ACUERDO por el que se declaran inhábiles los días del 15 al 31 de julio de 2022, por lo que se suspenden plazos y términos legales en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL
DOF: 08/07/2022
ACUERDO por el que se declaran inhábiles los días del 15 al 31 de julio de 2022, por lo que se suspenden plazos y términos legales en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ, consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90, párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafo segundo, 2o., fracción II, 4o., 26 y 43, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 1 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 2, 3, 8, y 9, fracciones I y XXII, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; y
CONSIDERANDO
Que el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece que la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal es una dependencia de la Administración Pública Centralizada;
Que, acorde con lo dispuesto en los artículos 1 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se consideran como días inhábiles, entre otros, "los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación".
Que los artículos 3° y del 139 al 142 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación disponen, entre otras cuestiones, los periodos vacacionales de los órganos del Poder Judicial de la Federación;
Que, en el "Acuerdo del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por que se establecen los días inhábiles para el año dos mil veintidós", publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de diciembre de 2021, se señala como días de suspensión de labores de dicho tribunal del 14 al 29 de julio de 2022, que corresponden al primer periodo vacacional;
Que, mediante "Acuerdo SS/3/2022 por el que se determina el calendario oficial de suspensión de labores para el año 2022", publicado en el DOF el 14 de enero de 2022, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró inhábiles, entre otros, los días del 15 al 29 de julio de 2022 (primer periodo vacacional);
Que, por "Acuerdo General 01/2022 del Pleno del Tribunal Superior Agrario por que se da a conocer el calendario de suspensión de labores correspondiente al año dos mil veintidós", publicado en el DOF el 28 de enero de 2022, se acordó suspender las actividades jurisdiccionales tanto del Tribunal Superior Agrario como de los Tribunales Unitarios Agrarios; así como sus Oficinas Administrativas, entre otros, los días 16 al 31 de julio de 2022 (primer periodo vacacional), por lo que no correrán plazos ni términos en los procedimientos agrarios;
Que, en virtud de que los citados órganos judiciales y jurisdiccionales coinciden en señalar como días inhábiles el primer periodo vacacional de 2022, que en general va del 14 al 31 de julio de 2022, es necesario que esta dependencia armonice sus funciones con dicho periodo, con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todos los procesos judiciales, jurisdiccionales, procedimientos y recursos administrativos que involucran a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Se declaran inhábiles los días que comprenden del 15 al 31 de julio de 2022, por lo que se suspenden los plazos y términos legales de las actividades, trámites, procesos y procedimientos de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y de sus unidades administrativas, durante dicho periodo.
La suspensión incluye la práctica de trámites, actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos, tales como recepción de documentos e informes, acuerdos, inicio, substanciación, audiencias, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y medios de impugnación, entre otros.
Como consecuencia de lo anterior, durante la suspensión citada no se computarán plazos y términos en los procedimientos administrativos, judiciales y jurisdiccionales del conocimiento de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
SEGUNDO. Cualquier actuación, requerimiento, solicitud o promoción ante la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en alguno de los días considerados como inhábiles por el presente acuerdo, en su caso, surtirá efectos a partir del primer día hábil siguiente en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TERCERO. Las actuaciones, informes, diligencias, promociones, requerimientos y actos que resulten urgentes a juicio de los titulares de las unidades administrativas señalados en el artículo 3 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, o que no sean susceptibles de suspensión conforme a las leyes, deberán desahogarse en los plazos que al efecto estas señalen, o conforme a las instrucciones administrativas correspondientes.
TRANSITORIO
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
En la Ciudad de México, a 7 de julio de 2022.- Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, María Estela Ríos González.- Rúbrica.