MANUAL de Organización General de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

COMISION NACIONAL DE LOS SALARIOS MINIMOS

DOF: 14/07/2023

MANUAL de Organización General de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS

LUIS FELIPE MUNGUÍA CORELLA, Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22 Fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 553 Fracción VII de la Ley Federal del Trabajo, y

CONSIDERANDO
 

LOS ANTECEDENTES INSTITUCIONALES

Que la figura del salario mínimo se establece con la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de febrero de 1917, específicamente en el artículo 123, Fracción VI bajo el principio de que el salario mínimo deberá ser suficiente "para satisfacer las necesidades normales de la vida del obrero, su educación y sus placeres honestos, considerándolo como jefe de familia...". Se determina, asimismo, en la Fracción VIII, que el salario mínimo no podrá ser objeto de embargo, compensación o descuento alguno.

Que por cuanto a los mecanismos para su fijación, el Constituyente de 1917 dispuso, en la Fracción IX del propio Artículo 123, que ésta se haría por comisiones especiales que se formarían en cada municipio, subordinadas a la Junta Central de Conciliación que debería instalarse en cada Estado.

Que entre 1917 y 1931, año este último en que entró en vigor la primera Ley Federal del Trabajo, el sistema de comisiones especiales previsto por el Constituyente funcionó de manera precaria y anárquica, ya que la expedición de leyes de trabajo locales por cada Estado de la Federación, dentro del marco establecido por la Constitución, se desarrolló con múltiples limitaciones, dando lugar, en 1929, a las reformas constitucionales en las que se sustentaría la nueva legislación laboral federal.

Que, no obstante, la propia Ley Federal del Trabajo expedida en 1931 y las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 1933, reforzarían la idea de un sistema de fijación de los salarios mínimos constituido por comisiones especiales integradas en cada municipio.

Que aun cuando la federalización de la legislación laboral coadyuvó, en general, al gradual mejoramiento del cumplimiento de las normas laborales, también pudieron apreciarse múltiples deficiencias en el sistema de fijación de los salarios mínimos, derivadas principalmente de que la división municipal, producto de diversos fenómenos históricos y accidentes geográficos, no guardaba relación alguna con las características del desarrollo económico regional ni con otros fenómenos económicos de alcance nacional, por lo que no podía servir de fundamento para la determinación de los salarios mínimos en condiciones adecuadas.

Que surge así la necesidad, al iniciarse la década de los sesenta, de revisar el sistema y darle una estructura más acorde con la realidad nacional. Así se decide que la fijación de los salarios mínimos debería de hacerse por zonas económicas y no por municipios y se asignó dicho procedimiento a dos instancias capaces de armonizar el conocimiento general de las condiciones sociales y económicas de la República.

Que en 1963 se crearon una Comisión Nacional y 111 Comisiones Regionales de los Salarios Mínimos, resultado de las reformas a la Fracción VI del Artículo 123 Constitucional y las correspondientes de la Ley Federal del Trabajo en materia de salarios mínimos, cuyo propósito fundamental fue el de procurar un más amplio y efectivo cumplimiento de los preceptos constitucionales en la materia. De esta manera, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos se constituyó en el eje central de un mecanismo sui generis, en el que los salarios mínimos eran fijados por Comisiones Regionales que sometían sus determinaciones a la consideración de la Comisión Nacional, que podía aprobarlas o modificarlas, por su forma de organización y por la modalidad eminentemente participativa que revestía su estructura y sus actividades.

Que el sistema constituyó un mecanismo efectivo para facilitar el conocimiento, por parte de los factores de la producción y del gobierno, de los problemas relacionados con la actividad económica y con el nivel de vida de las y los trabajadores, a la vez que constituyó un marco adecuado para la discusión entre los sectores.

Que el sistema integrado en la forma descrita continuó prácticamente con la misma estructura hasta 1986, aun cuando es preciso señalar que a lo largo de los 23 años que se mantuvo vigente, hubieron de realizarse muy diversos cambios en su estructura regional, que dieron lugar, en sucesivos ajustes, a la operación de un sistema que al finalizar 1986 se integraba con sólo 67 Comisiones Regionales.

Que, en diciembre de 1986, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados aprobaron una iniciativa del Ejecutivo que reforma sustancialmente el sistema, ya que la Fracción VI establece, desde el 1 de enero de 1987, que los salarios mínimos serán fijados por una Comisión Nacional, lo que dio lugar a la desintegración del sistema de Comisiones Regionales vigente hasta el 31 de diciembre de 1986. (Dicha reforma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 1986).

Que el nuevo precepto constitucional dispone la más amplia flexibilidad territorial en la fijación de los salarios mínimos, al señalar que éstos serán fijados por áreas geográficas que pueden estar integradas por uno o más municipios, de una o más entidades federativas, sin limitación alguna. Esta disposición permitió corregir deficiencias e inconsistencias observadas en cuanto a las zonas de aplicación de los salarios mínimos, así como tomar en cuenta, cuando es necesario, las características particulares de áreas geográficas de rápido desarrollo o con características especiales.

Que en adición a lo anterior y entre los aspectos más importantes de su desarrollo, se debe destacar la virtual desaparición, en 1981, del salario mínimo aplicable a las y los trabajadores del campo, al decidir el Consejo de Representantes, a partir de entonces y en lo sucesivo, la igualación de las percepciones de aquéllos con las de las y los trabajadores de las zonas urbanas. Destaca también la reducción del número de salarios diferentes aplicables a las zonas económicas, que se redujo a tan sólo tres niveles, que aplicaron hasta el 26 de noviembre de 2012.

Que, a partir del 27 de noviembre de 2012, el Área Geográfica "C" se renombra como Área Geográfica "B". Esto último, conforme a la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2012, en la que se lee que el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos determinó incrementar los salarios mínimos de la, hasta entonces vigente, Área Geográfica "B" para igualarlos con los del Área Geográfica "A". Asimismo, decidió renombrar a la que hasta ese momento se denominaba Área Geográfica "C" como Área Geográfica "B", sin ninguna modificación en su integración municipal ni en los montos de salarios mínimos general y profesionales que figuraban para esa Área Geográfica "C" en la Resolución de esta Comisión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2011.

Que, a partir del 1 de octubre de 2015, las Áreas Geográficas "A" y "B" se fusionan para crear el Área Geográfica Única, conforme a la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2015, la cual aplicó hasta el 31 de diciembre de 2018.

Que, en Resolución de esta Comisión publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2018, el Consejo de Representantes aprobó dividir a la República Mexicana en dos áreas geográficas: la Zona Libre de la Frontera Norte, integrada por 43 municipios que colindan con los Estados Unidos de América, y el Resto del país, integrada por el resto de municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México no incluidas en la primera área. Ambas áreas geográficas se mantienen vigentes.

LAS CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA COMISIÓN

 

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