ACUERDO de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación mediante el cual se aprueba el inicio del proceso de selección de la persona Titular de la Unidad de Evaluación y Control para el periodo 2023-2027.

CAMARA DE DIPUTADOS

DOF: 22/09/2023

ACUERDO de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación mediante el cual se aprueba el inicio del proceso de selección de la persona Titular de la Unidad de Evaluación y Control para el periodo 2023-2027.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LXV Legislatura.- Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL INICIO DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL PARA EL PERIODO 2023-2027.

CONSIDERANDO
 

1.   Que la Unidad de Evaluación y Control es el órgano técnico y especializado de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación encargado de apoyar a ésta en el cumplimiento de su competencia establecida en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y en el Reglamento de la Cámara de Diputados, relativa a evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo de sus servidores públicos.

2.   Que el artículo 105 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación prevé que la persona Titular de la Unidad de Evaluación y Control será designada por la Cámara de Diputados, mediante el voto mayoritario de sus miembros presentes en la sesión respectiva, a propuesta de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, que presentará una terna de candidatos.

3.   Que el propio artículo 105 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que la selección de la persona Titular de la Unidad de Evaluación y Control se llevará a cabo, a través de los procedimientos y plazos que fije la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Que el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados tiene por objeto regular la organización, atribuciones y competencia del órgano técnico especializado denominado Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Honorable Cámara de Diputados.

Que el Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados establece en su artículo 31 que el nombramiento de la persona Titular se regirá y deberá cumplir con los requisitos, plazos y procedimientos establecidos para el Auditor Superior en los artículos 80, 81 y 84 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

4.   Que el día 30 de septiembre de 2023, el Dr. David Villanueva Lomelí concluye la prórroga que le fue otorgada por el Pleno de la Cámara de Diputados en sesión celebrada el 26 de abril de 2023, y deja de ocupar el cargo de Titular de la Unidad de Evaluación y Control. En consecuencia, dicho cargo quedará vacante a partir del día siguiente.

5. Que el Artículo 38 del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación establece el procedimiento de suplencia en caso de que éste sea designado después del 30 de septiembre del presente año.

6. Que en materia de protección de datos personales, le corresponde:

A la Secretaría Técnica de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, así como los equipos técnicos designados por las y los Diputados de los diversos grupos parlamentarios representados en la Comisión, revisar los expedientes para determinar a las personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo por la Constitución y las leyes correspondientes. Las y los legisladores integrantes de la Comisión, podrán participar en cualquier momento.

A las y los integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación les corresponde:

·   Revisar los expedientes, prevenir a las personas aspirantes, desechar las solicitudes que no cumplan con los requisitos, y determinar las personas aspirantes que cumplieron con los requisitos.

·   Llevar a cabo las entrevistas de las personas aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos.

·   Integrar y revisar los expedientes y entrevistas para la formulación del dictamen que contenga la lista de las personas candidatas aptas, el cual se remitirá a la Mesa Directiva para su determinación y votación por el Pleno de la Cámara de Diputados.

Aquellas personas servidoras públicas que participen en el proceso de designación de la persona Titular de la Unidad de Evaluación y Control, son responsables del manejo de la información y de los datos personales a los que tengan acceso, para lo cual se delimita el tramo de conservación y resguardo de dicha información, conforme a lo siguiente:

A)    Los expedientes con la documentación presentada por cada aspirante, una vez que sean turnados a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, serán resguardados de manera íntegra por el Secretariado Técnico.

B)    A efecto de dar cumplimiento a los principios de licitud, finalidad y calidad de los datos personales, así como atender los plazos de conservación en materia archivística, se realizan las siguientes consideraciones:

El artículo 6, base A, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la información relativa a la vida privada de las personas y sus datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las Leyes.

A su vez, el artículo 16, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce que "...toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros." Conforme a los artículos 16, 17, 18 y 23 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), y 28 del Reglamento de Transparencia de la Cámara de Diputados, los responsables del tratamiento de los datos personales deberán observar, entre otros, los principios de licitud, finalidad y calidad de los datos.

Al respecto, los artículos 17, 18 y 23 de la LGPDPPSO, señalan:

"Artículo 17. El tratamiento de datos personales por parte del responsable deberá sujetarse a las facultades o atribuciones que la normatividad aplicable le confiera.

Artículo 18. Todo tratamiento de datos personales que efectúe el responsable deberá estar justificado por finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas, relacionadas con las atribuciones que la normatividad aplicable les confiera.

..."

"Artículo 23. El responsable deberá adoptar las medidas necesarias para mantener exactos, completos, correctos y actualizados los datos personales en su posesión, a fin de que no se altere la veracidad de éstos.

Se presume que se cumple con la calidad en los datos personales cuando éstos son proporcionados directamente por el titular y hasta que éste no manifieste y acredite lo contrario.

