ACUERDO por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, publicado el día 20 de marzo de 2019.
INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
DOF: 25/07/2023
ACUERDO por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, publicado el día 20 de marzo de 2019.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 20 DE MARZO DE 2019.
Que la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de junio de 2023, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 3o. y 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 5, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo; 1, 2, 7, 13, 14, 15, 16, 17, 21, 22 y 24 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; I, V, VI, XIII, XIV, XV, XVII y XVIII de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 1, 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 14, 15, segundo párrafo, 22, fracción I, 58, fracción VIII y 59, fracciones I y V; 1, 2, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 30, fracción V, 35, 36, 47 y 48 de la Ley General de Educación; 1, 5, 7, 8, 9, 11, 29, 36, 37 y 39 de la Ley General de Educación Superior; 1, 3, 5, 9, 11, 12 y 13 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 1, 2, 3, 4, fracciones I, III, VI, XX, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII y XLVIII, 11, 15, fracción XII, y 17, fracciones I, II y III de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; 1, 2, fracción II, 3, fracción II, 9, fracciones I, IV, XVI, y XXIII, 11, apartado A, fracción II, 14, fracciones V, XI, XIV y XV, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, además de reconocer y garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. De igual manera, establece la obligación del Estado de garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior; definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia, e impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la Nación.
Que el artículo 3o. Constitucional establece que toda persona tiene derecho a la educación, por lo que el Estado impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior, las cuales serán de carácter obligatorio; asimismo, prevé que los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral, por lo que se incluirá el conocimiento de las lenguas indígenas de nuestro país, que el criterio que oriente a la educación será equitativo, por lo que en los pueblos y comunidades indígenas se impartirá educación plurilingüe e intercultural basada en el respeto, promoción y preservación del patrimonio histórico y cultural, al promover la convivencia armónica entre personas y comunidades para el respeto y reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social.
Que el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales en Países Independientes, en su artículo 4 establece que deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados; asimismo, en su artículo 27, numeral 1, establece que los programas y los servicios de educación deberán abarcar su historia, conocimientos, técnicas, sistemas de valores y todas las demás aspiraciones económicas y culturales. Aunado a lo anterior, el artículo 28, numeral 3 del referido ordenamiento legal, dispone que deberán adoptarse disposiciones para preservar las lenguas indígenas de los pueblos interesados y promover el desarrollo y la práctica de las mismas.
Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece, en sus artículos 13 y 14, que los pueblos indígenas tienen derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosóficas, sistemas de escritura y literaturas, establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas.
Que la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, con relación al tema de las lenguas de los pueblos indígenas, destaca en sus artículos VI, XIV y XV, que los pueblos indígenas tienen derechos colectivos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo como pueblos, entre los cuales destaca el derecho para preservar, usar, desarrollar, revitalizar y transmitir a generaciones futuras sus propias historias, lenguas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de conocimientos, escritura y literatura, por lo que los Estados deberán promover relaciones interculturales armónicas, asegurando, en los sistemas educativos, contenidos que reflejen la naturaleza pluricultural y multilingüe de sus sociedades, que impulse el respeto y el conocimiento de las diversas culturas indígenas, así como la educación intercultural.
Que la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) determina en su artículo 5 que toda persona tiene derecho a una educación y una formación de calidad que respeten plenamente su identidad cultural, por lo que tiene la posibilidad de participar en la vida cultural que elija y conformarse en las prácticas de su propia cultura.
Que la Ley General de Educación garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo que el Estado ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables, por lo que, en consecuencia, toda persona gozará del derecho fundamental a la educación bajo el principio de la intangibilidad de la dignidad humana; asimismo, de conformidad con lo establecido en su artículo 30, el conocimiento y aprendizaje de las lenguas indígenas de nuestro país son de fundamental importancia para la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas, por lo que deben encontrarse previstos en los planes y programas de estudio que imparta el Estado. Por otra parte, el artículo 48 de la referida Ley, destaca que la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado, el cual establece que las políticas de educación superior estarán basadas en el principio de equidad entre las personas, tendrán como objetivo disminuir las brechas de cobertura educativa entre las regiones, entidades y territorios del país, así como fomentar acciones institucionales de carácter afirmativo para compensar las desigualdades y la inequidad en el acceso y permanencia en los estudios por razones económicas, de género, origen étnico o discapacidad, priorizando la inclusión de los pueblos indígenas y los grupos sociales más desfavorecidos para proporcionar la prestación de este servicio educativo en todo el territorio nacional.
