ACUERDO mediante el cual se aprueban diversas modificaciones al Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

 INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES

DOF: 04/01/2023

ACUERDO mediante el cual se aprueban diversas modificaciones al Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/14/12/2022.07

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN DIVERSAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Con fundamento en los artículos 6°, Apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, párrafo primero, 29, fracciones I y VIII, y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción IV, 6, 8, 12, fracciones I y XXXV, 16, fracción VI, 18 fracciones XIV, XVI y XXVI, 19, 20, 21 y 22 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.     Que el artículo 17, párrafo primero, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto) es un organismo autónomo, especializado, independiente, imparcial y colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna.

2.     Que de conformidad con lo establecido por los artículos 3, fracción IV, 12, fracción XXI, 18, fracción XXI, 19, 20, 21 y 22 del Estatuto Orgánico del INAI, el Pleno del INAI consideró conveniente que, para el mejor desarrollo de las actividades del Instituto, se constituyan instancias colegiadas denominadas Comisiones, que colaboren con el órgano máximo de decisión y sean responsables de las tareas de supervisión, de coordinación y de propuestas de políticas, programas y acciones, para el seguimiento de las actividades institucionales de las diversas unidades administrativas del Instituto.

3.     Que mediante Acuerdo ACT-PUB/20/08/2014.04, el Pleno del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos aprobó la creación de Comisiones Permanentes, el cual fue publicado el 10 de septiembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Las cuales conforme al punto resolutivo Segundo, se acordó que: "Son comisiones permanentes las siguientes Comisiones de: Políticas de Acceso a la Información; Asuntos Internacionales; Normativa de Acceso a la Información, Capacitación y Cultura de la Transparencia; Gestión Documental y Archivos; Indicadores y Evaluación; Normatividad de Datos Personales; Supervisión, Vigilancia, Verificación y Sanciones; Tecnologías de la Información; Gobierno Abierto y Transparencia; Vinculación con Estados y Municipios; Vinculación con Nuevos Sujetos Obligados y; Vinculación y Promoción del Derecho...".

4.     Que, con motivo de la creación de las supradichas comisiones permanentes, en esa misma fecha se publicó en el DOF, el Acuerdo por el que se aprueba el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, para determinar su objeto, organización y funcionamiento.

5.     Que mediante Acuerdo ACT-PUB/14/01/2015.08 publicado en el DOF el 25 de enero de 2015, el Pleno del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos modificó el diverso ACT-PUB/20/08/2014.04, a efecto de crear las Comisiones Permanentes de Comunicación Social y Difusión, así como la de Presupuesto.

6.     Que del análisis a las atribuciones genéricas de las Comisiones de Comunicación Social y Difusión, así como la de Presupuesto, se advirtió que éstas son transversales, es decir, impactan en otras actividades del Instituto, que por su trascendencia y relevancia requieren de la opinión y supervisión de la totalidad de las y los Comisionados, por lo que el Pleno del Instituto estimó necesario que los temas que de manera específica se atendían en dichas Comisiones, sean del conocimiento de todas y todos los Comisionados, bajo la coordinación del Comisionado Presidente, por lo que mediante Acuerdo ACT-PUB/21/06/2017.10, el Pleno del Instituto aprobó la modificación a la conformación de diversas Comisiones Permanentes del INAI y la extinción de las Comisiones Permanentes de Comunicación Social y Difusión, y de Presupuesto, quedando sin efectos el punto de Acuerdo Primero del diverso ACTPUB/14/01/2015.08, por el cual se crearon dichas Comisiones.

7.     Que mediante Acuerdo ACT-PUB/07/02/2018.08 publicado en el DOF el 11 de mayo de 2018, el Pleno del Instituto aprobó el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del INAI; mismo que abrogó el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, publicado en el DOF el 10 de septiembre de 2014.

