ACUERDO mediante el cual el Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, da a conocer el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Ética e Integridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos 2023.

 COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

DOF: 21/07/2023

ACUERDO mediante el cual el Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, da a conocer el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Ética e Integridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos 2023.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- MÉXICO.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, DA A CONOCER EL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA E INTEGRIDAD DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 2023.

CONSIDERANDO
 

Primero. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un Organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, con base en lo dispuesto en el artículo 102, apartado "B" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que éste establece sus propias disposiciones y lineamientos normativos para cumplir con las funciones que le han sido encomendadas.

Segundo. El artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los entes públicos federales tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la ley para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tercero. El artículo 24 Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos dispone que el Órgano Interno de Control es un órgano dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones. Que tendrá a su cargo prevenir, corregir, investigar y calificar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas de servidores públicos de la Comisión Nacional y de particulares vinculados con faltas graves; para sancionar aquellas distintas a las que son competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Cuarto. La autonomía técnica y de gestión implica la no dependencia de criterios de comportamiento de otros órganos u organismos. Sin embargo, la capacidad de este Órgano Interno de Control para conducir su actuación, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia que rigen el servicio público, así como para emitir acuerdos, circulares, manuales, lineamientos y demás normas que se requieran para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión, conlleva en todo momento, el irrestricto cumplimiento de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la ley.

Quinto. Del numeral DECIMO PRIMERO de los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que, para la aplicación del Código de Ética, será previa aprobación de este Órgano Interno de Control, la emisión de un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios.

Sexto. El Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Ética e Integridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un instrumento de apoyo para el ejercicio operacional, eficaz y eficiente del órgano colegiado y de sus atribuciones que le otorgan la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley General de Anticorrupción y los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética, Código de Conducta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Asimismo, es responsabilidad del Comité de Ética e Integridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, contribuir a una mejora permanente de la gestión y los servicios, transparentar el uso de los recursos, garantizar el cumplimiento puntual de los programas y cumplir con el proceso de rendición de cuentas.

Séptimo. El Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Ética e Integridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, señala los objetivos que pretende alcanzar y especifica las funciones del órgano colegiado que lo integran, de conformidad con las atribuciones contenidas tanto en los Lineamientos para la emisión del Código de Ética, Código de Conducta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así también en la Ley General de Responsabilidades Administrativas que delimitan su ámbito de actuación y competencia.

Octavo. Con la finalidad de brindar certeza jurídica y garantizar el derecho de acceso a la información de las personas que laboran en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o solicitan la intervención de éste órgano colegiado en los asuntos de su competencia, resulta necesario dar a conocer, publicar y en su caso, difundir su Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Ética e Integridad para que su contenido sea válido y eficaz.

Por lo anterior, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 109 fracción III párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 Bis y 24 Ter fracción XIX de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017; 37 y 38 fracción XXXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se emite el siguiente:

ACUERDO
 

PRIMERO. Se autoriza dar a conocer el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Ética e Integridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos expedido el 01 de junio de 2023, en los términos y para los efectos del presente documento.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página de internet de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el apartado que corresponda, para los efectos de difusión.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El texto íntegro del Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Ética e Integridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se encuentra disponible para consulta en el siguiente enlace electrónico:

www.dof.gob.mx/2023/CNDH/ManualIntegracionFuncionamiento-CEI.pdf
 

https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/202307/Manual_Integracion_Funcionamiento_CEI_CNDH.pdf
 

La presente normativa deberá actualizarse de acuerdo con los cambios de carácter operativo que experimente el Comité de Ética e Integridad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, razón por la cual deberán efectuarse revisiones periódicas al funcionamiento del mismo.

SEGUNDO. Infórmese a la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la expedición del presente Acuerdo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 38 fracción XXXVII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Atentamente

Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, el 05 de julio de dos mil veintitrés.- Titular del Órgano Interno de Control, C.P. Olivia Rojo Martínez.- Rúbrica.

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