DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil,

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

DOF: 03/05/2023

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil, en Materia de Protección del Espacio Aéreo Mexicano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO
 

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS, DE LA LEY DE AEROPUERTOS Y DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL, EN MATERIA DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO

Artículo Primero.- Se adicionan las fracciones VIII Bis, VIII Ter, VIII Quáter y VIII Quinquies al artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 29.- ...

I. a VIII.- ...

VIII Bis.- Salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional, incluyendo su espacio aéreo, en coordinación con la Secretaría de Marina en lo correspondiente a la protección del espacio situado sobre el mar territorial;

VIII Ter.- Establecer acciones para garantizar que las operaciones aéreas en el territorio nacional no se realicen con fines ilícitos o atenten contra la seguridad nacional;

VIII Quáter.- Participar, con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en las operaciones de búsqueda y salvamento aéreo, en términos de artículo 80 de la Ley de Aviación Civil;

VIII Quinquies.- Establecer, en coordinación con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, las zonas de vigilancia y protección del espacio aéreo;

IX.- a XXI.- ...

Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 21, fracciones III y IV; 23; 34, fracciones I, II, III, IV, V y VI; 35; 38, párrafo primero; 43; 54 QUATER; 59, fracción II; 60; 61; 62; 63; 68, fracciones XIII y XIV; 74; 75; 96; 98, párrafo primero; 99; 100, párrafo primero y sus fracciones I y II; 101; 160; 191, fracciones VII, párrafo segundo y VIII, párrafo segundo; 192, fracciones II, párrafo segundo y III, párrafo segundo, y 193, fracciones III, apartado B, párrafo segundo, VII, párrafo primero y sus apartados C, párrafo segundo, y D, párrafo segundo, XIII, párrafo primero; XIV, párrafo primero, y XV, párrafo primero y sus incisos A, párrafo primero, B, C, párrafo primero, y D, así como las denominaciones de los apartados Servicio de Control de Vuelo y Servicio del Material Aéreo del Capítulo IV del Título Cuarto; se adicionan los artículos 21, fracción V; 34, fracción IV Bis; 36 BIS; 38 BIS; 38 TER; 59, fracción III Bis; 59 BIS; 63 BIS; 68, fracciones XI Bis, XV, XVI y XVII; 74, párrafo segundo; 96, fracciones I, II, III y IV; 98, fracciones I, II, III, IV y V; 100, fracciones III, IV y V; 191, fracción IX; 193, fracciones VII, apartado E, XII Bis, XIV, párrafo segundo, recorriéndose el subsecuente, XV, apartados A, segundo párrafo y C, segundo párrafo; XVI, XVII, y XVIII; así como las divisiones, y la Subsección denominada EL CENTRO NACIONAL DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO, que se integra con los artículos 32 BIS y 32 TER a la Sección Segunda del Capítulo III del Título Tercero y los apartados denominados Servicio de Archivo que se integra con los artículos 95 QUÁTER y 95 QUINQUIES; Servicio de Logística Aérea que se integra con los artículos 101 BIS y 101 TER; "Servicio de Material Aéreo Electrónico" que se integra con los artículos 101 QUÁTER y 101 QUINQUIES, y "Servicio de Material Bélico de Fuerza Aérea" que se integra con los artículos 101 SEXIES y 101 SEPTIES al Capítulo IV del Título Cuarto, y se derogan los artículos 192, fracción IV; 193, fracción XV, apartados A, incisos a y b, C, incisos a y b, E y F, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTICULO 21. ...

I. y II. ...

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