DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 2,400.062 m², ubicada en el municipio de Tijuana, estado de Baja California, para la construcción de un entronque en el Cruce Internacional Mesa de Otay II.

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

DOF: 16/10/2023

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 2,400.062 m², ubicada en el municipio de Tijuana, estado de Baja California, para la construcción de un entronque en el Cruce Internacional Mesa de Otay II.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia constitución; 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones III Bis y XII, 2o., 3o., 4o., 7o., 8 Bis, 9o., 10, 19 y 20 de la Ley de Expropiación; 22 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y 143, fracción VII, de la Ley General de Bienes Nacionales, y

CONSIDERANDO
 

Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "[l]a propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada" y que "[l]as expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización";

Que la Ley de Expropiación es de interés público, y establece como causas de utilidad pública "[l]a construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables", así como "[l]os demás casos previstos por leyes especiales" (artículo 1o., fracciones III Bis y XII);

Que la citada ley establece que procede la expropiación, previa declaratoria de utilidad pública, y mediante la indemnización a quien en derecho corresponda (artículos 2o. y 4o.);

Que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal prevé que "[e]s de utilidad pública la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes" (artículo 22);

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados. Asimismo, expone como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía, para que vuelva a crecer a tasas aceptables y se fortalezca el mercado interno y el empleo mediante de programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;

Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, publicado en el DOF el 2 de julio de 2020, establece como "Objetivo prioritario 1" Contribuir al bienestar social mediante la construcción, modernización y conservación de infraestructura carretera accesible, segura, eficiente y sostenible que conecte a las personas de cualquier condición, con visión de desarrollo regional e intermodal;

Que la ciudad de Tijuana, Baja California, extremo occidental de la frontera mexicana, ciudad fronteriza e histórica, toda vez que es la ciudad más poblada del estado de Baja California. Conforme a los datos de la Administración General de Aduanas, es una de las principales aduanas que genera mayor movimiento de mercancías por vía terrestre. Dentro del municipio de Tijuana se encuentran dos de los cruces o puentes internacionales más importantes a nivel nacional, el puente de San Ysidro destinado al cruce de vehículos ligeros y de peatones y el cruce Internacional de Mesa de Otay I, para el cruce de vehículos ligeros y de carga, así como el cruce de peatones;

Que, para mejorar la conectividad con el cruce internacional, se requiere la construcción de un entronque que facilite la conexión entre la autopista de cuota Tijuana-Mexicali y el Cruce Internacional Mesa de Otay II, dicho entronque contará con tres niveles para brindar direccionales ininterrumpidos, además estará conectado por medio de un ramal (vialidad) que conduce al cruce fronterizo mediante una vialidad con una longitud de 1.2 kilómetros para alojar 4 carriles por sentido y 2 calles laterales de 2 carriles cada una, con iluminación y un viaducto de 300 metros de longitud, hasta llegar al recinto portuario;

Que el Gobierno federal, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), llevó a cabo las acciones correspondientes para la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción de un entronque como parte integrante del proyecto denominado Cruce Internacional Mesa de Otay II, ubicados en el municipio de Tijuana, estado de Baja California;

Que la Unidad de Asuntos Jurídicos, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Carretero de la SICT, integró el expediente de expropiación número 03/BC/2023, en el cual constan los dictámenes técnicos y estudios realizados, mismos que señalan que la superficie a expropiar es la más apropiada e idónea para la construcción de un entronque como parte integrante del proyecto denominado Cruce Internacional Mesa de Otay II;

Que de las constancias que integran el expediente de expropiación número 03/BC/2023 se advierte que los bienes inmuebles que conforman la superficie tienen naturaleza jurídica de propiedad privada y se sustenta el motivo de su inclusión en el presente decreto;

Que la SICT, el 5 de junio de 2023, celebró convenio de ocupación previa con uno de los interesados, en el que se le autorizó ocupar a título gratuito la superficie materia del convenio hasta la expedición del decreto respectivo, así como un pago como anticipo y a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;

Que la SICT emitió la Declaratoria de utilidad pública relativa a la superficie de 2,400.062 m² ubicada en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, para la construcción de un entronque en el Cruce Internacional Mesa de Otay II, publicada en el DOF y en el diario local "El Sol de Tijuana", del estado de Baja California, el 25 de julio de 2023 y su segunda publicación el 31 de ese mes y año, en virtud de que se ignora el domicilio o localización de los titulares de los bienes afectados;

Que, de conformidad con los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la SICT cumplió con el procedimiento establecido en la Ley de Expropiación y otorgó garantía de audiencia previa a los afectados de los inmuebles de propiedad privada objeto del presente decreto;

Que la SICT, el 30 de agosto de 2023, emitió resolución número 1.560 en términos del artículo 2o., fracciones V y VI, de la Ley de Expropiación, en la que confirma la Declaratoria de utilidad pública relativa a la superficie de 2,400.062 m² ubicada en el Municipio de Tijuana, Estado de Baja California, para la construcción de un entronque en el Cruce Internacional Mesa de Otay II;

Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales emitió los dictámenes valuatorios en los que determinó el monto unitario por metro cuadrado a indemnizar por la expropiación de cada una de las superficies a que se refiere el presente decreto, por lo que con base en dichos avalúos procede pagar la indemnización a quienes acrediten su legítimo derecho y en el que se considere el pago anticipado;

Que las superficies que se pretende expropiar son apropiadas e idóneas para la construcción de un entronque en el Cruce Internacional Mesa de Otay II, conforme a los planos topográficos de los inmuebles en los que se advierten las coordenadas UTM de cada uno de ellos, los cuales se detallan a continuación:

FRACCIÓN I. 915.870 m².

Polígono 0002-121-E

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5705345&fecha=16/10/2023#gsc.tab=0

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