DECRETO por el que se expide el Reglamento para el Examen Profesional de los Segundos Maestres Pasantes Egresados de la Escuela de Búsqueda, Rescate y Buceo.
SECRETARIA DE MARINA
DOF: 10/08/2023
DECRETO por el que se expide el Reglamento para el Examen Profesional de los Segundos Maestres Pasantes Egresados de la Escuela de Búsqueda, Rescate y Buceo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción XV; 32; 65; 66, fracción III; 69; 75 y 76, de la Ley Orgánica de la Armada de México, y 26 de la Ley de Ascensos de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA EL EXAMEN PROFESIONAL DE LOS SEGUNDOS MAESTRES PASANTES EGRESADOS DE LA ESCUELA DE BÚSQUEDA, RESCATE Y BUCEO
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento para el Examen Profesional de los Segundos Maestres Pasantes Egresados de la Escuela de Búsqueda, Rescate y Buceo, para quedar como sigue:
REGLAMENTO PARA EL EXAMEN PROFESIONAL DE LOS SEGUNDOS MAESTRES PASANTES
EGRESADOS DE LA ESCUELA DE BÚSQUEDA, RESCATE Y BUCEO
CAPÍTULO I
De las Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer los requisitos de las prácticas profesionales y del proceso del examen profesional de los segundos maestres pasantes egresados de la Escuela de Búsqueda, Rescate y Buceo.
Artículo 2.- El examen profesional es la evaluación de los conocimientos adquiridos por el segundo maestre pasante durante sus prácticas profesionales en las unidades navales que desempeñen labores de búsqueda, rescate y buceo y con motivo de haber concluido con sus estudios de las carreras de técnico profesional en Búsqueda y Rescate Marítimo y de técnico profesional en Buceo Naval y Trabajos Submarinos.
Artículo 3.- La evaluación del examen profesional debe estar a cargo del Consejo Evaluador y del Jurado Evaluador, bajo la supervisión de la persona representante del Alto Mando.
Artículo 4.- Las prácticas profesionales de los segundos maestres pasantes se establecen en un programa general y en el Manual de Prácticas Profesionales para el Personal de Pasantes de las Carreras de Técnico Profesional en Búsqueda y Rescate Marítimo y de Técnico Profesional en Buceo Naval y Trabajos Submarinos, y en su desarrollo participan:
I. La Dirección de la Escuela de Búsqueda, Rescate y Buceo;
II. Las personas titulares de las comandancias o direcciones de las unidades navales que desempeñen labores de búsqueda, rescate y buceo;
III. Las personas titulares de las jefaturas de Estado Mayor o de Grupo de Comando, de las segundas comandancias o de las subdirecciones de las unidades navales que desempeñen labores de búsqueda, rescate y buceo;
IV. Los consejos de instrucción;
V. Las personas instructoras, y
VI. El personal de la categoría de capitanes u oficiales de los diferentes cuerpos y servicios con conocimientos en el área de búsqueda, rescate y buceo.
CAPÍTULO II
De las Prácticas Profesionales
Sección Primera
Generalidades
Artículo 5.- Para efectos de este reglamento se considera como prácticas profesionales a las actividades programadas que desarrollan los segundos maestres pasantes en las unidades navales que desempeñen labores de búsqueda, rescate y buceo, para lo cual deben aplicar los conocimientos teóricos, metodológicos y técnicos adquiridos durante sus estudios en las carreras de técnico profesional en Búsqueda y Rescate Marítimo y de técnico profesional en Buceo Naval y Trabajos Submarinos.
