ACUERDO por el que se modifican diversos numerales de las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2022.

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

DOF: 17/08/2022

ACUERDO por el que se modifican diversos numerales de las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Nacional de las Mujeres.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS NUMERALES DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LA TRANSVERSALIDAD DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.

NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, con fundamento en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 21, 27, 28, 29 y Anexo 13 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2022, 16, fracción III, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, y 24, fracción XII, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, y

CONSIDERANDO

Primero. Que. el 21 de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2022.

Segundo. Que los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) disponen que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrá señalar los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, atendiendo a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.

Tercero. Que, conforme al artículo 26 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación y atendiendo lo señalado en los Lineamientos para la Vinculación de la Matriz de Indicadores para Resultados y las Reglas de Operación de los Programas Presupuestarios emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, con la finalidad de medir los resultados del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género (PFTPG) para el ejercicio fiscal 2022, el Inmujeres modificó los indicadores a nivel de Fin, Propósito, Componentes y Actividades de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) con el objetivo de hacer mejorar la vinculación entre los elementos de diseño que se establecen en las Reglas de Operación y la MIR.

Cuarto. Que con el propósito de realizar precisiones al contenido de las Reglas para el proceso de cierre de proyecto y hasta la emisión del oficio de terminación, así como resaltar la importancia de la Contraloría Social, es necesario modificar los numerales 7.4, 7.6, 7.7 y 8.2.2 de las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género.

Quinto. Que, tomando en cuenta los anteriores considerandos, es necesario realizar precisiones y ajustes a las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a la Transversalidad de la Perspectiva de Género para el ejercicio fiscal 2022; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

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