DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022-2024.
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
DOF: 05/12/2022
DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022-2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 25 y 26 constitucionales; 9o, 11, 13, 27, 28, 29, 30 Bis, 31, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 41 Bis y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, 14, fracción I, 15, fracción I, 17 y 20 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; 9o, 22, 26, 26 Bis, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley de Planeación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que "[c]orresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución";
Que el artículo 26 de la CPEUM prevé que "[e]l Estado organizará el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación";
Que, en cumplimiento con el artículo 21 de la Ley de Planeación, en relación con el transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Planeación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2018, el Ejecutivo Federal, a mi cargo, envié, el 30 de abril de 2019, a la Cámara de Diputados, para su aprobación, el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024;
Que la Cámara de Diputados verificó la congruencia entre el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024 y los fines del proyecto nacional contenidos en la CPEUM, por lo que el 27 de junio de 2019 aprobó el referido plan, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019;
Que el PND 2019-2024 establece los siguientes ejes generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía; para lograr su cumplimiento, el propio plan prevé como principios rectores "Honradez y honestidad", "No al gobierno rico con pueblo pobre", "Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie", "Economía para el bienestar", "El mercado no sustituye al Estado", "Por el bien de todos, primero los pobres", "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera", "No puede haber paz sin justicia", "El respeto al derecho ajeno es la paz", "No más migración por hambre o por violencia", "Democracia significa el poder del pueblo" y "Ética, libertad, confianza";
Que el principio rector del PND 2019-2024 "No puede haber paz sin justicia" reconoce que [l]a inseguridad, la delincuencia y la violencia tienen un costo inaceptable en vidas humanas y bienes materiales, cohesión social y gobernabilidad, inhiben el crecimiento económico y debilitan la confianza de la población en su país, su estado, su municipio y su barrio (...) Estamos aplicando ya un nuevo paradigma en materia de paz y seguridad que se plantea como prioridades restarle base social a la criminalidad mediante la incorporación masiva de jóvenes al estudio y al trabajo para apartarlos de conductas antisociales; recuperación del principio de reinserción social; fin de la "guerra contra las drogas" y adopción de una estrategia de prevención y tratamiento de adicciones; impulso a procesos regionales de pacificación con esclarecimiento, justicia, reparación, garantía de no repetición y reconciliación nacional...;
Que el eje "Política y Gobierno" del PND 2019-2024 prevé dos ejes específicos como parte fundamental de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública: el nuevo modelo policial y la prevención del delito, en la que el gobierno enfocará los esfuerzos en:
1) El desarrollo alternativo para crear, de la mano de las dependencias encargadas de la política económica y social, alternativas económicas sostenibles para los hogares y comunidades que
dependen del ingreso provisto por actividades ilícitas, y
2) La prevención especial de la violencia y el delito para disuadir a los autores de conductas delictivas de su reincidencia mediante intervenciones restaurativas, orientadas a su protección, resocialización y a la reparación del daño cometido a las víctimas, y en el combate a los crímenes que causan mayor exasperación social como los delitos sexuales, la violencia de género en todas sus expresiones, la desaparición forzada, el secuestro y el asalto en transporte público.
Que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, adscrito al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, elaboró el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022-2024, conforme a los ejes generales previstos en el PND 2019-2024, y por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo sometió a la consideración del Ejecutivo Federal, a mi cargo, he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. Se aprueba el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022-2024.
Artículo Segundo. El Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022-2024 es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo Tercero. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, con la participación que, conforme a sus respectivos ámbitos de competencia, les corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, debe dar seguimiento a la implementación de las estrategias prioritarias y acciones puntuales, y cumplimiento a los objetivos prioritarios establecidos en el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022-2024, con base en las metas para el bienestar y parámetros correspondientes.
Artículo Cuarto. La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, debe vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, mediante el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, debe ejecutar y coordinar el cumplimiento de los objetivos prioritarios, estrategias prioritarias, acciones puntuales, metas para el bienestar y parámetros del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2022-2024, con cargo a su presupuesto aprobado en los presupuestos de egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.
Las dependencias y entidades deben ejecutar las acciones puntuales que les correspondan previstas en el citado programa, con cargo al presupuesto aprobado en los presupuestos de egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.
Dado en la residencia del Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.