DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 1,869-35-29 hectáreas, de la comunidad "San Marcos", municipios de Mazatlán y Concordia, estado de Sinaloa, a favor del gobierno del estado de Sinaloa.
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DOF: 11/08/2023
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 1,869-35-29 hectáreas, de la comunidad "San Marcos", municipios de Mazatlán y Concordia, estado de Sinaloa, a favor del gobierno del estado de Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria; 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de diciembre de 1975, se dotó al poblado "San Marcos", municipio de Mazatlán, estado de Sinaloa, la superficie de 10,150-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 16 de enero de 1976;
2. Que, mediante asamblea general de comuneros de 8 de octubre de 2000, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras de la comunidad "San Marcos", municipio de Mazatlán, estado de Sinaloa;
3. Que, el 25 de noviembre de 2000, la comunidad "San Marcos", municipio de Mazatlán, estado de Sinaloa, quedó inscrita en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 25012033222121975R;
4. Que, el 22 de mayo de 2005, la comunidad "San Marcos", en asamblea general, aprobó la celebración del convenio de ocupación previa respecto de tierras de uso común.
5. Que, del 3 noviembre de 2005 al 13 diciembre de 2010, el gobierno del estado de Sinaloa por conducto del Fondo de Infraestructura Hidráulica de Sinaloa, celebró convenios de ocupación previa con algunos de los afectados de las parcelas, en los que se le autorizó ocupar la superficie materia de los convenios hasta la expedición del decreto respectivo, así como realizar un pago inmediato como anticipo a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
6. Que el entonces gobernador del estado de Sinaloa, mediante oficio sin número de 27 de agosto de 2010, y con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Ley Agraria y el RLAMOPR, solicitó al titular de la entonces Secretaría de la Reforma Agraria (SRA), hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación, por causas de utilidad pública, de la superficie de 1,641-83-81.8002 hectáreas de terrenos de la comunidad de "San Marcos", municipio de Mazatlán, estado de Sinaloa, para destinarla a la construcción y embalse de la Presa Picachos sobre el Río Presidio y obras complementarias;
7. Que la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la entonces SRA, hoy Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR) de la Sedatu, el 2 de febrero de 2011, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente 13467/GOB.EDO;
8. Que el comisionado técnico del RAN rindió el informe de los trabajos técnicos e informativos de expropiación, de 31 de julio de 2017, en el que señaló que la superficie real a expropiar a la comunidad de "San Marcos", municipio de Mazatlán, estado de Sinaloa, es de 1,869-35-29 hectáreas, de las cuales 323-90-20 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común, y 1,545-45-09 hectáreas de terrenos de riego, temporal y agostadero de uso parcelado, lo cual se describe en el siguiente plano y cuadro de construcción:
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