Que dicho ordenamiento jurídico establece, en su artículo 76 que el Estado tiene la obligación de generar las condiciones para que las poblaciones indígenas, afromexicanas, comunidades rurales o en condiciones de marginación, ejerzan el derecho a la educación apegándose a criterios de asequibilidad y adaptabilidad.
Que la Ley General de Educación Superior establece, en su artículo 7, que la educación superior fomentará el desarrollo humano integral del estudiante en la construcción de saberes basado en la consolidación de la identidad, el sentido de pertenencia y el respeto desde la interculturalidad que promueva la convivencia armónica entre personas y comunidades para el reconocimiento de sus diferencias y derechos, en un marco de inclusión social.
Que la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 11, establece que las autoridades educativas federales y de las entidades federativas garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, por lo que adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, así como a la práctica y uso de su lengua indígena, además de que, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.
Que el artículo 63 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce el derecho de este importante sector de la población a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social y todos los elementos que constituyan su identidad cultural; y que, para garantizarlo, resulta fundamental la formación de profesionistas en las lenguas indígenas nacionales.
Que el artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en sus fracciones III, V, VI y VIII, establece como atribuciones y funciones para el cumplimiento de su objeto las de "Promover, respetar, proteger y garantizar el reconocimiento pleno y el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país sea parte"; además de "Realizar acciones para el diseño y la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano", entre las que se encuentran las de colaboración y coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios; "Proponer, promover e implementar las medidas que se requieran para garantizar el cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano" y "Formular y ejecutar, en coordinación con los pueblos indígenas y afromexicano, los programas para la investigación, capacitación, defensa y promoción de los derechos de dichos pueblos".
Que, aunado a lo anterior, el referido precepto legal en sus fracciones X, XXV, XXXI, XL, XLI y XLII, establece las siguientes atribuciones y funciones: "Promover el reconocimiento, respeto y protección de las niñas, niños y jóvenes indígenas y afromexicanos..."; "Instrumentar, operar, ejecutar y evaluar planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicano"; "Establecer acuerdos y convenios de coordinación con los otros poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, las organizaciones de la sociedad civil, así como las instancias internacionales, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos indígenas y afromexicano"; "Emprender programas, proyectos y acciones para el rescate, conservación, fortalecimiento y revitalización de las lenguas indígenas del país, en coordinación con las instancias competentes; y promover las acciones afirmativas necesarias para que éstas garanticen los servicios de traducción e interpretación que permita a la población indígena el ejercicio efectivo de sus derechos"; asimismo, "Coordinar con las instancias correspondientes, el reconocimiento y la implementación de la educación indígena en todos sus tipos y niveles, así como participar en la elaboración de los planes y programas de estudio, y materiales didácticos específicos dirigidos a los pueblos indígenas, con la finalidad de fortalecer las culturas, historias, identidades, instituciones y formas de organización de dichos pueblos"; y "Crear los espacios necesarios y dignos para la atención integral e intercultural de los niños, niñas y jóvenes indígenas y afromexicanos, tanto en sus regiones como fuera de ellas".
Que, en el artículo 17, fracciones I y III, del referido ordenamiento legal, se faculta al Director General de este Instituto para planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el buen funcionamiento de éste, dando cumplimiento a los fines, atribuciones y funciones establecidas en su Ley de creación, así como para celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos respecto del objeto del mismo.
