DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 46-88-98 hectáreas, del ejido Santa María Tonanitla, Municipio de Tonanitla, Estado de México, a favor de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DOF: 29/12/2022
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 46-88-98 hectáreas, del ejido Santa María Tonanitla, Municipio de Tonanitla, Estado de México, a favor de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27 de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción VII, 94 de la Ley Agraria; 1o., fracción III Bis, de la Ley de Expropiación; 60 y 61 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1 . Que mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Federación (DOF) el 21 de noviembre de 1929, se dotó al ejido Santa María Tonanitla, municipio de Apasco exdistrito de Zumpango, Estado de México, de una extensión superficial de 600-00-00 hectáreas. El 19 de septiembre de 1929, se ejecutó la superficie real del 524-85-87 hectáreas.
2. Que mediante resolución publicada en el DOF el 19 de diciembre de 1938, se dotó al ejido, por concepto de ampliación, una superficie de 259-30-00 hectáreas de tierras de agostadero para cría de ganado.
3. Que por decretos publicados en el DOF el 10 de febrero y 2 de agosto de 1976, se expropió a favor de Petróleos Mexicanos, la superficie de 1-23-81 y 00-26-89.52 hectáreas respectivamente, destinadas al alojamiento del Gasoducto México-Salamanca.
4. Que de conformidad con el artículo décimo del decreto número 152, aprobado por el Gobierno del Estado de México y publicado en la Gaceta del Gobierno de México el 29 de julio de 2003, la jurisdicción del territorio del ejido Santa María Tonanitla se ubica en el municipio de Tonanitla, Estado de México.
5. Que, con fundamento en los artículos 60 y 61 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), el 1 de septiembre de 2021 la hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), la expropiación de una superficie de 42-77-76.24 hectáreas, de terrenos del ejido denominado Santa María Tonanitla, municipios de Jaltenco y Tonanitla, Estado de México, para destinarlos a la construcción del Acceso al Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, tramo Vía Libre Tonanitla.
6. Que, el 17 de septiembre de 2021, la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR) de la Sedatu instauró el procedimiento de expropiación con el número de expediente DGOPR-DE/SOE-15EM/0023SCT/2021.
7. Que, el 4 de octubre de 2021, en cumplimiento del artículo 65 del RLAMOPR, se notificó el acuerdo de instauración a los integrantes del Comisariado Ejidal del ejido Santa María Tonanitla, municipio de Tonanitla, Estado de México, para que en un plazo de diez días hábiles manifestaran lo que a sus intereses conviniera, con lo que se otorgó la garantía de audiencia a los titulares de las parcelas afectadas y a los integrantes del Comisariado Ejidal objeto del presente decreto, sin que en el plazo establecido se realizaran manifestaciones por personas interesadas.
8. Que, el 11 de noviembre de 2021, el Registro Agrario Nacional (RAN) realizó los trabajos técnicos e informativos de los que resultó que la superficie real a expropiar son 51-79-67 hectáreas.
9. Que el 1 de febrero de 2022 la SICT solicitó se excluyeran 04-90-69.308 hectáreas de dicha superficie, toda vez que fue materia de un convenio de ocupación previa celebrado entre los integrantes del Comisariado Ejidal de Santa María Tonanitla y la Junta Local de Caminos del Estado de México, superficie que ya fue pagada.
10. Que, el 14 de febrero de 2022, la DGOPR emitió acuerdo de regularización del procedimiento expropiatorio, ordenó la modificación de la superficie a expropiar y solicitó al RAN ajustar el informe de trabajos técnicos e informativos y el plano proyecto.
11. Que, el 1 de marzo de 2022, el RAN modificó el informe de los trabajos técnicos e informativos del 11 de noviembre de 2021, con lo que resultó que la superficie real a expropiar es de 46-88-98 hectáreas correspondiente al ejido Santa María Tonanitla, municipio de Tonanitla, Estado de México, con los siguientes datos: