DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 20-44-92 hectáreas del ejido "Carabalincito", municipio de Tecoanapa, estado de Guerrero, a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DOF: 02/11/2023
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 20-44-92 hectáreas del ejido "Carabalincito", municipio de Tecoanapa, estado de Guerrero, a favor de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13, 32 BIS y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria; 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de agosto de 1964, se dotó al poblado "Carabalincito", municipio de Tecoanapa, estado de Guerrero, la superficie de "904 80 Hs.". Dicha resolución se ejecutó el 14 de mayo de 1980;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 23 de mayo de 1984, se concedió por concepto de ampliación al ejido "Carabalincito", municipio de Tecoanapa, estado de Guerrero, la superficie de 56-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 26 de julio de 1984;
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 9 de diciembre de 1998, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Carabalincito", municipio de Tecoanapa, estado de Guerrero;
4. Que, el 23 de diciembre de 1998, el ejido "Carabalincito", municipio de Tecoanapa, estado de Guerrero, quedó inscrito en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) con folio de ejidos y comunidades 12056034131081964R;
5. Que, el 21 de marzo de 2014, el ejido "Carabalincito", en asamblea general, aprobó la celebración del convenio de ocupación previa a título gratuito con la Comisión Nacional del Agua (Conagua), respecto de tierras de uso común, parcelas sin asignar, y de uso parcelado, mismo que fue suscrito el 24 de marzo de 2023 por los integrantes del comisariado ejidal y los titulares de las parcelas afectadas. En dicho convenio, se autorizó ocupar a título gratuito la superficie materia del convenio, hasta la expedición del decreto respectivo, así como realizar un pago inmediato como anticipo a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
6. Que la entonces Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, hoy Dirección General de Ordenamiento Territorial de la Sedatu, el 25 de septiembre de 2015, emitió opinión número DGOTAZR/DGAGO/0095/GRO/CONAGUA/0005/2015, en la que "opina de manera PROCEDENTE la incorporación de suelo al Ordenamiento Territorial por la vía de expropiación a favor la Comisión Nacional del Agua, Dirección Local Guerrero, por una superficie de 20-24-66.37 ha. conformada física y geográficamente por tres polígonos de terrenos pertenecientes al Ejido ´Carabalincito´, localizado en el Municipio de Tecoanapa, Estado de Guerrero";
7. Que la Semarnat, mediante oficio número 00968 de 18 de agosto de 2016, y con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); la Ley Agraria; el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), y la Ley de Aguas Nacionales, solicitó al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 20-24-66.37 hectáreas de terrenos del ejido "Carabalincito", municipio de Tecoanapa, estado de Guerrero, para destinarla a la construcción de la presa derivadora Nexpa, sus caminos de acceso y demás obras relacionadas;
8. Que la entonces Dirección General de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR) de la Sedatu, el 14 de noviembre de 2016, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente 13795/SEMARNAT;
9. Que el comisionado del RAN rindió el informe de comisión de trabajos técnicos e informativos de expropiación, de 26 de julio de 2017, en el que señalan que la superficie real a expropiar al ejido "Carabalincito", municipio de Tecoanapa, estado de Guerrero, es de 20-44-92 hectáreas de terrenos de temporal, de los cuales 9-16-10 hectáreas son de uso parcelado y 11-28-82 hectáreas de uso común, lo cual se describe en los siguientes planos y cuadros de construcción:
Puede consultarlo completo en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5707468&fecha=02/11/2023#gsc.tab=0