REGLAMENTO Interior del Tribunal de Disciplina Judicial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Judicial de la Federación.- Tribunal de Disciplina Judicial.
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
El Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento del mandato constitucional expreso del Artículo Transitorio Sexto del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de junio de dos mil veintiséis, y en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 94, párrafo segundo, y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 134, 136, 138, 150, 152, 153, 154, fracción VI, y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ha tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL
Que regula sus competencias, atribuciones, operación, periodicidad de sus sesiones, integración y facultades de sus comisiones y órganos auxiliares, incluyendo los procedimientos de responsabilidad administrativa, la evaluación del desempeño judicial y los conflictos laborales.
Bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. PRIMERA REFORMA CONSTITUCIONAL.
La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil veinticuatro, representó la transformación más profunda del sistema de justicia federal en la historia constitucional contemporánea del país.
Constituye un nuevo paradigma a efecto de dotar, tanto a las personas como a las autoridades, la seguridad de un acceso a la justicia, bajo los más altos estándares de objetividad, imparcialidad, independencia, profesionalismo y excelencia.
Derivado de esa modificación a nuestra norma fundamental se extingue el Consejo de la Judicatura Federal y se dividen de manera contundente y clara las facultades de administración de los órganos del Poder Judicial de la Federación, para quedar a cargo de un Órgano de Administración Judicial y las relacionadas con la disciplina, vigilancia, evaluación y conflictos laborales se concentran, en gran medida, en un Tribunal de Disciplina Judicial.
De los vigentes artículos 94 y 100 de la Constitución General se advierten las siguientes características del Tribunal disciplinario:
- Forma parte de la estructura del Poder Judicial de la Federación.
- Es un Tribunal con facultades jurisdiccionales especializadas en la disciplina del personal del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
- Como tribunal, se integra por magistraturas que cumplen con los mismos requisitos exigidos para las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, distinguidas por su capacidad profesional, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades.
De lo anterior se advierte un cambio trascendente en relación con las facultades disciplinarias que tenía el extinto Consejo de la Judicatura Federal, pues este último se consideraba una autoridad de carácter administrativo, en tanto que, el Tribunal, es una autoridad formal y materialmente judicial, integrada por magistraturas, lo cual resulta de suma relevancia en relación con los alcances amplios que, como autoridad jurisdiccional, tiene para el desempeño de sus funciones y para responder al reclamo social de cero impunidad a los actos de corrupción, así como al fortalecimiento del servicio público de impartición de justicia en el País.
De manera importante, cabe resaltar que en el artículo 100 constitucional, dicha reforma proclamó que el Tribunal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
La independencia técnica significa, en su expresión reglamentaria, que el Tribunal de Disciplina Judicial determina de manera autónoma los métodos, criterios, parámetros, indicadores y estándares con base en los cuales ejerce sus funciones disciplinarias, evaluatorias y de resolución de conflictos laborales dentro del marco establecido por la Constitución General.
La independencia de gestión se ejerce plenamente cuando cuenta con un soporte normativo propio que la institucionalice.
La independencia para emitir resoluciones es la más esencial de las tres dimensiones: es la facultad de resolver los asuntos de su competencia con sujeción exclusiva a la Constitución los tratados internacionales, la ley y los principios jurídicos aplicables, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, órgano o persona.
Así, se advierte de los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre la Independencia de la Judicatura, adoptados en 1985 y respaldados por las Resoluciones 40/32 y 40/146 de la Asamblea General; los Principios de Bangalore sobre Conducta Judicial de 2002; y la jurisprudencia consolidada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de independencia judicial -entre las que destacan los casos Apitz Barbera y otros vs Venezuela, Reverón Trujillo vs Venezuela y Chocrón Chocrón vs Venezuela- establecen que la independencia judicial no es un privilegio corporativo sino una garantía del derecho de toda persona al acceso a la justicia ante un tribunal independiente e imparcial.
(...)
Si quiere consultar el reglamento completo, favor de leerlo en el siguiente link: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5793283&fecha=10/07/2026#gsc.tab=0