Artículo 6.- Las prácticas profesionales de los segundos maestres pasantes tienen como objetivos:
I. Afirmar con la práctica los conocimientos adquiridos durante sus estudios de las carreras de técnico profesional en Búsqueda y Rescate Marítimo y de técnico profesional en Buceo Naval y Trabajos Submarinos;
II. Establecer las bases para el desarrollo profesional de los segundos maestres pasantes;
III. Desarrollar las relaciones de trabajo y disciplina con el personal de las unidades navales que desempeñen labores de búsqueda, rescate y buceo;
IV. Desarrollar la responsabilidad moral y profesional inherentes al oficial naval, y
V. Reafirmar las cualidades de honor, deber, lealtad, patriotismo, espíritu de cuerpo, honradez y disciplina.
Artículo 7.- Las prácticas profesionales de los segundos maestres pasantes consisten en:
I. La elaboración de la tesis memoria, la cual contiene la descripción e integración escrita de las actividades desarrolladas en las áreas de búsqueda, rescate y buceo, conforme al programa general;
II. La elaboración del registro de la bitácora de buceo y acontecimientos de navegación, y
III. Las exposiciones orales ante el Consejo de Instrucción de las prácticas profesionales realizadas.
La tesis memoria y los registros de la bitácora de buceo y acontecimientos de navegación deben asentarse en libretas, las cuales deben contar con la firma de la persona titular de la Comandancia o de la Dirección de la unidad naval que desempeñe labores de búsqueda, rescate y buceo.
Artículo 8.- Se considera que los segundos maestres pasantes cumplieron con las prácticas profesionales cuando las libretas y las exposiciones orales a que se refiere el artículo anterior hayan sido acreditadas y aprobadas por los consejos de instrucción y el Consejo Evaluador respectivamente.
Artículo 9.- Los segundos maestres pasantes para el desarrollo de sus prácticas profesionales deben regirse por este reglamento y el Manual de Prácticas Profesionales para el Personal de Pasantes de las Carreras de Técnico Profesional en Búsqueda y Rescate Marítimo y de Técnico Profesional en Buceo Naval y Trabajos Submarinos. El tiempo de duración de dichas prácticas es de un año, salvo necesidades del servicio o en los casos que establece este ordenamiento.
Artículo 10.- El Manual de Prácticas Profesionales para el Personal de Pasantes de las Carreras de Técnico Profesional en Búsqueda y Rescate Marítimo y de Técnico Profesional en Buceo Naval y Trabajos Submarinos debe contener las especificaciones para la realización de las prácticas profesionales, así como los parámetros para las evaluaciones mensuales.
Artículo 11.- La promoción se refiere al conjunto de segundos maestres pasantes que inician en el mismo período sus prácticas profesionales. A la promoción se le añadirá el año en que inician como el que terminan dichas prácticas.
El segundo maestre pasante más antiguo de la promoción en cada unidad naval que desempeñe labores
de búsqueda, rescate y buceo debe ser denominado brigadier, quien fungirá como enlace entre los demás segundos maestres pasantes y las personas titulares de las comandancias o direcciones de dichas unidades donde realizan sus prácticas profesionales.
Artículo 12.- Las actividades que desarrollen los segundos maestres pasantes como ayudantes del personal de la categoría de capitanes u oficiales con cargo o en el desempeño de los servicios asignados, debe ser consideradas como prácticas profesionales y no como servicios.
