DECRETO por el que se declara el 30 de junio de cada año como el Día de la Guardia Nacional.

 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA

DOF: 29/06/2023

DECRETO por el que se declara el 30 de junio de cada año como el Día de la Guardia Nacional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 13 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, y 3 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 4, 5, 6, 7, y 9 de la Ley de la Guardia Nacional, y

CONSIDERANDO
 

Que el artículo 21, párrafos noveno, décimo y décimo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, la cual se coordinará y colaborará con las entidades federativas y municipios en materia de seguridad pública; asimismo, salvaguardará los bienes y recursos de la Nación;

Que, el 12 de julio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se declara el 13 de julio de cada año como el "Día del Policía Federal", con la finalidad de reconocer la labor desempeñada por sus integrantes;

Que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República, publicada en el DOF el 16 de mayo de 2019, y aprobada por el Senado de la República, señala que "la seguridad de la gente es un factor esencial del bienestar y la razón primordial de la existencia del poder público: el pacto básico entre éste y la población consiste en que la segunda delega su seguridad en autoridades constituidas, las cuales adquieren el compromiso de garantizar la vida, la integridad física y el patrimonio de los individuos";

Que el numeral 8, inciso b) de la citada Estrategia Nacional refiere que la Guardia Nacional tiene entre sus objetivos sustantivos, la prevención del delito y la participación en la investigación de los mismos, bajo el mando, supervisión y control de las autoridades ministeriales y judiciales, todo ello, siempre bajo la directriz de atender de manera integral a las víctimas, ofendidos o testigos del delito;

Que, el 27 de mayo de 2019, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional, la cual en su artículo 4 establece que la Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinada y profesional, adscrita como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

Que, el artículo Sexto transitorio del citado decreto, dispone que los recursos humanos, materiales y financieros que tenga asignados la Policía Federal, se transferirán a la Guardia Nacional de manera gradual;

Que, el 30 de junio de 2019, se llevó a cabo el acto de inauguración de la Guardia Nacional en el Campo Deportivo Militar "Marte", Ciudad de México, con motivo de la publicación en el DOF de la Ley de la Guardia Nacional el 27 de mayo de 2019; así como la entrada en vigor de su reglamento, publicado el 29 de junio de 2019, mismo que establece la organización, estructura y funcionamiento de esa institución;

Que el Eje General 1. Política y Gobierno del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, refiere en su numeral 10, el establecimiento de la Guardia Nacional como un cambio de paradigma en materia de seguridad. Asimismo, señala que esta nueva corporación será el instrumento primordial del Ejecutivo Federal en la prevención del delito, la preservación de la seguridad pública, la recuperación de la paz y el combate a la delincuencia en todo el país con un enfoque de proximidad con la ciudadanía y respeto a los derechos humanos;

Que el Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024, publicado en el DOF el 2 de julio de 2020, señala que la creación de la Guardia Nacional se da como respuesta a la necesidad de contar con una corporación de policía capaz de afrontar los desafíos de la inseguridad y la violencia prevalecientes, con la participación corresponsable de entidades federativas y municipios;

Que la Guardia Nacional se encuentra conformada por personas ciudadanas mexicanas comprometidas con la soberanía y el pueblo; regidos por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior y en lo conducente a la perspectiva de género, y

Que para fortalecer el sentido de pertenencia y el espíritu de cuerpo es necesario reconocer a las personas integrantes de esa institución por su heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, así como de aquellos que ofrendan su vida en el cumplimiento del deber; he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO
 

ARTÍCULO PRIMERO. Se declara el 30 de junio de cada año como "Día de la Guardia Nacional".

ARTÍCULO SEGUNDO. En el marco de la conmemoración del "Día de la Guardia Nacional", con el objeto de reconocer el heroísmo, capacidad profesional, servicios a la patria y demás hechos meritorios, a las personas integrantes que lo ameriten, se entregarán los estímulos establecidos en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, conforme a la disponibilidad presupuestal y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Asimismo, se promoverá el desarrollo de eventos cívicos, deportivos, culturales, académicos y de adiestramiento en las sedes de la Guardia Nacional.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.

TERCERO. Se abroga el decreto por el que se declara el 13 de julio de cada año como el "Día de la Policía Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2013.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 29 de junio de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.

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