DECRETO por el que se adiciona el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DOF: 08/05/2023
DECRETO por el que se adiciona el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE ADICIONA EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL
Artículo Único.- Se adicionan los incisos a) y b), recorriéndose los subsecuentes en su orden, a la fracción III del párrafo tercero del artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 49. Medidas mínimas de tránsito.
...
...
...
I. y II. ...
III. ...
a) 20 km/h en zonas de hospitales, asilos, albergues y casas hogar.
b) 20 km/h en zonas y entornos escolares en vías secundarias y calles terciarias; y hasta 30 km/h en zonas y entornos escolares en vías primarias y carreteras.
c) a h) ...
IV. a XIV. ...
...
...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2023.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. María del Carmen Pinete Vargas, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 8 de mayo de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.