ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año 2023 en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

DOF: 31/01/2023

ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año 2023 en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- México.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE LABORES PARA EL AÑO 2023 EN LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

MTRA. MA. DEL ROSARIO PIEDRA IBARRA, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, fracciones II y III; 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 18 primer párrafo del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, expido el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se establecen como días inhábiles para el año 2023 en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, en consecuencia, no correrán ni vencerán términos legales para la atención de los asuntos de su competencia que determinan las leyes y demás ordenamientos legales, los días:

Febrero: Lunes 6.

Marzo: Lunes 20.

Abril: Jueves 6 y viernes 7.

Mayo: Lunes 1 y viernes 5.

Julio: Del lunes 17 al viernes 28 (Primer periodo de vacaciones).

Septiembre: Viernes 15.

Noviembre: Jueves 02 y Lunes 20.

Diciembre y Enero 2024: Del lunes 18 de diciembre al martes 02 de enero de 2024. (Segundo periodo de vacaciones).

SEGUNDO. Las y los titulares de los Órganos, Unidades Administrativas, del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que, por necesidades de servicio, así lo consideren, deberán establecer guardias para la atención de los asuntos prioritarios y urgentes.

TERCERO. Para el caso de los procedimientos de contratación de adquisiciones, Licitaciones Públicas e Invitaciones a Cuando Menos Tres Personas con carácter Nacional o Internacional, Adjudicaciones Directas de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como de Obra Pública y Servicios relacionados con las mismas, llevadas a cabo por la Coordinación General de Administración y Finanzas a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, en el primero y segundo periodo de vacaciones quedan exceptuados de la aplicabilidad de los días inhábiles enunciados en el presente acuerdo, a fin de asegurar la continuidad de los servicios y el trámite de dichos procedimientos.

CUARTO. La atención al público para el trámite de solicitudes de acceso a la información, de recursos de revisión o cualquier otro medio de impugnación en esa materia se sujetará al calendario de suspensión de labores que en su oportunidad determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil veintitrés.- Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Mtra. Ma. del Rosario Piedra Ibarra.- Rúbrica.

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