Sección Segunda
Participantes
Artículo 13.- Corresponde a la Dirección de la Escuela de Búsqueda, Rescate y Buceo:
I. Ordenar la elaboración y la remisión a la Universidad Naval, a través de la Subdirección-Jefatura de Estudios de la Escuela de Búsqueda, Rescate y Buceo, para la autorización correspondiente del:
a) Manual de Prácticas Profesionales para el Personal de Pasantes de las Carreras de Técnico Profesional en Búsqueda y Rescate Marítimo y de Técnico Profesional en Buceo Naval y Trabajos Submarinos, y
b) Manual del Examen Profesional para el Personal de Pasantes de las Carreras de Técnico Profesional en Búsqueda y Rescate Marítimo y de Técnico Profesional en Buceo Naval y Trabajos Submarinos;
II. Dar a conocer a los segundos maestres pasantes en un seminario, el calendario y el programa general de prácticas profesionales, así como el contenido de los manuales a que se refiere la fracción anterior;
III. Proporcionar a los segundos maestres pasantes el material didáctico que requieran, así como un ejemplar de este reglamento y de los manuales a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Dar seguimiento al proceso de las prácticas profesionales de los segundos maestres pasantes;
V. Coordinar con las unidades navales que desempeñen labores de búsqueda, rescate y buceo, las acciones para solventar las deficiencias que se presenten como resultado de las evaluaciones mensuales de las prácticas profesionales de los segundos maestres pasantes, y supervisar su realización;
VI. Integrar el Consejo Evaluador entre el personal de la categoría de capitanes u oficiales de los diferentes cuerpos y servicios con conocimientos en el área de búsqueda, rescate y buceo;
VII. Informar al Alto Mando, a través de la Universidad Naval, de los segundos maestres pasantes que no cumplen con los requisitos para presentar el examen profesional;
VIII. Ordenar se realicen los exámenes médicos y de aptitud física a los segundos maestres pasantes;
IX. Entregar a la persona representante del Alto Mando copia de la documentación comprobatoria de los segundos maestres pasantes que tienen o no derecho a presentar el examen profesional, y
X. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
Artículo 14.- Corresponde a las personas titulares de las comandancias o direcciones de las unidades que desempeñen labores de búsqueda, rescate y buceo:
I. Supervisar la educación naval y profesional de los segundos maestres pasantes bajo sus órdenes;
II. Nombrar entre el personal de la categoría de capitanes u oficiales de los diferentes cuerpos y servicios con conocimientos en el área de búsqueda, rescate y buceo a los que ocuparán las vocalías del Consejo de Instrucción y a los que fungirán como instructores de los segundos maestres pasantes;
III. Verificar que se cumpla con lo dispuesto en el calendario general de prácticas, profesionales, incluyendo vacaciones;
IV. Vigilar que las actividades de los segundos maestres pasantes se ajusten a lo establecido en el Manual de Prácticas Profesionales para el Personal de Pasantes de las Carreras de Técnico Profesional en Búsqueda y Rescate Marítimo y de Técnico Profesional en Buceo Naval y Trabajos Submarinos, y que los servicios y comisiones que se les designen correspondan con sus prácticas profesionales;
V. Convocar al Consejo de Honor Ordinario para calificar los memoriales de servicios de los segundos maestres pasantes, al término de su estancia en las unidades navales que desempeñen labores de búsqueda, rescate y buceo;
VI. Remitir las actas informativas mensuales levantadas por el Consejo de Instrucción a la Escuela de Búsqueda, Rescate y Buceo, con copia a la Universidad Naval;
VII. Remitir a la Escuela de Búsqueda, Rescate y Buceo, al término de la primera fase del programa general de las prácticas profesionales de los segundos maestres pasantes, las actas correspondientes y las libretas validadas con las firmas de las personas integrantes del Consejo de Instrucción. Al final de la segunda fase de dicho programa, estos documentos y la copia de los memoriales de servicios calificadas por el Consejo de Honor Ordinario, debe ser remitidas por los segundos maestres pasantes, y
VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
Artículo 15.- Corresponde a las personas titulares de las jefaturas de Estado Mayor o de Grupo de Comando de las segundas comandancias o de las subdirecciones, de las unidades navales que desempeñen labores de búsqueda, rescate y buceo:
I. Presidir el Consejo de Instrucción;
II. Convocar al Consejo de Instrucción con la periodicidad siguiente:
a) Mensualmente, y
b) Al término de cada fase;
III. Llevar el control administrativo y el desarrollo disciplinario de los segundos maestres pasantes;
IV. Colaborar con las personas instructoras en el desarrollo de las prácticas profesionales de los segundos maestres pasantes, así como vigilar que el demás personal de la categoría de capitanes u oficiales de los diferentes cuerpos y servicios con conocimientos en el área de búsqueda, rescate y buceo coadyuven conforme a sus funciones en el desarrollo de dichas prácticas;
V. Incluir en la organización general de las unidades navales que desempeñen labores de búsqueda, rescate y buceo a los segundos maestres pasantes, y rotarlos en los diferentes puestos del Plan General y como ayudantes del personal de la categoría de capitanes u oficiales adscritos a dichas unidades con cargo o en el desempeño de los servicios que les correspondan, y
VI. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas.
