LINEAMIENTOS para la operación de los Programas Nacionales Estratégicos del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías

CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGIAS 

DOF: 29/06/2023

LINEAMIENTOS para la operación de los Programas Nacionales Estratégicos del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS NACIONALES ESTRATÉGICOS DEL CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS

La Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, con fundamento en los artículos 3, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 59, fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 46, 47, 62 y 69, fracción XI, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y transitorio sexto del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado el 08 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, mediante Acuerdo 1E/08/23, tomado en su 1ª Sesión Extraordinaria de 2023, celebrada el 07 de junio de 2023, y

CONSIDERANDO
 

Que la Constitución reconoce en su artículo 3, fracción V, que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Asimismo, establece la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia;

Que en el marco de la transformación nacional, con fecha 08 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación;

Que, en términos de los artículos 62 y 63 de la referida Ley General, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías es la entidad encargada de formular y conducir la política nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como, en el ámbito de sus competencias, de asesorar al Ejecutivo Federal y fungir como instancia de consulta especializada del Estado mexicano;

Que los Programas Nacionales Estratégicos (PRONACES) materializan el derecho humano a la ciencia, al apoyar la investigación orientada a diagnosticar, prospectar y proponer a las autoridades competentes, acciones y medidas para, la prevención, atención y solución de problemáticas nacionales concretas que, por su importancia estratégica y gravedad, requieran de una atención articulada y soluciones integrales, profundas y amplias, sobre la base de agendas temáticas en materia de salud, agua, educación, cultura, vivienda soberanía alimentaria, agentes tóxicos y procesos contaminantes, seguridad humana, sistemas socio-ecológicos, energía y cambio climático, incluida la transición energética, entre otras que resulten pertinentes, de conformidad con los artículos 11, fracción I, 46 y 47 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (Ley General);

Que los PRONACES desarrollan los ejes programáticos y de articulación a los que se refiere el artículo 14 de la Ley General, en particular los relativos a la prevención, atención y solución de problemáticas nacionales y el acceso universal al conocimiento y a sus beneficios sociales. Asimismo, que deben ser diseñados e implementados conforme a los siguientes principios: I. Visión transformadora; II. Colaboración directa y responsable; III. Respeto a los Derechos, y IV. Acceso abierto a los resultados de sus actividades y proyectos, así como su difusión a través de los Ecosistemas Nacionales Informáticos.

Que a través de los PRONACES, el Consejo Nacional promueve la incidencia de las actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación en la gestión de problemáticas nacionales, lo que supone un proceso de formación de conocimiento teórico y práctico novedoso, de carácter inter, multi y transdisciplinario, en el que se articulan las capacidades técnicas, organizativas e institucionales, nacionales y regionales, de los sectores público, social y privado, de tal manera que los esfuerzos conjuntos y corresponsables de los actores sociales y comunitarios, la academia, las instituciones públicas y las empresas redunden en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, la conservación y restauración de sus territorios y ecosistemas, y en un beneficio social generalizado;

Que en ese sentido, los resultados de los PRONACES se deberán encaminar a la incidencia técnica en políticas públicas o bien a desarrollar, con base en el modelo de pentahélice, tecnologías estratégicas de vanguardia, que atiendan las problemáticas implicadas en las agendas temáticas a las que responden los PRONACES. La idea es avanzar de los retos a las soluciones mediante la articulación sustantiva y eficiente de la comunidad y las capacidades de infraestructura existentes, complementadas con nuevas instaladas de manera estratégica.

Que es facultad de esta Junta de Gobierno expedir el presente ordenamiento, de conformidad con los artículos 47 y 69, fracción XI, de la citada Ley General;

Por lo que ha tenido a bien aprobar y expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS NACIONALES ESTRATÉGICOS DEL
CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS
 

Capítulo I
 

Disposiciones Generales
 

Artículo 1. El presente ordenamiento tiene por objeto:

I.     Establecer los objetivos de los Programas Nacionales Estratégicos con arreglo a los fines, principios y bases previstos en la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y

II.     Regular la operación de los Programas Nacionales Estratégicos, así como establecer los criterios generales para la formulación, seguimiento y evaluación de los Proyectos Nacionales de Investigación e Incidencia, que deberán estar vinculados con los ejes programáticos y de articulación que rigen a las políticas públicas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como con los diversos programas a cargo del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

Artículo 2. Para efectos de este ordenamiento se entiende por:

I.     Agenda Nacional: Agenda Nacional en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación a la que se refiere la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;

II.     Colectivos de investigación e incidencia: Grupos de trabajo creados en el marco de los PRONACES en términos del presente ordenamiento;

III.    Consejo Nacional: Consejo Nacional de Humanidades Ciencias y Tecnologías;

IV.   Comité ejecutivo: Comité ejecutivo de cada PRONACES;

V.    Dirección General: Dirección General del Consejo Nacional;

VI.   Lineamientos: Lineamientos de los PRONACES;

VII.   Ley General: Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;

VIII.  PRONACES: Programas Nacionales Estratégicos del Consejo Nacional, y

IX.   PRONAII: Proyectos Nacionales de Investigación e Incidencia que tienen como propósito atender las problemáticas planteadas en los PRONACES.

Artículo 3. En el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las personas que apliquen estos Lineamientos deberán guardar una conducta ética y responsable, así como observar los principios de disciplina, legalidad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, integridad, honradez, lealtad, transparencia, rendición de cuentas, racionalidad y austeridad republicana, lo que implica el ejercicio óptimo de los recursos públicos en términos de economía, eficacia y eficiencia, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Federal de Austeridad Republicana y las demás disposiciones jurídicas aplicables, en concordancia con el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal y el Código de Conducta del propio Consejo Nacional.

Las personas servidoras públicas del Consejo Nacional y las que formen parte de los Comités Ejecutivos, así como todas aquellas que, por el desarrollo de la función que les sea encomendada, manejen documentación o información de carácter confidencial o reservada, estarán obligadas a conservarla bajo su cuidado, impidiendo su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.

El incumplimiento del presente artículo dará lugar a las sanciones administrativas previstas en la Ley

General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de las demás que se establezcan en otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 4. En caso de duda respecto del sentido de alguna disposición o sobre su aplicabilidad, la Unidad de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional establecerá la interpretación de la norma en cuestión de conformidad con la Ley General y la demás normativa aplicable.

Los asuntos no previstos serán resueltos por las unidades administrativas correspondientes en el ámbito de sus atribuciones, con base en la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional.

Invariablemente, en la aplicación e interpretación de los presentes Lineamientos, las autoridades deberán velar por el interés público nacional y el beneficio de la sociedad.

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