Cuando los datos personales hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad y que motivaron su tratamiento conforme a las disposiciones que resulten aplicables, deberán ser suprimidos, previo bloqueo en su caso, y una vez que concluya el plazo de conservación de los mismos.

Los plazos de conservación de los datos personales no deberán exceder aquéllos que sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades que justificaron su tratamiento, y deberán atender a las disposiciones aplicables en la materia de que se trate y considerar los aspectos administrativos, contables, fiscales, jurídicos e históricos de los datos personales."

Supresión de los datos personales

El artículo 23 de los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público, establece que en la supresión de los datos personales a que se refiere el artículo 23, párrafo tercero de la Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, el responsable deberá establecer políticas, métodos y técnicas orientadas a la supresión definitiva de éstos, de tal manera que la probabilidad de recuperarlos o reutilizarlos sea mínima.

En el establecimiento de las políticas, métodos y técnicas a que se refiere el párrafo anterior, el responsable deberá considerar, al menos, los siguientes atributos y el o los medios de almacenamiento, físicos y/o electrónicos en los que se encuentren los datos personales:

I. Irreversibilidad: Que el proceso utilizado no permita recuperar los datos personales;

II. Seguridad y confidencialidad: Que en la eliminación definitiva de los datos personales se consideren los deberes de confidencialidad y seguridad a que se refieren la Ley General y los presentes Lineamientos generales, y

III. Favorable al medio ambiente: Que el método utilizado produzca el mínimo de emisiones y desperdicios que afecten el medio ambiente.

De las disposiciones anteriores, se advierte que, en cumplimiento del principio de licitud, el tratamiento que realicen las personas responsables de los datos personales deberá obedecer a las facultades, atribuciones o competencias que la normatividad aplicable les confiere.

En atención al principio de calidad, cuando los datos personales ya no sean necesarios para las finalidades para las cuales fueron recabados, deberán suprimirse, previo bloqueo, en su caso, y una vez que concluya el plazo de conservación previstos en la normatividad aplicable.

C)    La finalidad para la cual fueron recabados los datos personales, en principio, tendría que concluir cuando el Pleno de la Cámara de Diputados designe al Titular de la Unidad de Evaluación y Control, sin embargo, debido a que las actuaciones que se llevan a cabo en los procedimientos podrían ser objeto de revisión o del proceso de transparencia, es necesario resguardar los expedientes, procediendo a elaborar una versión electrónica que contenga los datos personales, durante los plazos de conservación establecidos en el Catálogo de Disposición Documental de la Cámara de Diputados; siendo posibles causas de resguardo la impugnación por parte de las personas aspirantes y que las actuaciones que se llevan a cabo en los procedimientos pudieran constituir una presunta responsabilidad.

Los plazos de conservación deberán atender a las disposiciones aplicables en la materia de que se trate, así como considerar los aspectos administrativos, contables, fiscales, jurídicos e históricos de los datos personales.

Se precisa que, una vez concluido el proceso de selección y transcurridos los plazos de conservación establecidos en el Catálogo de Disposición Documental de la Cámara de Diputados, la documentación requerida será devuelta al titular o representante legal, en caso de haber entregado la misma de manera presencial.

A efecto de dar cumplimiento a los principios de finalidad y calidad de los datos, así como atender los plazos de conservación en materia archivística, es indispensable que una vez que concluyan las finalidades para las cuales fueron recabados los datos personales, mismas que están previstas en el aviso de privacidad, y hayan transcurrido los plazos de conservación, se tomen las medidas necesarias para destruir los expedientes electrónicos de los aspirantes, para lo cual deberán adoptarse los métodos y técnicas que garanticen, en la medida de lo posible, que la destrucción sea irreversible, que se consideraron los deberes de confidencialidad y seguridad de los datos, y que el método utilizado tiene el mínimo impacto al medio ambiente.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 80, 81, fracción IX, 84 y 105 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en relación con el artículo 31 del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control, los suscritos diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, determinamos que es de acordarse y se:

ACUERDA
 

Primero. Se aprueba el inicio del proceso de selección de la persona Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para el periodo 2023-2027.

Segundo. Se instruye a la Secretaría Técnica de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para que, en auxilio de las y los legisladores que componen la misma, realice los trámites y gestiones necesarios para el inicio y desarrollo del proceso de selección y se publique la Convocatoria para designar a la persona Titular de la Unidad de Evaluación y Control (UEC) de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, de la H. Cámara de Diputados, el 21 de septiembre de 2023 en el sitio electrónico de la H. Cámara de Diputados, en la Gaceta Parlamentaria de la H. Cámara de Diputados y en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de septiembre de 2023.- Por la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación. Rúbrica.-

CONVOCATORIA
 

Al proceso de selección de la persona Titular de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para el periodo 2023-2027, de acuerdo con las siguientes:

BASES

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5702648&fecha=22/09/2023#gsc.tab=0

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