Artículo 16.- El Consejo de Instrucción se integra por la persona titular de la Jefatura de Estado Mayor o de la Jefatura de Grupo de Comando o de la Segunda Comandancia o de la Subdirección, según corresponda, de las unidades navales que desempeñen labores de búsqueda, rescate y buceo, quien lo preside, así como por dos personas de la categoría de capitanes u oficiales pertenecientes al Cuerpo General más antiguas de dichas unidades, las cuales fungirán como primera y segunda vocales, y la más novel de ellas también como secretaria de actas.
Corresponde al Consejo de Instrucción:
I. Evaluar y supervisar el desarrollo de las prácticas profesionales de los segundos maestres pasantes;
II. Elaborar el programa específico de prácticas profesionales derivado del Manual de Prácticas Profesionales para el Personal de Pasantes de las Carreras de Técnico Profesional en Búsqueda y Rescate Marítimo y de Técnico Profesional en Buceo Naval y Trabajos Submarinos, y comunicarlo a los segundos maestres pasantes, así como enviar una copia de dicho programa a la Universidad Naval y a la Escuela de Búsqueda, Rescate y Buceo;
III. Proponer las medidas necesarias para que el segundo maestre pasante cumpla íntegramente con su programa específico de prácticas profesionales;
IV. Levantar acta informativa después de cada evaluación mensual;
V. Acreditar con sus firmas las libretas o disponer las correcciones a las anotaciones en dichas libretas;
VI. Aplicar medidas de estímulo o correctivas a los segundos maestres pasantes conforme a los resultados de sus evaluaciones mensuales. Dichas medidas serán asentadas en el acta informativa correspondiente;
VII. Restringir como medida correctiva las franquicias a los segundos maestres pasantes a un máximo de jueves y domingos, cuando los resultados de su evaluación mensual hayan sido deficientes, y comunicarles por escrito la causa que motiva esta restricción;
VIII. Determinar al término de cada fase, mediante una evaluación final, si el segundo maestre pasante acredita o no la tesis memoria y las bitácoras, lo cual se debe asentar en el acta informativa correspondiente;
IX. Entregar a las personas titulares de las comandancias o direcciones de las unidades navales que desempeñen labores de búsqueda, rescate y buceo al término de cada fase de las prácticas profesionales de los segundos maestres pasantes, las actas y libretas de conformidad con el calendario general de dichas prácticas, para su trámite correspondiente, y
X. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
Artículo 17.- Corresponde a las personas instructoras:
I. Ser responsables directos de las prácticas profesionales que realicen los segundos maestres pasantes;
II. Dirigir las prácticas profesionales programadas por el Consejo de Instrucción;
III. Revisar y verificar que las anotaciones en las libretas que deben llevar los segundos maestres pasantes, se realicen conforme a lo establecido en el Manual de Prácticas Profesionales para el Personal de Pasantes de las Carreras de Técnico Profesional en Búsqueda y Rescate Marítimo y de Técnico Profesional en Buceo Naval y Trabajos Submarinos;
IV. Informar al Consejo de Instrucción el desempeño de los segundos maestres pasantes en las prácticas profesionales, así como señalar los aspectos que consideren importantes para su formación profesional;
V. Proponer a las personas titulares de las comandancias de las unidades navales que desempeñen labores de búsqueda, rescate y buceo, los roles de los servicios para los segundos maestres pasantes y las designaciones de estos como ayudantes del personal de la categoría de capitanes u oficiales de los diferentes cuerpos y servicios con conocimientos en el área de búsqueda, rescate y buceo;
VI. Asesorar a los segundos maestres pasantes en la preparación de las exposiciones orales y en la elaboración de su tesis memoria;
VII. Presentar mensualmente al Consejo de Instrucción, para su evaluación, los bosquejos de la tesis memoria y las bitácoras que deben llevar los segundos maestres pasantes, y
VIII. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas.