Que el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en las fracciones I, V y XVI de su artículo 9, establecen como atribuciones del Director General las de proponer y participar, en coordinación con las instancias competentes, en la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con relación a los pueblos indígenas y afromexicano; celebrar los convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; así como acordar con los titulares de las Unidades Administrativas del Instituto, los asuntos de sus respectivas competencias e instruirlos para que realicen la planeación, programación, organización, dirección, supervisión y evaluación del funcionamiento de las unidades administrativas que tengan adscritas; asimismo, den seguimiento y evalúen el impacto de los programas o acciones ejecutadas para el reconocimiento e implementación de los derechos, así como el desarrollo de los pueblos indígenas y afromexicano.
Que, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2o., Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se llevó a cabo un Proceso de consulta previa, libre e informada, realizado por la Secretaría de Gobernación y este Instituto en el año 2019, por medio del cual se recogieron y sistematizaron opiniones, ideas y propuestas de los pueblos indígenas y afromexicano, así como de la ciudadanía en general, para impulsar reformas constitucionales, legales e institucionales.
Que, en el indicado Proceso de consulta, se analizaron ampliamente diversos temas, entre los que destacan: Patrimonio cultural, conocimientos tradicionales y la propiedad intelectual colectiva, el cual incluye a las lenguas indígenas; Educación comunitaria, indígena e intercultural; y Nueva relación del Estado con los pueblos indígenas y reforma institucional.
Que, en este sentido, se propuso establecer que las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico de los pueblos indígenas, y son un elemento constitutivo de la diversidad cultural de la Nación, por lo que el Estado promoverá su uso, desarrollo, preservación, estudio y difusión. De igual manera, se debe considerar la obligación del Estado de promover una política lingüística multilingüe, que propicie que las lenguas indígenas alternen en igualdad con el español en todos los espacios públicos y privados.
Que, asimismo, se propuso reconocer el derecho a la educación con perspectiva intercultural, misma que promueva el conocimiento, respeto y valoración de la diversidad cultural y lingüística del Estado. De igual manera, se debe considerar la obligación del Estado de garantizar y fortalecer la educación indígena, intercultural y plurilingüe; la formación de profesionales indígenas; y la obligación de garantizar y promover el uso y desarrollo de los sistemas de conocimientos y las lenguas de los pueblos indígenas, como materia de estudio y medio de instrucción en el sistema educativo nacional, entre otros aspectos.
Que el día 09 de febrero de 2020, el Presidente de la República, Licenciado Andrés Manuel López Obrador, en su visita a la Alcaldía de Milpa Alta, Ciudad de México, manifestó su compromiso de crear la Universidad de las Lenguas Indígenas de México (ULIM), por lo cual expresó lo siguiente:
"...que se pongan de acuerdo aquí en Milpa Alta para ver en qué pueblo se pone la universidad para la enseñanza de las lenguas indígenas de México... Estamos trabajando de manera coordinada. Vamos a crear esta Universidad porque necesitamos fortalecer las tradiciones, las costumbres, las lenguas, la organización social."
Que, asimismo, en la Conferencia Mañanera de fecha 09 de agosto de 2022, en el marco de la conmemoración del "Día Internacional de los Pueblos Indígenas", el Presidente de la República reiteró el compromiso de crear dicha Universidad.
Que, considerando lo anterior, la creación de la ULIM, se inscribe en el contexto de la implementación de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas y de esta nueva forma de gobernar obedeciendo el mandato popular y representa un acto de reivindicación y de resarcimiento de la deuda histórica con los pueblos indígenas. Sobre todo, se suma al proceso de construcción de la Cuarta Transformación de la vida pública nacional, que implica cambios estructurales en las políticas y en los modelos educativos, a fin de lograr el respeto y el reconocimiento del valor de la diversidad cultural y lingüística que caracteriza a la Nación mexicana, por tal razón, su creación tiene como base un diálogo constructivo con los sujetos que serán beneficiados de manera directa.
Que, en el año 2021 se llevó a cabo un proceso de consulta libre, previa e informada, en la cual las instituciones representativas de los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes de la Demarcación Territorial de Milpa Alta, Ciudad de México, brindaron sus opiniones, propuestas y sugerencias para el diseño y operación de la Universidad de las Lenguas Indígenas de México, así como para la decisión de la comunidad sede y el espacio territorial donde se habrá de construir la Universidad.
