ACUERDO mediante el cual se aprueban la Misión, Visión y Valores del Centro de Atención a la Sociedad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (CAS)

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

DOF: 07/07/2022

ACUERDO mediante el cual se aprueban la Misión, Visión y Valores del Centro de Atención a la Sociedad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (CAS), así como los Lineamientos para el uso de redes sociales del CAS.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/21/06/2022.08

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LA MISIÓN, VISIÓN Y VALORES DEL CENTRO DE ATENCIÓN A LA SOCIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (CAS), ASÍ COMO LOS LINEAMIENTOS PARA EL USO DE REDES SOCIALES DEL CAS.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6º apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2, fracción II de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 29, fracción I, 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia, Acceso a la Información Pública; 38 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; 6, 8, 12, fracción XXXV y 16 fracción VI, 18, fracciones XIV, XVI y XXVI; 46, fracción XI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; el Pleno del INAI, y conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.     Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con la finalidad de facilitar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, tiene un Centro de Atención a la Sociedad (CAS), el cual cuenta con canales de comunicación de asesoría y orientación en tiempo real y atendidos de manera diferida con los plazos de atención establecidos.

2.     Que el Centro de Atención a la Sociedad (CAS) es el primer contacto entre la sociedad y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales que, de manera profesional y personalizada, apoyamos a ejercer los derechos de acceso a la información y protección de datos personales

3.     Que es necesario tener clara una misión, visión y valores del Centro de Atención a la Sociedad y brindar una mayor innovación, calidad y reconocimiento por la calidez en su servicio a nivel nacional, así como contar con Lineamientos que regulen las redes sociales del CAS acordes a la Política General de Comunicación Social del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aprobada por el Pleno del instituto mediante acuerdo ACT-PUB/23/03/2022.06, en Sesión de Pleno veintitrés de marzo de dos mil veintidós, por lo que también las actividades de la cuenta de Twitter @CAS_INAI deberán ser apegadas a los principios que ahí se establecen para el cuidado de la imagen institucional y mantener la comunicación integral del Instituto.

4.     Que el objeto de estos Lineamientos es contar con un instrumento que brinde las bases mínimas para la correcta operación, publicación de contenidos e interacción que tendrá el Centro de Atención a la Sociedad con las personas usuarias a través de las redes sociales.

5.     Que con la creación de una cuenta de redes sociales exclusiva para el Centro de Atención a la Sociedad se vuelve relevante, pues a través de ella se tendrá la posibilidad de monitorear, captar, responder, atender y canalizar a las personas usuarias de redes sociales, para brindares la asesoría pertinente.

Por lo antes expuesto, en las consideraciones de hecho y de Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba la Misión, Visión y Valores del Centro de Atención a la Sociedad del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (CAS), así como los Lineamientos para el uso de redes sociales del CAS, conforme a los documentos que, como anexos, forman parte integral del presente Acuerdo.

SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que realice las gestiones necesarias, a efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación el presente acuerdo y sus anexos.

TERCERO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno para que, a través de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo y sus anexos se publiquen en el portal de Internet del INAI.

El presente acuerdo y sus anexos podrán ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:

https://home.inai.org.mx/wp-content/documentos/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-21-06-2022.08.zip

Contenido del archivo .zip:

1.     Acuerdo ACT-PUB/21/06/2022.08.pdf

2.     Misión, Visión y Valores del CAS.pdf

3.     Lineamientos para el uso de redes sociales del CAS.pdf

www.dof.gob.mx/2022/INAI/ACT-PUB-21-06-2022-08.zip

CUARTO. Se instruye a la Secretaria Técnica del Pleno, para que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.

QUINTO. El presente Acuerdo y sus anexos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo acordó, por unanimidad de las y los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta Del Río Venegas, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena en sesión ordinaria celebrada el veintiuno de junio de dos mil veintidós ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.

Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Norma Julieta del Río Venegas, Adrián Alcalá Méndez, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.

ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO CUARTO DEL ACUERDO ACT-PUB/21/06/2022.08 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/21/06/2022.08, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 04 FOJAS ÚTILES Y SUS ANEXOS QUE SE INCLUYEN EN LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS DESCRITAS EN EL PUNTO DE ACUERDO CUARTO DEL MISMO, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS.

MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS.- Rúbrica.

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