Artículo 18.- Corresponde al personal de la categoría de capitanes u oficiales de los diferentes cuerpos y servicios con conocimientos en el área de búsqueda, rescate y buceo adscritos a las unidades navales que desempeñen labores de búsqueda, rescate y buceo:
I. Vigilar que los segundos maestres pasantes designados como sus ayudantes de cargo desempeñen las funciones como tales, así como orientarlos en su realización;
II. Supervisar que los segundos maestres pasantes designados como sus ayudantes para el desempeño de los servicios asignados conozcan todos los detalles de dichos servicios, así como que redacten los partes, actas, informes y demás documentos que procedan, para fines de prácticas profesionales;
III. Proporcionar la información que los segundos maestres pasantes requieran en asuntos relacionados con sus prácticas profesionales;
IV. Informar a las personas titulares de las comandancias, las direcciones, las jefaturas de Estado Mayor o de Grupo de Comando, las segundas comandancias o las subdirecciones, según corresponda, de las unidades navales que realicen labores de búsqueda, rescate y buceo, el desempeño de los segundos maestres pasantes en sus prácticas profesionales, y
V. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas.
Artículo 19.- Son obligaciones de los segundos maestres pasantes:
I. Cumplir con el programa específico de prácticas profesionales que elabore el Consejo de Instrucción;
II. Cumplir con las rutinas y servicios que se les asignen en las unidades navales que se encuentran realizando sus prácticas profesionales;
III. Desarrollar las prácticas profesionales con un carácter eminentemente técnico-práctico;
IV. Realizar funciones como ayudantes del personal de la categoría de capitanes u oficiales de los cuerpos y servicios con conocimientos en el área de búsqueda, rescate y buceo, con cargo o en el desempeño de los servicios asignados. Dichas funciones tienen el carácter de prácticas profesionales;
V. Participar en los diferentes zafarranchos como lo establece el Plan General de la unidad naval a la que se encuentran adscritos;
VI. Realizar las actividades que se les asignen para el desarrollo de sus prácticas profesionales, para lo cual deberán elaborar las anotaciones en su tesis memoria y en la bitácora;
VII. Consultar al personal de la categoría de capitanes u oficiales sobre asuntos relacionados con sus prácticas profesionales, con el fin de mejorar su desarrollo profesional;
VIII. Entregar mensualmente, o cuando las personas instructoras lo requieran, las libretas para su evaluación;
IX. Preparar y exponer oralmente ante el Consejo de Instrucción las prácticas profesionales desarrolladas, y
X. Las demás que les confieran otras disposiciones jurídicas.
Capítulo III
Del Examen Profesional
Sección Primera
Desarrollo
Artículo 20.- El examen profesional de los segundos maestres pasantes debe llevarse a cabo en la Escuela de Búsqueda, Rescate y Buceo o en el lugar que designe el Alto Mando.
Artículo 21.- Para cada promoción debe haber dos períodos de examen profesional:
I. Ordinario, el cual se efectúa en la fecha establecida en el calendario general de prácticas profesionales, y
II. Extraordinario, el cual se efectúa tres meses después de la terminación del período ordinario.
Artículo 22.- Los segundos maestres pasantes deben presentar el examen profesional en período ordinario o extraordinario, cuando reúnan los requisitos siguientes:
I. Cumplir con las prácticas profesionales establecidas en el programa general;
II. Tener buena conducta militar y civil avalada con la presentación de sus memoriales de servicios que comprendan el período que duraron sus prácticas profesionales;
III. Estar médica y clínicamente sano para el servicio, lo cual se acredita mediante certificado médico emitido por el servicio de sanidad naval, y
IV. Aprobar el examen de aptitud física.
Artículo 23.- El examen profesional de los segundos maestres pasantes consiste en las evaluaciones siguientes:
I. De la tesis memoria, y
II. De la exposición oral de las prácticas profesionales realizadas en áreas de búsqueda, rescate y buceo, conforme a las fases siguientes:
a) Búsqueda y rescate marítimo, y
b) Buceo naval y trabajos submarinos.