8.     Que mediante Acuerdos ACT-PUB/06/06/2018.08, ACT-PUB/03/07/2019.09 y ACT-PUB/22/12/2020.08 de fechas 6 de junio de 201, 3 de julio de 2019 y 22 de diciembre de 2020, respectivamente, el Pleno del Instituto aprobó modificaciones a la conformación de diversas Comisiones, las cuales quedaron de la siguiente manera: Asuntos Internacionales; Capacitación y Cultura de la Transparencia; Gestión Documental y Archivos; Indicadores y Evaluación; Normatividad de Datos Personales; Políticas de Acceso, Gobierno Abierto y Transparencia; Supervisión, Vigilancia, Verificación y Sanciones; Tecnologías de la Información; Vinculación con el Sistema Nacional de Transparencia; Vinculación con Nuevos sujetos Obligados, y Vinculación y Promoción del Derecho.

9.     Que mediante Acuerdo ACT-PUB/20/04/2022.11, de fecha 20 de abril de 2022, el Pleno del INAI aprobó la renovación de la integración de las Comisiones Permanentes del Instituto, y ese mismo día, a través del Acuerdo ACT-PUB/20/04/2022.10, aprobó la modificación al artículo 6 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del INAI, en donde se cambió la denominación de la Comisión de "Vinculación con Nuevos Sujetos Obligados", por Comisión de "Criterios".

10.   Que como resultado de la Auditoría 111-GB, denominada "Control Interno y Gobernanza del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales", practicada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en razón de la Cuenta Pública 2020, ésta recomendó: "Para que el INAI incorpore en el Reglamento para la organización y funcionamiento de las comisiones (...) las actividades específicas a desarrollar por este órgano superior de dirección ante situaciones externas y ajenas al Instituto que impidan la participación de los siete comisionados que lo integran; a fin de asegurar que mediante los acuerdos adoptados en las sesiones del Pleno se dé cumplimiento al ejercicio de sus atribuciones; y garantizar la operación de las comisiones y el cumplimiento de sus atribuciones y objeto de su constitución...".

11.   Que con la finalidad de atender la recomendación emitida por la ASF, la Comisionada Presidenta del INAI instruyó al titular de la Dirección General de Planeación y Desempeño Institucional a coordinar los trabajos de actualización del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto, lo cual realizó con las Secretarías de Acceso a la Información, de Protección de Datos Personales, Ejecutiva, Técnica del Pleno y Ejecutiva del Sistema Nacional de Transparencia, así como con la Dirección General de Asuntos Jurídicos.

12.   Que las modificaciones realizadas tienen por objeto atender la recomendación emitida por la ASF, y versan en incorporar en las sesiones de las Comisiones la participación de las personas titulares de las Secretarías y de las Direcciones Generales, con derecho a voz; y en calidad de suplentes, con derecho a voz y voto, por ausencia de las Comisionadas o los Comisionados Integrantes; así como en el establecimiento del periodo de aprobación del calendario de sesiones, agenda de trabajo e Informe Anual de Actividades de las Comisiones.

13.   Que de acuerdo con los artículos 29, fracciones I y VIII y 31, fracción XII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Comisionada Presidenta somete a consideración del Pleno las modificaciones al Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se modifica el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Comisiones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los términos del Anexo Único, el cual forma parte integral del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones

necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto.

El presente Acuerdo y su Anexo Único, podrán ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:

https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-14-12-2022.07.zip

Contenido del archivo .zip:

ACT-PUB-14-12-2022.07

Anexo Único Acuerdo ACT-PUB-14-12-2022.07 Reglamento Comisiones

www.dof.gob.mx/2022/INAI/ACT-PUB-14-12-2022-07.zip

CUARTO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.

QUINTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEXTO. Se deroga toda disposición de igual o menor jerarquía que contravenga el presente Acuerdo.

Así lo acordaron, por unanimidad las Comisionadas y Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena en sesión ordinaria celebrada el catorce de diciembre de dos mil veintidós, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.

Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.

ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO CUARTO DEL ACUERDO ACT-PUB/14/12/2022.07 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/14/12/2022.07, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 05 FOJAS ÚTILES, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS.

MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A CATORCE DE DICIEMBRE DOS MIL VEINTIDÓS.- Rúbrica.

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