DECRETO por el que se modifican diversas disposiciones del diverso por el que se crea la Coordinación Nacional Antisecuestro, publicado el 29 de enero de 2014.
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
DOF: 19/06/2023
DECRETO por el que se modifican diversas disposiciones del diverso por el que se crea la Coordinación Nacional Antisecuestro, publicado el 29 de enero de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 21 de la propia Constitución; 17, 27, 29, 30 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, 4, 6, 7, fracciones ll, III, VIII, IX, X y XIII, 8 y 9 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 21, 40, 44 y 45 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 98 y 113 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que "La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios (...) La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala ( ...) El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública";
Que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de enero de 2014 se creó la Coordinación Nacional Antisecuestro como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre las dependencias responsables de la seguridad pública del Gobierno federal, estatal y de Ciudad de México, de conformidad con el sistema de distribución de competencias que establece la CPEUM y los ordenamientos legales aplicables, en el marco de la estrategia nacional para combatir el delito de secuestro;
Que el "Decreto por el que se aprueba la Estrategia Nacional de Seguridad Pública del Gobierno de la República", publicado en el DOF el 16 de mayo de 2019, establece como un eje estratégico la prevención del delito, lo que implica que las acciones de prevención apoyen la desarticulación de los entramados delictivos que tienen una relación más estrecha con la violencia; contribuyan a la construcción de paz mediante la prevención y reducción de la violencia entre grupos y entre personas; restituyan los derechos y la promoción de bienestar a nivel comunitario; generen eficacia colectiva frente a los problemas de inseguridad, y reconstruyan la legitimidad de las instituciones de seguridad y justicia frente a la población;
Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, en su Eje General 1. Política y Gobierno, apartado "Emprender la construcción de la paz", establece que "Como elementos circunstanciales a la estrategia de seguridad se promoverá la adopción de modelos de justicia transicional, la cultura de paz y la recuperación de la confianza en la autoridad";
Que el PND 2019-2024 señala que, como parte fundamental de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, se han desarrollado estrategias específicas para asuntos prioritarios y urgentes, entre las que se encuentra la prevención del delito, en la que se indica que el Gobierno, por conducto de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), debe enfocar sus esfuerzos para disuadir a los autores de conductas delictivas de su reincidencia mediante intervenciones restaurativas, orientadas a su protección, resocialización y a la reparación del daño cometido a las víctimas;
Que el delito de secuestro ha disminuido 73% en relación con enero de 2019, al pasar de 185 a 50 casos, de acuerdo con lo reportado por la SSPC en su informe de seguridad de 20 de julio de 2022. Estos registros reflejan el éxito de la operación de la Coordinación Nacional Antisecuestro y las unidades al combate del secuestro en las entidades federativas;
Que, de acuerdo con los datos publicados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2019 el delito de extorsión registró una incidencia de 8,734 denuncias; en 2020, disminuyó a 7,960; en 2021, se advierte un incremento con un total de 8,827, y en 2022 se aprecia una tendencia al alza, toda vez que, de enero a junio, se tiene un acumulado de 5,435;
Que el delito de trata de personas, en 2019, registró una incidencia de 547 eventos; en 2020 y 2021 hubo un ligero incremento, toda vez que, se registraron 558 y 625 casos respectivamente, y de enero a junio de 2022, se tienen registradas 411 denuncias, de acuerdo con datos publicados por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
Que la disminución del delito de secuestro resulta un modelo exitoso para replicarse en la atención de los delitos en materia de extorsión y trata de personas, ya que en ocasiones pueden estar vinculados al secuestro, sobre todo el de trata de personas;
Que, en las entidades federativas, las unidades al combate al secuestro se encuentran adscritas a las vicefiscalías de investigación de delitos de alto impacto, que no solo atienden el delito de secuestro, sino también los de extorsión y trata de personas, como es el caso de los estados de Guerrero, Puebla, Campeche y Yucatán. Por ello, resulta pertinente dotar a la Coordinación Nacional Antisecuestro de facultades para la atención de los citados delitos, y
Que es obligación del Estado mexicano promover en coordinación con las autoridades federales, estatales y de Ciudad de México las acciones de prevención, investigación, operación, sanción y erradicación de los delitos considerados de alto impacto, por lo que, resulta necesario ampliar las facultades de la Coordinación Nacional Antisecuestro para que conozca de los delitos de extorsión y trata de personas y con ello cumpla con las citadas acciones, he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI y XVII, QUINTO, párrafo primero, fracciones II, III y IV, SEXTO, párrafos primero, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, segundo, tercero, cuarto y quinto, SÉPTIMO y OCTAVO; se adicionan a los artículos PRIMERO un párrafo tercero, CUARTO las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV, SEXTO un párrafo séptimo, así como el artículo NOVENO y se derogan a los artículos QUINTO, las fracciones V y VI, y SEXTO, fracción VIII, del "Decreto por el que se crea la Coordinación Nacional Antisecuestro", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2014, para quedar como sigue:
"PRIMERO. Se crea la Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
La Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto cuenta con atribuciones específicas en materia de vinculación, operación, gestión y seguimiento de las acciones entre las dependencias de los tres órdenes de gobierno competentes en la atención y combate de los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas, conforme a lo señalado en el presente decreto y de conformidad con el sistema de distribución de competencias que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los ordenamientos legales aplicables, en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.
Para efectos de este decreto los delitos de extorsión y trata de personas son de alto impacto.