Artículo 24.- La puntuación del examen profesional es el resultado de promediar las calificaciones aprobatorias siguientes:
I. De la tesis memoria, y
II. De la exposición oral de las fases a que se refiere la fracción II del artículo anterior.
La calificación mínima aprobatoria es de siete en escala de 1 a 10 puntos.
Artículo 25.- El segundo maestre pasante debe presentar el examen profesional en período extraordinario por:
I. No haber cubierto algún requisito para presentar el examen profesional en período ordinario, y
II. Haber obtenido calificación no aprobatoria en alguna de las fases de la exposición oral en período ordinario.
Los segundos maestres pasantes deben presentar en este período extraordinario, en su caso, la tesis memoria y las bitácoras no acreditadas o no aprobadas, así como las exposiciones orales no presentadas o no aprobadas en período ordinario.
Artículo 26.- El segundo maestre pasante que no se presente al examen profesional en el lugar y fecha ordenada por las personas titulares de las comandancias o direcciones de las unidades navales que desempeñen labores de búsqueda, rescate y buceo debe ser considerado no aprobado.
El segundo maestre pasante que se encuentre en comisión de servicio y el que no se presente por causas justificadas, a satisfacción del Mando correspondiente, puede presentar su examen profesional en la fecha y lugar que determine el Alto Mando, a través de la Universidad Naval.
Artículo 27.- Los segundos maestres pasantes que al iniciar el examen profesional en período extraordinario no haya cumplido con los requisitos previstos en el artículo 22 de este reglamento, o terminado dicho examen resulten insuficientes en alguna evaluación de las comprendidas en el artículo 23 de este ordenamiento, continuarán como segundos maestres pasantes, y serán incorporados a la promoción siguiente.
Artículo 28.- Los segundos maestres pasantes que se incorporen a la promoción siguiente tienen como última oportunidad de aprobar el examen profesional en período ordinario y extraordinario, y para ello deben presentar las fases de su tesis memoria o de su exposición oral no presentada o no aprobada, así como los registros de bitácoras de buceo y acontecimientos de navegación no acreditadas.
Artículo 29.- Los segundos maestres pasantes a que se refiere el artículo anterior que en el período extraordinario del examen profesional resulten insuficientes en la evaluación de alguna fase de su tesis memoria o de su exposición oral, o no cubran alguno de los requisitos señalados en el artículo 22 de este reglamento, serán considerados en la escala técnico no profesional con el grado de Segundo Maestre del Cuerpo General de Buceo Naval y Trabajos Submarinos.
Artículo 30.- Los segundos maestres pasantes que hayan aprobado el examen profesional obtendrán el título en nivel técnico profesional y cédula profesional como Técnico Profesional en Buceo Naval y Trabajos Submarinos, y de Técnico Profesional en Búsqueda y Rescate Marítimo. Asimismo, ascenderán al grado inmediato superior.
