ACUERDO por el que se fija como lugar destinado al tránsito internacional de personas, al Aeropuerto Internacional de Tulum "Felipe Carrillo Puerto".

 SECRETARIA DE GOBERNACION 

DOF: 30/11/2023

ACUERDO por el que se fija como lugar destinado al tránsito internacional de personas, al Aeropuerto Internacional de Tulum "Felipe Carrillo Puerto".

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, fracción I y 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción XVI, 18, fracción VI, 31 y 33 de la Ley de Migración; 35 y 37 del Reglamento de la Ley de Migración, y 1, 4 y 5, fracción XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO
 

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, en sus Ejes Generales I. "Política y Gobierno", y III. "Economía", establecen que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública tiene entre sus objetivos, "2. Garantizar empleo, educación, salud y bienestar" a través de diversas acciones, entre las que se encuentra la inversión en infraestructura y por medio de los programas regionales, sectoriales y coyunturales de desarrollo;

Que el Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, establece en su Objetivo prioritario 4: Garantizar el pleno ejercicio y goce de los Derechos Humanos de todas las personas que radiquen, ingresen, residan, transiten o retornen a México a partir del diseño, coordinación e implementación de una política integral de población y movilidad humana;

Que los artículos 18, fracción VI, 31 y 33 de la Ley de Migración, 35 y 37 de su Reglamento, establecen entre otros, que es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, y que los concesionarios o permisionarios que operen o administren dichos lugares, estarán obligados a poner a disposición del Instituto Nacional de Migración las instalaciones necesarias para el adecuado desempeño de sus funciones, así como considerar, en términos del título de concesión o permiso respectivo, el establecimiento de los servicios de migración, sanidad y aduanas y, en su caso, aquellos que otras dependencias requieran;

Que la Secretaría de Gobernación, de acuerdo con los artículos 31 de la Ley de Migración y 35 de su Reglamento, solicitó y obtuvo opinión favorable de las Secretarías de Relaciones Exteriores; de Hacienda y Crédito Público; de Agricultura y Desarrollo Rural; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; de Salud, y de Seguridad Pública y Protección Ciudadana, así como del Instituto Nacional de Migración; para fijar como lugar destinado al tránsito internacional aéreo de personas el Aeropuerto Internacional de Tulum "Felipe Carrillo Puerto", ubicado en Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo;

Que de conformidad con el Acuerdo por el que se declara la internacionalización del aeródromo denominado Aeropuerto Internacional de Tulum "Felipe Carrillo Puerto", ubicado en Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo, dicho aeropuerto se declara y habilita como aeródromo internacional para la entrada y salida del país de aeronaves mexicanas y extranjeras, tanto del servicio aéreo público como de servicios aéreos a terceros y operaciones de aeronaves para uso particular, de transporte nacional e internacional, regular y no regular, al aeródromo denominado Aeropuerto Internacional de Tulum "Felipe Carrillo Puerto", ubicado en: Carretera Federal 307 Km. 201, Ejido de Chunyaxché Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, y se localiza en las coordenadas: latitud norte 20°10´21.12´´ N y longitud oeste, 87°39´39.55´´ W de conformidad con la Publicación de Información Aeronáutica (PIA), y

Que el Aeropuerto Internacional de Tulum "Felipe Carrillo Puerto", ha sido declarado como aeródromo internacional con el propósito de fomentar una mayor fluidez en la salida y entrada al país de aeronaves nacionales y extranjeras, tanto del servicio al público como privado, con objeto de atender el creciente tráfico de pasajeros y mercancías, tanto a nivel nacional como internacional, así como coadyuvar en el crecimiento económico del país con la interacción de los sectores público y privado en ámbitos comerciales, turísticos, industriales, financieros y sociales; en ese sentido, es necesario que en dicho lugar se permita el ingreso al país y la salida del mismo de personas mexicanas y extranjeras con intervención de las autoridades migratorias de acuerdo con lo previsto en la Ley de Migración, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE FIJA COMO LUGAR DESTINADO AL TRÁNSITO INTERNACIONAL DE
PERSONAS, AL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TULUM "FELIPE CARRILLO PUERTO"
 

Artículo 1.- Se establece como lugar destinado al tránsito internacional de personas, al Aeropuerto Internacional de Tulum "Felipe Carrillo Puerto", ubicado en: Carretera Federal 307 Km. 201, Ejido de Chunyaxché Municipio de Felipe Carrillo Puerto, Quintana Roo, y se localiza en las coordenadas: latitud norte 20°10´21.12´´ N y longitud oeste, 87°39´39.55´´ W de conformidad con la Publicación de Información Aeronáutica (PIA).

Artículo 2.- El Instituto Nacional de Migración deberá llevar a cabo las gestiones y acciones necesarias para contar con los espacios e instalaciones necesarios para el adecuado desarrollo de sus funciones en el Aeropuerto Internacional de Tulum "Felipe Carrillo Puerto", lugar destinado al tránsito internacional aéreo de personas.

El Instituto Nacional de Migración deberá llevar a cabo las funciones de inspección, control y revisión migratoria y demás necesarias en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 3.- Las dependencias a que hace referencia el artículo 31 de la Ley de Migración deberán proporcionar los elementos necesarios para prestar los servicios correspondientes, de acuerdo al ámbito de sus respectivas competencias en el Aeropuerto Internacional de Tulum "Felipe Carrillo Puerto".

TRANSITORIOS
 

Primero.- El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas para el ejercicio fiscal que corresponda y subsecuentes.

Dado en la Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2023.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

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