Que derivado de la importante necesidad, oportunidad y relevancia que representa la creación de la ULIM, el día 15 de marzo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Acuerdo por medio del cual se instruye la realización de acciones para la creación y funcionamiento de la Universidad de las Lenguas Indígenas de México (ULIM)", mediante el cual se instruyó que diversas Unidades Administrativas de este Instituto, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, realizaran las acciones necesarias para la creación y funcionamiento de la ULIM, lo anterior sin demérito de las acciones que realicen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, particularmente, a la para llevar a cabo las gestiones necesarias a efecto de modificar la estructura organizacional del Instituto, para conformar la Dirección de Implementación de la Universidad de las Lenguas Indígenas de México, así como para elaborar los proyectos de reforma al marco normativo de este Instituto que correspondan, con la finalidad de establecer la Unidad Administrativa de referencia y sus atribuciones, además de llevar a cabo las gestiones jurídicas y administrativas necesarias para su aprobación.
Que, atendiendo a lo anterior, se han identificado aspectos que resultan necesarios considerar para mejorar la actuación institucional, en particular lo relacionado con la impartición de educación en todos los asuntos de los pueblos indígenas; la elaboración de planes y programas de estudio; la expedición de constancias, certificados, diplomas, títulos y grados académicos que correspondan, con validez oficial, en coordinación con los pueblos indígenas y las instancias competentes, cuando así corresponda, de conformidad con lo establecido en la fracción XLI del artículo 4 de la Ley de este Instituto que señala, en términos generales, la facultad del Instituto en materia de reconocimiento e implementación de la educación indígena, por lo cual se propone adicionar una fracción XVI al artículo 9 del Estatuto Orgánico, recorriéndose en su orden las subsecuentes, para precisar esta disposición.
Que, asimismo resulta necesario establecer la existencia de una unidad administrativa especializada que pueda desarrollar adecuadamente las funciones relativas a la impartición de educación superior, siendo ésta la Dirección de Implementación de la Universidad de las Lenguas Indígenas de México, lo que permitirá a este Instituto prestar, desarrollar, coordinar y orientar servicios de educación superior de forma adecuada; por lo anterior, resulta necesario, además de modificar las atribuciones del Director General del Instituto, contenidas en el artículo 9 de su Estatuto Orgánico, como se ha señalado anteriormente, la adición de un párrafo segundo al artículo 11, para establecer que dicha Dirección es la unidad administrativa, dependiente de la Dirección General, responsable de impartir educación superior en los pueblos indígenas; de elaborar planes y programas de estudio; así como de expedir las constancias, certificados, diplomas, títulos y grados académicos que correspondan, con validez oficial, en coordinación con los pueblos indígenas y las instancias competentes, cuando así corresponda.
Que, aunado a lo anterior, este Instituto, para el cumplimiento de su objeto, tiene entre sus atribuciones, instrumentar, operar, ejecutar y evaluar planes, programas, proyectos y acciones para el desarrollo integral, intercultural y sostenible de los pueblos indígenas y afromexicano, así como para elaborar, gestionar, impulsar, dar seguimiento y evaluar, de manera conjunta y coordinada con los pueblos interesados, de conformidad con lo establecido en la fracción II del artículo 4 de su Ley.
Que, considerando lo anterior, en el funcionamiento del Instituto se han identificado aspectos que resultan necesarios adecuar para mejorar la actuación institucional, en particular, lo relacionado con las acciones que se realizan para la planeación, elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de los Planes de Justicia y Planes Integrales de Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas que construye e implementa este Instituto, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con los pueblos indígenas interesados; por ello, resulta necesario realizar adecuaciones en las facultades del Director General, establecidas en el artículo 9 del Estatuto Orgánico de este Instituto, en particular en las fracciones I y actual XVI, que se convierte en la fracción XVII, para considerar la importancia de dichos Planes, de manera específica.
