DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 

DOF: 19/01/2023

DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES.

Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

ARTICULO 12.- ...

Además de la difusión en el Diario Oficial de la Federación, la relación a la que hace referencia el presente artículo, podrá ser difundida en los medios físicos y digitales que dispongan las dependencias de la administración pública, para el mayor conocimiento de la misma.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2022.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. María Macarena Chávez Flores, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 12 de enero de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

Tipo de documento
Fecha de noticia