en las escuelas, con énfasis en aquellas que atienden a una proporción importante de las y los alumnos provenientes de grupos históricamente discriminados";
Que el artículo 23, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el DOF el 5 de septiembre de 2020, establece que la Dirección General de Materiales Educativos tiene la facultad de "[e]laborar los contenidos, mantener actualizados, editar e innovar los libros de texto gratuitos, a partir de los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria publicados, y en el caso de la educación inicial, a partir de sus principios rectores y objetivos; así como autorizar a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos su impresión y distribución";
Que la edición, impresión y distribución de los libros de texto gratuitos constituyen un elemento fundamental de la educación básica en México, el cual ha desempeñado un papel de gran importancia para la educación de millones de niños y niñas en el país, en virtud de que los libros de texto gratuitos y otros materiales educativos son indispensables para la transmisión del conocimiento;
Que, para cubrir la demanda nacional de libros de texto y materiales educativos, resulta necesario que la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos adquiera por medio de terceros los libros de texto y materiales educativos para la educación básica en México con base a los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás normativa aplicable, y al currículo vigente, mismos que son entregados oportunamente cada año a las autoridades educativas de los 32 estados, para que éstas a su vez los hagan llegar a los estudiantes, y
Que, a la fecha, se han realizado reformas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, por lo que resulta necesario actualizar la estructura, organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, a fin de ajustarla a la normativa vigente, con el objeto de que el citado organismo contribuya al desarrollo de la educación en nuestro país, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo 1o. La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, en lo sucesivo la Comisión, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública, en lo sucesivo la Secretaría, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio legal en Ciudad de México, sin perjuicio de establecer oficinas y domicilios convencionales en cualquier parte del país.
La Comisión tiene por objeto la impresión, adquisición y distribución de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos.
Artículo 2o. Para el cumplimiento de su objeto, la Comisión tiene las funciones siguientes:
I. Imprimir, adquirir y distribuir los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos autorizados por la Secretaría, mediante sus propias instalaciones o por los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás normativa aplicable;
II. Coadyuvar, en el ámbito de sus atribuciones, con la Secretaría y con instituciones públicas, federales o estatales, en el cumplimiento de su objeto;
III. Coordinarse con las autoridades educativas locales, para que estas realicen la distribución oportuna, completa, amplia y eficiente de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría proporcione y entregue por medio de la Comisión;
IV. Poner a disposición en las plataformas digitales o cualquier otro medio de libre acceso, los libros de texto y demás materiales educativos autorizados por la Secretaría, por conducto de la Dirección General de Materiales Educativos, y
V. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, así como las que le confieran otras disposiciones jurídicas.
Artículo 3o. La administración de la Comisión está a cargo de:
I. La Junta de Gobierno, y
II. La Dirección General.
La estructura orgánica básica de la Comisión se establece en su Estatuto Orgánico.
Artículo 4o. La Junta de Gobierno es el órgano máximo de la Comisión y son integrantes propietarios, las personas siguientes:
I. Titular de la Secretaría, quien la preside;
II. Titular de la Secretaría de Cultura;
III. Titular de la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría;
IV. Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México;
V. Titular de la Rectoría de la Universidad Pedagógica Nacional;
VI. Dos representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII. Titular de la Dirección General del Fondo de Cultura Económica;
VIII. Titular de la Dirección General del Instituto Nacional de Antropología e Historia, y
IX. Titular de la Presidencia de "El Colegio de México, A.C.".
Las personas integrantes de la Junta de Gobierno tienen derecho a voz y voto. Asimismo, las personas señaladas en la fracción VI deben tener nivel de director general.
Las personas integrantes de la Junta de Gobierno pueden ser suplidas por la persona servidora que designen, quienes deben tener el nivel inferior inmediato a estas.
La persona titular de la presidencia de la Junta de Gobierno puede invitar a participar en las sesiones de dicho órgano, a personas físicas o morales, así como a representantes de otras dependencias y entidades, cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de la Comisión. Los invitados participan en las sesiones con voz, pero sin voto.
La Junta de Gobierno designa, a propuesta de la persona titular de la presidencia, a un secretario técnico, encargado de convocar y llevar el control de las sesiones, así como de la ejecución de sus acuerdos.
La persona titular de la Comisaría Pública, debe ser designada por la persona titular de la Secretaría de la Función Pública de conformidad a las disposiciones jurídicas aplicables. Tiene derecho a voz, pero sin voto.
