ACUERDO por el que se agrupa al Instituto Mexicano de la Juventud, al sector coordinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
DOF: 24/08/2022
ACUERDO por el que se agrupa al Instituto Mexicano de la Juventud, al sector coordinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 90 de la propia constitución; 1, 3, fracción I, 32, 40, 45, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal faculta al Ejecutivo Federal para agrupar por sectores definidos a las entidades paraestatales, considerando su objeto en relación con la esfera de competencia que las leyes confieren a las secretarías de Estado;
Que el Instituto Mexicano de la Juventud (Imjuve), es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica operativa y de gestión y con domicilio en el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, de conformidad con la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud publicada el 6 de enero de 1999 en el Diario Oficial de la Federación (DOF);
Que el 29 de marzo de 2013 se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se agrupan las entidades paraestatales denominadas Instituto Mexicano de la Juventud y Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al Sector coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social", hoy Secretaría de Bienestar;
Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, el Imjuve tiene por objeto, entre otros, promover y fomentar las condiciones que aseguren a la juventud un desarrollo pleno e integral, en condiciones de igualdad y no discriminación; definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar plenamente a los jóvenes al desarrollo del país, y promover coordinadamente con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a mejorar el nivel de vida de la juventud, así como sus expectativas sociales, económicas, culturales y derechos;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece en su eje general "II. Política Social" que el objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que en 2024 la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar;
Que dicho plan señala, en el apartado "No puede haber paz sin justicia", que se está aplicando un nuevo paradigma en materia de paz y seguridad con prioridades como restarle base social a la criminalidad, mediante la incorporación masiva de jóvenes al estudio y al trabajo para apartarlos de conductas antisociales;
Que el programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2020-2024, publicado en el DOF el 24 de junio de 2020, establece como primer objetivo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social la inclusión de los jóvenes que no desempeñan alguna actividad, para que "obtengan una beca para capacitarse en el trabajo hasta por doce meses tanto en empresas, talleres, negocios, comercios, como en organizaciones sociales e instituciones públicas";
Que el programa "Jóvenes Construyendo el Futuro" tiene como propósito que jóvenes de entre 18 y 29 años de edad que no se encuentren estudiando ni trabajando reciban capacitación laboral durante un año en empresas, instituciones públicas y organizaciones sociales, para desarrollar habilidades que les permitan insertarse con éxito en el ámbito laboral;
Que la Estrategia Nacional de Seguridad Pública establece, entre sus objetivos, garantizar el empleo, educación, salud y bienestar, mediante la generación de fuentes de empleo, el cumplimiento del derecho a la educación para todos los jóvenes del país que deseen ingresar a los ciclos superiores, por medio de los programas de desarrollo y de bienestar sectoriales, regionales y coyunturales, entre los que se encuentra el programa "Jóvenes Construyendo el Futuro";
Que, en términos de los artículos 537 y 538 de la Ley Federal del Trabajo, el Servicio Nacional de Empleo estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por conducto de las unidades administrativas de la misma, a las que competan las funciones correspondientes, en los términos de su Reglamento Interior, que a su vez, tiene como objetivos: diseñar, conducir y evaluar programas específicos, para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable;
Que el mercado de trabajo, por sí mismo, carece de un mecanismo para la inclusión laboral de jóvenes, por lo que se busca integrarlos en actividades laborales para dotarlos de una vida mejor; alejarlos del desempleo y del camino de conductas antisociales, y acelerar la preparación de jóvenes para las actividades productivas, que detonarían un mayor crecimiento económico en el futuro, lo cual los haría copartícipes del mismo y contribuirían a construir un nuevo México que los reconoce y los incluye;
Que los jóvenes son el presente y futuro de México, por lo que resulta de suma importancia impulsarlos, motivarlos y apoyarlos para que no abandonen sus estudios y puedan cumplir sus metas y compromisos. Impulsar el crecimiento en la población juvenil es invertir a futuro; los frutos de sus esfuerzos se verán reflejados en tener una clase laboral más preparada, con acceso a empleos mejor remunerados, lo cual abonará al crecimiento del país;
Que se estima necesaria la sectorización del Instituto Mexicano de la Juventud a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con el fin de dar congruencia a los programas y políticas públicas en materia de jóvenes, cuyo objeto y funciones están vinculadas con el ámbito de competencia de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Que dicha sectorización tiene como objeto establecer una adecuada organización de la Administración Pública Federal, con base en las atribuciones asignadas al Imjuve con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para atender de manera eficiente el despacho de los asuntos de su competencia, impulsar el mejoramiento de la calidad de vida de los jóvenes y garantizarles el acceso y disfrute de oportunidades en condiciones de equidad, para cumplir con la política de austeridad republicana en el ejercicio de los recursos públicos federales con apego a los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Queda agrupado el organismo público descentralizado Instituto Mexicano de la Juventud al sector coordinado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
SEGUNDO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social asume las facultades y atribuciones que las disposiciones aplicables le otorgan, en su carácter de coordinadora del sector.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución en el Instituto Mexicano de la Juventud, a la entrada en vigor del presente acuerdo, continuarán su trámite ante dicho instituto agrupado a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su carácter de coordinadora de sector.
QUINTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente acuerdo, en su caso, las modificaciones a las atribuciones o a la estructura orgánica, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado al Instituto Mexicano de la Juventud para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, y se deben realizar mediante movimientos compensados y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 17 de agosto de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.