SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Cultura y la Ciudad de México, para la integración del Proyecto Complejo Cultural Bosque de Chapultepec
SECRETARIA DE CULTURA
DOF: 13/11/2024
SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Cultura y la Ciudad de México, para la integración del Proyecto Complejo Cultural Bosque de Chapultepec, también denominado Plan Maestro del Proyecto Complejo Cultural Bosque de Chapultepec.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.
2CM/SC/OSEC/CCOORD/00901/24
SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "CULTURA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA LIC. ALEJANDRA FRAUSTO GUERRERO, CON LA ASISTENCIA DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL, DRA. MARINA NÚÑEZ BESPALOVA Y EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LIC. OMAR MONROY RODRÍGUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL QUE, EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASISTIDO POR LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. RICARDO RUIZ SUÁREZ, LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA LIC. BERTHA MARÍA ELENA GÓMEZ CASTRO, LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA DRA. MARINA ROBLES GARCÍA, LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL MTRO. EN ING. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA Y LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL MTRO. JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA; A QUIENES CUANDO INTERVENGAN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP.
II. "CULTURA" cuenta con suficiencia presupuestaría con base en el presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobado por la H. Cámara de Diputados y publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 25 de noviembre de 2023, así mismo la Dirección General de Programación y Presupuesto "C" (DGPyP "C") de la SHCP, mediante oficio número 420/DGPYPC/2024/0658 de fecha 14 de marzo de 2024, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que "CULTURA" reasigne recursos a la "ENTIDAD FEDERATIVA" con cargo a su presupuesto autorizado.
III. Con fecha 14 de marzo de 2024, "LAS PARTES" celebraron el Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, identificado como: SC/OSEC/CCOORD/00901/24, en lo sucesivo "EL CONVENIO", por virtud del cual, acordaron transferir recursos presupuestarios federales por parte de "CULTURA" a la "ENTIDAD FEDERATIVA" por la cantidad de $538,000,000.00 (Quinientos treinta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.), para que esta última realice de manera eficiente y eficaz las obras, los proyectos ejecutivos, así como todas las adquisiciones de insumos requeridos para la integración del Proyecto "Complejo Cultural Bosque de Chapultepec", también denominado, Plan Maestro del Proyecto "Complejo Cultural Bosque de Chapultepec", a través de las Secretarías del Medio Ambiente, en adelante "SEDEMA" y de Obras y Servicios, en adelante "SOBSE", así como precisar los compromisos que sobre el particular asumen la "ENTIDAD FEDERATIVA" y "CULTURA"; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
IV. En la Cláusula Décima Quinta de "EL CONVENIO", se estableció que podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de la "ENTIDAD FEDERATIVA" dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a su formalización.
V. Con fecha 31 de mayo de 2024, "LAS PARTES" celebraron el Primer Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, identificado como: 1CM/SC/OSEC/CCOORD/00901/24, para modificar las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta, Octava, Novena, Décima Segunda, Décima Séptima, Décima Novena y los ANEXOS No. 1 y No. 2 de "EL CONVENIO", con el objeto de transferir recursos presupuestarios federales por la cantidad de $58,800,000.00 (Cincuenta y ocho millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), por parte de "CULTURA" a la "ENTIDAD FEDERATIVA" para que, esta última realizara de manera eficiente y eficaz las obras, los proyectos ejecutivos, así como todas las adquisiciones de insumos requeridos para la integración del proyecto "Complejo Cultural Bosque de Chapultepec", también denominado Plan Maestro del Proyecto "Complejo Cultural Bosque de Chapultepec", a través de la Secretaria de Obras y Servicios "SOBSE".
VI. Que, el referido Primer Convenio Modificatorio, "LAS PARTES" acordaron suprimir completamente el contenido de la TERCERA cláusula, puesto que, la asignación presupuestal de recursos que inicialmente estaba destinada a "SEDEMA" por concepto de obras, estudios, proyectos ejecutivos y adquisiciones, así como los destinados a la realización de acciones tendientes a la Rehabilitación de Infraestructura de Abandono y rehabilitación de Parques, serán asignados a "SOBSE" de conformidad con el Anexo 1.
Por lo que, la totalidad del Primer Convenio Modificatorio asciende a $596,800,000.00 (Quinientos noventa y seis millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.)
VII. Asimismo, se modificó la Cláusula Décima Séptima de "EL CONVENIO", estableciendo que la vigencia será a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de marzo de 2025, con excepción de lo previsto en la fracción XI de la cláusula OCTAVA del instrumento.
VIII. En el ANEXO No 1 del Primer Convenio Modificatorio, se establecieron los proyectos e importes de cada uno en Materia de Reasignación de Recursos 2024 a la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, con las especificaciones representadas a continuación:
ANEXO No. 1
Proyecto "Complejo Cultural Bosque de Chapultepec"
Recursos destinados a SOBSE de la CDMX
[...]
Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5742981&fecha=13/11/2024#gsc.tab=0