DECRETO por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2023.

SECRETARIA DE BIENESTAR

DOF: 28/11/2022

DECRETO por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2023.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN CUMPLIMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, D E C L A R A:

Primero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2023 con base en los Criterios Generales para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria 2023, emitidos en julio de 2022 por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como en los resultados de los estudios de medición de la pobreza y los indicadores asociados.

I.     Zonas de Atención Prioritaria Rurales (Anexo A): 1,319 municipios que se encuentran en 32 entidades federativas y que cumplen con alguna de las siguientes condiciones: son de muy alta o alta marginación, o tienen muy alto o alto grado de rezago social, o el porcentaje de personas en pobreza extrema es mayor o igual al 50%, o son municipios indígenas o afromexicanos, o de alto nivel delictivo y son municipios no urbanos.

II.     Zonas de Atención Prioritaria Urbanas (Anexo B): 42,489 Áreas Geoestadísticas Básicas (AGEBS) urbanas en 4,492 localidades urbanas de 2,372 municipios y que cumplen las siguientes condiciones: AGEBS urbanas con muy alto o alto grado de marginación, o muy alto o alto grado de rezago social, o porcentaje de personas en condición de pobreza mayor al 34%, o AGEBS urbanas ubicadas en municipios considerados como Zonas de Atención Prioritarias Rurales.

Segundo.- Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, junto con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023.

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 08 de noviembre de 2022.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Brenda Espinoza Lopez, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

 

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