Que, asimismo, con fecha 30 de julio de 2021 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se determinan los criterios para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2.", el cual estableció que, de conformidad con las necesidades del servicio y sin alterar el debido cumplimiento de las funciones institucionales que garantizaran en todo momento la prestación de los servicios públicos de manera permanente y oportuna, los Titulares de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de las Unidades de Administración y Finanzas o equivalentes en la Administración Pública Federal, podían autorizar o facilitar a las personas servidoras públicas el uso de las tecnologías de información y comunicación para la realización de sesiones y reuniones de trabajo, acciones de capacitación y similares a efecto de minimizar el traslado, contacto y riesgo de contagio entre las personas servidoras públicas.
Que en relación a lo anterior, con fecha 9 de mayo de 2023 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se declara terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)", el cual declara terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), ordenada en el diverso "Decreto por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19)", publicado en el DOF, el 27 de marzo de 2020, así como aquellas medidas relacionadas que, previa o posteriormente, hayan sido dictadas por el Consejo de Salubridad General y por la Secretaría de Salud, por sí o en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
Que en ese sentido, resulta necesario realizar diversas adecuaciones al Estatuto Orgánico de este Instituto con la finalidad de continuar llevando a cabo la debida la actuación institucional, particularmente lo relacionado con la válida celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno, por lo cual se propone modificar el párrafo tercero del artículo 5 del Estatuto, para establecer que dichas sesiones podrán realizarse de manera presencial, virtual o, en su caso, de ambas formas.
Que, de igual manera, se deben adecuar las denominaciones de las Coordinaciones Generales de Patrimonio Cultural y Educación Indígena y de Planeación, Investigación y Evaluación, atendiendo a las modificaciones que se han realizado anteriormente y así armonizar el texto del Estatuto Orgánico.
Que, en la Segunda Sesión Ordinaria de la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, celebrada el 8 de junio de 2023, el citado cuerpo colegiado, aprobó el acuerdo número 7.2ª.23, "Acuerdo por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de marzo de 2019", de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15, fracción XII, de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a través del cual aprueba por unanimidad la propuesta de modificación del Estatuto Orgánico del Instituto, así como a realizar las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes para su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
Que el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas recibió el día siete de junio de 2023, el Oficio CONAMER/23/3048 de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, por el que emitió resolución favorable respecto a la exención del Análisis de Impacto Regulatorio al Acuerdo mediante el cual de modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, por lo que ha tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 20 DE MARZO DE 2019
ÚNICO.- Se MODIFICAN los artículos 5, párrafo tercero; 9, fracciones I y XVI; y 12; y se ADICIONAN la fracción XVI al artículo 9, recorriéndose en su orden las subsecuentes; así como el párrafo segundo al artículo 11, recorriéndose en su orden los subsecuentes, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:
"Artículo 5.- ...
...
En ausencia del Presidente y su suplente, las sesiones serán presididas por otro integrante de la Junta de Gobierno que sea elegido por mayoría de entre sus miembros. Asimismo, participarán en las sesiones de la Junta de Gobierno el Secretario y el Prosecretario, que serán nombrados a propuesta del Presidente o, en su caso, por el Director General del Instituto, únicamente con derecho a voz. Dichas sesiones podrán realizarse de manera presencial, virtual o, en su caso, de ambas formas."
"Artículo 9.- El Director General, además de las atribuciones previstas en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 17 de la Ley, tendrá las siguientes:
I. Proponer y participar, en coordinación con las instancias competentes, en la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con relación a los pueblos indígenas y afromexicano, en particular, de los Planes de Justicia y Planes Integrales de Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas, garantizando la transversalidad institucional, la interculturalidad y la pertinencia económica, social, cultural, política, lingüística y de género;
