ACUERDO por el que el Comandante de la Guardia Nacional delega en el Titular de la Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional y en el Director General de Derechos Humanos y Vinculación Ciudadana
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
DOF: 19/07/2023
ACUERDO por el que el Comandante de la Guardia Nacional delega en el Titular de la Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional y en el Director General de Derechos Humanos y Vinculación Ciudadana, las facultades que se indican.
ACUERDO POR EL QUE EL COMANDANTE DE LA GUARDIA NACIONAL DELEGA EN EL TITULAR DE LA UNIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS, DISCIPLINA Y DESARROLLO PROFESIONAL Y EN EL DIRECTOR GENERAL DE DERECHOS HUMANOS Y VINCULACIÓN CIUDADANA, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN.
DAVID CÓRDOVA CAMPOS, Comisario General de la Guardia Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 párrafos noveno, décimo y décimo primero, y 123 apartado B fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 párrafos primero y segundo, 2 fracción I, 14 párrafo primero, 16, 17, 26 y 30 Bis fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción I, 45, 47 y 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; 4, 15 fracción VI de la Ley de la Guardia Nacional; 19 párrafos primero y sexto, 40, fracciones II, IV, VIII, XV, y 41 fracción VII del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional; y
CONSIDERANDO
Que el 26 de marzo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional;
Que el artículo 21 párrafos noveno, décimo y décimo primero constitucional establece que la Federación contará con una Institución policial denominada Guardia Nacional, la cual tendrá el carácter civil, disciplinado y profesional;
Que el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que los miembros de las instituciones policiales, se rigen por sus propias leyes;
Que el 27 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional, misma que es reglamentaria del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que el artículo 4 de la Ley de la Guardia Nacional establece que la Guardia Nacional es un Órgano Administrativo Desconcentrado, bajo la adscripción de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15, fracción III de la Ley de la Guardia Nacional, el Comandante tiene como atribuciones, entre otras, las de vigilar, en el área de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de protección de derechos humanos;
Que el artículo 19, párrafo primero del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, establece que la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Institución corresponde originalmente al Comandante, quien sin perjuicio de su ejercicio directo podrá delegar, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, sus facultades en servidores públicos subalternos, salvo aquéllas que las disposiciones aplicables señalen como indelegables;
Que en términos de lo que dispone el artículo 40 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, corresponde a la Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional fungir como enlace con los organismos públicos de derechos humanos para la atención de quejas y sobre la actuación de la Institución, así como promover en el ámbito de competencia de la Institución, la protección de los derechos humanos;
Que conforme a lo previsto por el artículo 41 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, corresponde al Director General de Derechos Humanos y Vinculación Ciudadana, entre otros, atender las quejas y recomendaciones por conductas que puedan constituir violaciones a los derechos humanos, imputables a los integrantes de la Guardia Nacional y proponer métodos alternativos para la solución de dichas quejas y, en su caso, verificar el cumplimiento de las propuestas de acuerdo reparatorio que se le presenten; y
Que con la finalidad de agilizar el funcionamiento y organización de la Guardia Nacional, así como para acelerar la atención de los temas relacionados con la promoción de la protección de los derechos humanos, en el ámbito de competencia de la Institución, resulta necesario delegar en los Titulares de la Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional y de la Dirección General de Derechos Humanos y Vinculación Ciudadana, diversas facultades previstas en la Ley de la Guardia Nacional, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se delega en los Titulares de la Unidad para la Protección de los Derechos Humanos, Disciplina y Desarrollo Profesional y de la Dirección General de Derechos Humanos y Vinculación Ciudadana de la Guardia Nacional, la facultad para celebrar convenios y demás actos jurídicos, así como para llevar a cabo todas aquellas actividades directamente relacionadas con el ámbito de sus respectivas competencias en materia de la atención a temas relacionados con la promoción y protección de los derechos humanos.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 2 de junio de 2023.- El Comandante de la Guardia Nacional: Comisario General, David Córdova Campos.- Rúbrica.