Sección Segunda
Persona Representante del Alto Mando
Artículo 31.- La persona representante del Alto Mando debe ser de la categoría de Capitán del Cuerpo General designada por el Estado Mayor General de la Armada y le corresponde:
I. Verificar que los segundos maestres pasantes que presentan su examen profesional hayan cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 22 de este reglamento;
II. Validar el desarrollo del examen profesional de los segundos maestres pasantes;
III. Supervisar que, durante el examen profesional, el Jurado Evaluador se conduzca conforme al Manual del Examen Profesional para el Personal de Pasantes de las Carreras de Técnico Profesional en Búsqueda y Rescate Marítimo y de Técnico Profesional en Buceo Naval y Trabajos Submarinos;
IV. Resolver las controversias que se presenten durante el examen profesional de los segundos maestres pasantes, así como los casos no previstos en el presente reglamento;
V. Informar al Alto Mando, a través de la Universidad Naval, el inicio y término del período de examen profesional de los segundos maestres pasantes. En caso de que el examen profesional no se lleve a cabo en la Escuela de Búsqueda, Rescate y Buceo, se remitirá copia de esta información a dicha Escuela;
VI. Remitir un informe pormenorizado a la Universidad Naval, con copia a la Dirección de la Escuela de Búsqueda, Rescate y Buceo, del resultado del examen profesional de los segundos maestres pasantes. Además, dicho informe debe contener las conclusiones y recomendaciones del desarrollo de los exámenes profesionales;
VII. Entregar a la Dirección de la Escuela de Búsqueda, Rescate y Buceo las actas del examen profesional de los segundos maestres pasantes, y
VIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas.
Sección Tercera
Consejo Evaluador
Artículo 32.- El Consejo Evaluador se integra por una persona de la categoría de Capitán del Cuerpo General, quien lo preside y por tres personas de la categoría de Capitán u Oficial de los cuerpos y servicios con conocimientos en el área de búsqueda, rescate y buceo, las cuales deben fungir como vocales y la más novel de ellas como secretaria de actas.
Al Consejo Evaluador le corresponde:
I. Verificar al término de cada fase que las libretas cumplan con los requisitos establecidos en el Manual de Prácticas Profesionales para el Personal de Pasantes de las Carreras de Técnico Profesional en Búsqueda y Rescate Marítimo y de Técnico Profesional en Buceo Naval y Trabajos Submarinos;
II. Evaluar la tesis memoria al término de cada fase de prácticas profesionales de los segundos maestres pasantes, con el objeto de emitir una calificación final, y
III. Levantar el acta informativa cada vez que se reúna, y entregarla a la Dirección de la Escuela de Búsqueda, Rescate y Buceo.
Sección Cuarta
Jurado Evaluador
Artículo 33.- El Jurado Evaluador tiene por misión evaluar la exposición oral que realicen los segundos maestres pasantes de sus tesis memoria. El resultado de dicha evaluación se debe asentar por el Jurado Evaluador en el acta correspondiente y entregarla a la persona representante del Alto Mando.
Artículo 34.- El Jurado Evaluador es designado por el Alto Mando, a través del Estado Mayor General de la Armada, y se integra por una persona de la categoría de Capitán del Cuerpo General, quien lo preside; por dos personas de la categoría de capitanes u oficiales del Cuerpo General con conocimientos en el área de búsqueda, rescate y buceo, quienes deben fungir como vocales, y una persona suplente de la categoría de oficial del mismo cuerpo o servicio perteneciente a la Escuela de Búsqueda, Rescate y Buceo.
Capítulo IV
Del Orden Escalafonario
Artículo 35.- El orden escalafonario de los segundos maestres pasantes es el que tengan al egresar de la Escuela de Búsqueda, Rescate y Buceo.
Artículo 36.- Los segundos maestres pasantes al aprobar el examen profesional deben ascender a primeros maestres y el orden escalafonario queda determinado por la puntuación de su examen profesional, por lo que corresponde el primer lugar al de mayor puntuación y de este en orden descendente los demás.
En caso de puntuaciones iguales debe prevalecer el orden escalafonario de segundos maestres como lo establece la Ley de Ascensos de la Armada de México.
Artículo 37.- Los segundos maestres pasantes a que se refiere el artículo 25 de este reglamento, para efectos de orden escalafonario, deben quedar colocados abajo de los que aprobaron el examen profesional en período ordinario.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto deben cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Marina en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, por lo que no se requerirán de ampliaciones presupuestales y no se incrementará su presupuesto regularizable durante el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 4 de agosto de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.