II. a la XV...
XVI. Implementar e impartir educación en todos los asuntos relativos a los pueblos indígenas; elaborar planes y programas de estudio, así como expedir las constancias, certificados, diplomas, títulos y grados académicos que correspondan, con validez oficial, mediante las Unidades Administrativas que para tal efecto se establezcan, en particular, educación superior a través de la Dirección de Implementación de la Universidad de las Lenguas Indígenas de México, en coordinación con los pueblos indígenas y las instancias
competentes, cuando así corresponda;
XVII. Acordar con los titulares de las Unidades Administrativas del Instituto, los asuntos de sus respectivas competencias e instruirlos para que realicen la planeación, programación, organización, dirección, supervisión y evaluación del funcionamiento de las unidades administrativas que tengan adscritas; asimismo, den seguimiento y evalúen el impacto de los programas o acciones ejecutadas para el reconocimiento e implementación de los derechos, así como el desarrollo de los pueblos indígenas y afromexicano; en particular, en lo relativo a los Planes de Justicia y Planes Integrales de Desarrollo Regional de los Pueblos Indígenas;
XVIII. Participar, representar y formar parte de organismos, foros e instancias internacionales relacionados con el objeto del Instituto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y en coordinación con las instancias competentes;
XIX. Suscribir acuerdos, convenios de colaboración, cooperación y declaraciones conjuntas que el Instituto promueva ante instituciones homólogas de otros países, organismos, agencias de cooperación y fundaciones internacionales, de acuerdo con la normatividad vigente en la materia y, en su caso, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XX. Brindar asesoría legal y técnica a los pueblos, municipios y comunidades indígenas y afromexicanas, y a sus integrantes, en la atención de los asuntos relacionados con el ejercicio de sus derechos colectivos e individuales;
XXI. Brindar asesoría y capacitación a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios en materia de derechos de los pueblos indígenas;
XXII. Someter a aprobación de la Junta de Gobierno los proyectos de modificaciones del Estatuto;
XXIII. Autorizar, dirigir, coordinar y verificar las actividades de comunicación social y del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas, de manera que las difusiones o transmisiones del Instituto se ajusten a las disposiciones que para tales efectos emitan las autoridades competentes, y
XXIV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas."
"Artículo 11.- La Dirección General, para el cumplimiento del objeto y funciones del Instituto, contará con las unidades administrativas siguientes:
A. Coordinaciones Generales:
I. a la VIII...
B. Oficinas de Representación en las Entidades Federativas, y
C. Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas.
Tendrá una Dirección de Implementación de la Universidad de las Lenguas Indígenas de México, como unidad administrativa responsable de impartir educación superior en los pueblos indígenas, en términos de lo dispuesto en el artículo 9, fracción XVI, del presente Estatuto.
...
...
...
Artículo 12.- El Director General será suplido en sus ausencias por los titulares de la Coordinación General de Derechos Indígenas, de la Coordinación General de Patrimonio Cultural y Educación Indígena, de la Coordinación General de Fomento a la Economía Indígena, de la Coordinación General de Infraestructura Indígena, de la Coordinación General de Planeación, Investigación y Evaluación, de la Coordinación General de Transversalidad y Operación Regional, de la Coordinación General de Asuntos Jurídicos y de la Coordinación General de Administración y Finanzas, en ese orden. Los demás servidores públicos serán suplidos en sus ausencias por las personas que ocupen los puestos inmediatos inferiores que de ellos dependan.
..."
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En virtud de la asignación de competencias, los asuntos que, en su caso, se encuentren en trámite a la fecha de publicación del presente Acuerdo serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas a las que se les asigne competencia en los mismos.
Tercero. El Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas proveerá lo necesario para que el Manual General de Organización de dicho Instituto, corresponda a las disposiciones de su Estatuto Orgánico.
Cuarto. En tanto entra en vigor el Manual General de Organización del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, la Dirección de Implementación de la Universidad de las Lenguas Indígenas de México contará, además de las atribuciones y funciones señaladas en el presente Acuerdo, con las establecidas en el punto Tercero del "Acuerdo por medio del cual se instruye la realización de acciones para la creación y funcionamiento de la Universidad de las Lenguas Indígenas de México (ULIM)", lo anterior sin demérito de que el Director General de este Instituto emita las normas y disposiciones necesarias para la correcta operación del presente instrumento.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de junio de dos mil veintitrés.- Este Acuerdo fue aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, mediante acuerdo 7.2ª.23 adoptado en su Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 8 de junio de 2023.- El Director General y Presidente Suplente de la Junta de Gobierno, Adelfo Regino Montes.- Rúbrica.