Los integrantes de la Junta de Gobierno, así como la persona titular de la Secretaría Técnica, ejercen sus cargos a título honorífico, por lo que no reciben retribución, emolumento, ni compensación alguna por su participación.
Artículo 5o. La Junta de Gobierno de la Comisión tiene las atribuciones indelegables establecidas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 6o. La Junta de Gobierno debe reunirse con la periodicidad que señale el Estatuto Orgánico, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año. Debe sesionar válidamente con la asistencia de, por lo menos, la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las personas presentes. La Presidencia de la Junta de Gobierno tiene voto de calidad en caso de empate.
Artículo 7o. La persona titular de la Dirección General de la Comisión es designada por la persona titular de la Presidencia de la República. El nombramiento debe recaer en la persona que reúne los requisitos previstos en los artículos 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 14 de su reglamento.
Artículo 8o. Adicionalmente a las facultades y obligaciones que establece la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la persona titular de la Dirección General tiene las siguientes:
I. Dirigir técnica y administrativamente a la Comisión;
II. Elaborar y proponer para su aprobación a la Junta de Gobierno, el proyecto de Manual General de Organización de la Comisión, así como sus modificaciones;
III. Elaborar el proyecto de Estatuto Orgánico, que contendrá la estructura y organización básicas y las funciones que correspondan a las distintas áreas que integran el organismo descentralizado;
IV. Formular y proponer, conforme a lo establecido por la unidad administrativa competente de la Secretaría, a la Junta de Gobierno los programas de distribución de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos, así como los planes y programas relacionados con el cumplimiento del objeto de la Comisión y sus respectivas modificaciones;
V. Formular el anteproyecto de presupuesto de la Comisión, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Someter a la aprobación de la Junta de Gobierno el proyecto de Estatuto Orgánico de la Comisión, así como sus modificaciones;
VII. Celebrar convenios, contratos y demás actos jurídicos, que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión, así como aquellos instrumentos que permitan generar resultados y alcanzar los objetivos y metas institucionales de manera oportuna y eficiente;
VIII. Establecer, convocar y presidir la Comisión Interna de Administración y Programación de la Comisión en los términos del Estatuto Orgánico, y
IX. Las demás que con tal carácter se establezcan por ley, por reglamento, decreto, acuerdos, Estatuto Orgánico y demás disposiciones administrativas aplicables.
Artículo 9o. La Comisión cuenta con una Comisión Interna de Administración y Programación que funciona como mecanismo de participación de las distintas unidades administrativas de la Comisión, con el fin de coordinar los programas de operación y mejoramiento sustantivo y administrativo de la misma, para incrementar su eficiencia y contribuir a la del sector público en su conjunto.
La conformación y funcionamiento de la Comisión Interna de Administración y Programación se establece en el Estatuto Orgánico de la Comisión.
Artículo 10. Las relaciones laborales de la Comisión con sus trabajadores, se rigen por lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su respectiva Ley Reglamentaria, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás disposiciones aplicables.
Artículo 11. La Comisión cuenta con el órgano de vigilancia a que se refiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que ejerce las facultades que se establecen en los mismos ordenamientos, en el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones aplicables. El titular del órgano de vigilancia debe ser designado en los términos de la referida ley orgánica.
Artículo 12. El órgano de vigilancia se integra por una persona comisaria pública propietaria y su suplente, designadas por la Secretaría de la Función Pública, que tendrán las atribuciones que establece el artículo 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y demás disposiciones legales aplicables
Artículo 13. La Comisión contará con el órgano interno de control en los términos que determine la persona titular de la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con el artículo 37, fracciones XI Bis y XII , de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como las disposiciones de carácter general que emita la citada persona servidora pública; por lo que, la Comisión apoyará, con cargo a su presupuesto, con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la operación de éste, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 14. Para efectos administrativos la interpretación del presente Decreto corresponde a la Secretaría.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el "Decreto por el que se crea la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos como Organismo Público Descentralizado", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 1980.
TERCERO. La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos debe expedir el estatuto orgánico, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, así como realizar las modificaciones correspondientes a su normativa interna conforme a lo previsto en el mismo.
CUARTO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, deben ser cubiertas con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2023, por lo que no se incrementará su presupuesto y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal y para los subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 11 de diciembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.