ACUERDO por el que se modifican diversas disposiciones de los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la tercera etapa de implementación de la Reforma
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
DOF: 12/10/2022
ACUERDO por el que se modifican diversas disposiciones de los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la tercera etapa de implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo establecido por los artículos 90, párrafo primero de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 16, 26, párrafo diecisiete y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4, fracción III del
Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; y
CONSIDERANDO
Que el 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones
de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral.
Que el 1° de mayo de 2019 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y
de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva.
Que, de conformidad con el artículo Décimo Séptimo transitorio del Decreto del 1° de mayo de 2019, el Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al
Sistema de Justicia Laboral es la instancia nacional de consulta, planeación y coordinación que tendrá por objeto establecer la política y la coordinación nacionales
necesarias para implementar a nivel federal y local el Sistema de Justicia Laboral en los términos previstos en el Decreto en mención, con pleno respeto a las atribuciones
de los Poderes Federales y Locales.
Que, el 29 de noviembre de 2021, se publicó en el DOF el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022; en el cual se asignaron a la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social los recursos suficientes para atender su estructura programática, dentro de la cual se encuentra el "Programa Presupuestario U 100
Subsidios a las Entidades Federativas para la implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral", en el cual se consideran recursos para coadyuvar
con las entidades federativas que forman parte de la tercera etapa de implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
Que con el objeto de instrumentar lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, el 17 de diciembre de 2021 se publicaron en el
DOF los LINEAMIENTOS por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la tercera
etapa de implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral.
Que, de conformidad con los artículos Quinto y Décimo Séptimo Transitorios del citado Decreto del 1° de mayo de 2019, el Consejo de Coordinación para la Implementación
de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral aprobó el Acuerdo 08-19/07/2022 por el que se exhorta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social a realizar las
acciones necesarias para instrumentar un programa de subsidio a las entidades federativas que conforman las tres etapas de implementación de la Reforma al
Sistema de Justicia Laboral para el año 2023; lo anterior, atendiendo a la disponibilidad presupuestal y obedeciendo los principios de racionalidad, transparencia y
eficiencia.
Que tomando en consideración las necesidades de las autoridades e instancias estatales involucradas en los esfuerzos de implementación de la tercera etapa de la
Reforma al Sistema de Justicia Laboral, así como para garantizar la instrumentación y el cumplimiento de compromisos relacionados con el programa de subsidios a las
entidades federativas coordinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, resulta necesario modificar los Lineamientos en cita, por lo que se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS LINEAMIENTOS POR
LOS QUE SE ESTABLECEN LAS BASES Y REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO DESTINADO A LA TERCERA ETAPA DE
IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifican los numerales Sexto, inciso a); Décimo Cuarto, inciso b), fracción III; Vigésimo sexto, párrafo penúltimo; Trigésimo quinto,
párrafo segundo; Trigésimo octavo, inciso p), fracciones IV y VIII; Cuadragésimo, primer párrafo; Cuadragésimo cuarto y Cuadragésimo quinto, de los
Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la tercera etapa de
implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, para quedar como sigue:
Sexto. ...
a) Autorizar o rechazar las solicitudes presentadas por las Entidades Federativas, determinando, en su caso, los montos máximos a otorgar, así como la temporalidad
de ejecución de los Proyectos, los cuales no podrán extenderse más allá del 31 de diciembre de 2022;
b) a g) ...
Décimo cuarto. ...
a) ...
b) ...
I. a II. ...
III. El Proyecto incluirá los Planes calendarizados correspondientes a cada rubro. Dicha calendarización no podrá rebasar el 31 de diciembre de 2022.
c) ...
Vigésimo sexto. ....
...
a) a b) ...
...
...
...
Para el caso de modificaciones a los Planes calendarizados, las Entidades Federativas podrán solicitar a la UERSJL, mediante oficio signado por el Enlace respectivo, la
modificación de los tiempos de ejecución de los rubros de "Construcción, adecuación o adaptación de inmuebles", "Mobiliario" y "Tecnologías de la Información".
Las modificaciones a dichos Planes calendarizados deberán realizarse de acuerdo a la vigencia de aplicación y ejecución del recurso, a más tardar el 31 de diciembre
de 2022.
...
Trigésimo quinto. ...
El subsidio otorgado por el Comité que no se encuentre ejercido y pagado al 31 de diciembre de 2022, deberá reintegrarse a la Tesorería de la Federación, en los
términos del artículo 83 del RLFPRH.
Trigésimo octavo. ...
a) a o) ...
p) Presentar, a más tardar el 16 de enero de 2023, el Acta de cierre del Proyecto, que deberá contener al menos:
I. a III. ...
IV. El reporte de las acciones administrativas que la Entidad Federativa llevó a cabo al 31 de diciembre de 2022, para la correcta ejecución de los recursos otorgados;
V. a VII. ...
VIII. Estados de cuenta bancarios expedidos por la institución bancaria donde se depositó el subsidio, desde la fecha de transferencia, hasta el 31 de diciembre de
2022, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia;
IX. a X. ...
q) a t) ...
Cuadragésimo. La Entidad Federativa deberá adjuntar a la Plataforma y remitir físicamente a la UERSJL, a más tardar el 16 de enero de 2023, la siguiente
documentación:
a) a d) ...
(...)
Cuadragésimo cuarto. En caso de reintegro del Subsidio, las Entidades Federativas deberán notificarlo por escrito a la UERSJL a más tardar el 1° de diciembre de
2022, especificando el monto a reintegrar y estableciendo la cantidad correspondiente a los recursos del subsidio disponible. Por lo que respecta a los rendimientos
financieros deberán de informarlos antes del 16 de enero de 2023, con la finalidad de realizar las gestiones necesarias para la obtención de las líneas de captura para
realizar el reintegro correspondiente.
Cuadragésimo quinto. Los rendimientos financieros generados en la cuenta específica a que se refiere el numeral Vigésimo Octavo del presente instrumento, así
como los ahorros obtenidos de los procesos de adjudicación, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar el 16 de enero de 2023, y debiendo
adjuntarse en el Acta de cierre al que se refiere el Trigésimo octavo, inciso p, fracción X de los presentes Lineamientos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirán su vigencia el 31 de enero de 2023.
SEGUNDO.- Conforme a las modificaciones establecidas en el presente Acuerdo; los Convenios de Coordinación suscritos entre la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social y las Entidades Federativas a los que se refiere el Capítulo III, Sección III, y Capítulo XI, de los Lineamientos por los que se establecen las bases y requisitos que
deberán cumplir las entidades federativas para acceder al subsidio destinado a la tercera etapa de implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral, quedarán
actualizados en los mismos términos.
Dado en la Ciudad de México, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil veintidós.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.