SEGUNDO. La Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto tiene por objeto coadyuvar en la prevención de los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas, bajo la conducción y mando del ministerio público, así como auxiliar en su investigación cuando así lo requiera la Fiscalía General de la República. Asimismo debe trabajar en coordinación con la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas en las atribuciones que esta tenga conferidas.
TERCERO. Corresponde a la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana nombrar y remover a la persona titular de la Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto.
La Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto cuenta con la estructura necesaria para el óptimo cumplimiento de sus funciones y operación, que incluye los recursos humanos, materiales y financieros, de conformidad con la suficiencia presupuestaria que le sea autorizada.
CUARTO. La persona titular de la Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto tiene las facultades siguientes:
I. Promover, en coordinación con las autoridades federales, estatales y de Ciudad de México, la integración y funcionamiento de un sistema único de información criminal que incluya, por lo menos, voz, imágenes y datos en una plataforma tecnológica e informática que propicie mayor efectividad de las acciones de prevención, investigación, operación, sanción y erradicación de los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas, por parte de dichas autoridades;
II. Promover esquemas de colaboración entre las autoridades de los tres órdenes de gobierno y la sociedad civil, para el eficiente ejercicio de las atribuciones de las instituciones de seguridad pública y procuración de justicia en la investigación y persecución de los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas;
III. Promover esquemas de intercambio de mejores prácticas entre las autoridades federales, estatales y de Ciudad de México que hagan eficiente la operación de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública para combatir los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas;
IV. Integrar informes sobre los avances en el cumplimiento de la estrategia nacional para combatir los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas, los cuales se presentan al Consejo Nacional de Seguridad Pública, por los conductos institucionales correspondientes;
V. Solicitar informes a las autoridades federales, estatales y de Ciudad de México respecto del establecimiento y operación de las unidades encargadas de atender los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas, que permitan analizar la información respectiva y formular las recomendaciones que estime pertinentes;
VI. Desarrollar y ejecutar, en coordinación con las autoridades federales, estatales y de Ciudad de México, programas de verificación y supervisión de operación de las unidades encargadas de atender los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas para evaluar el cumplimiento de la estrategia nacional en dichas materias;
VII. Integrar informes sobre el resultado de los programas de verificación y supervisión a que se refiere la fracción anterior, para su presentación al Consejo Nacional de Seguridad Pública por los conductos institucionales correspondientes, así como al comité previsto en el artículo Sexto del presente decreto;
VIII. Impulsar el fortalecimiento de las unidades federales, estatales y de Ciudad de México encargadas de atender los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas, con base en la evaluación de sus capacidades presupuestarias, materiales, tecnológicas y humanas para una eficiente operación de las políticas de prevención, investigación, atención integral de víctimas, sanción, rendición de cuentas y erradicación de los delitos referidos;
IX. Promover con las autoridades federales, estatales y de Ciudad de México la revisión y
actualización de protocolos sobre las actuaciones ministerial, pericial y policial para una eficiente prevención, investigación, sanción y erradicación de los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas;
X. Coadyuvar en el desarrollo de campañas de prevención mediante el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XI. Diseñar e impulsar campañas de orientación y denuncia de los delitos de secuestro y extorsión en coordinación con autoridades federales, estatales y de Ciudad de México, así como con concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. Por lo que respecta a los delitos en materia de trata de personas, se puede proponer a la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas;
XII. Evaluar las políticas y estrategias para la prevención, técnicas de investigación, sanción y erradicación de los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas, y promover su cumplimiento por parte de las instituciones federales, estatales y de Ciudad de México;
XIII. Coordinar el Comité Especial de Seguimiento y Evaluación de las acciones para prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas;
XIV. Celebrar convenios y acuerdos de coordinación, colaboración o concertación con las autoridades federales, estatales, de Ciudad de México y sociedad civil para el cumplimiento de sus funciones;
XV. ...
XVI. Asesorar a las autoridades federales, estatales y de Ciudad de México acerca de la adopción e implementación de acciones enfocadas al cumplimiento de los objetivos de la normativa aplicable;
XVII. Proponer a las autoridades federales, estatales y de Ciudad de México el uso de equipo especial y tecnológico para la prevención y combate de los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas;
XVIII. Solicitar el apoyo y colaboración de las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno y de las fuerzas armadas para coordinar acciones de prevención o disuasión de los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas, en coadyuvancia con el ministerio público, de conformidad con la normativa aplicable;
XIX. Evaluar perfiles y capacitar a todo el personal adscrito, asignado o comisionado para el desempeño de las funciones propias de la Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto;
XX. Proponer a las entidades federativas el perfil de los titulares e integrantes de las unidades especiales de los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas para desempeñar las actividades vinculadas a la prevención, investigación, sanción y erradicación de dichos delitos;
XXI. Promover la capacitación y actualización del personal de los tres niveles de gobierno encargados de la prevención, investigación, sanción y erradicación de los delitos de secuestro, extorsión y trata de personas;
XXII. Proponer a las fiscalías estatales que tengan a su cargo las unidades especiales de combate al secuestro, la celebración de convenios de coordinación que realicen las adecuaciones necesarias a su marco jurídico, para que dichas unidades puedan conocer de los delitos de extorsión y colaboren con las encargadas de atender los delitos en materia de trata de personas;
XXIII. Elaborar el proyecto de reglamento de la Coordinación Nacional Antisecuestro y Delitos de Alto Impacto y proponerlo a la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a fin de someterlo a la consideración del titular del Ejecutivo Federal, y
XXIV. Las demás que le instruya la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana en el ámbito de su competencia.
QUINTO. Los informes a los que hace referencia la fracción VII del artículo CUARTO deben incluir, al menos, lo siguiente: