REGLAMENTO Interior de Trabajo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

CORREDOR INTEROCEANICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC

DOF: 12/09/2023

REGLAMENTO Interior de Trabajo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- MARINA.- Secretaría de Marina.- Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

La Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 422, 423, 424, 424 BIS y 425 de la Ley Federal del Trabajo; 9, fracción IV, del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec; y en el Acuerdo CIIT-23-V-SE-06 adoptado en su Quinta Sesión Extraordinaria de fecha 15 de junio de 2023 ha tenido a bien emitir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DEL CORREDOR INTEROCEÁNICO DEL ISTMO DE TEHUANTEPEC
 

CAPÍTULO l
 

Disposiciones Generales
 

Artículo 1. El presente Reglamento Interior de Trabajo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec tiene por objeto regular las relaciones laborales entre el citado organismo y las personas trabajadoras a su servicio, incluyendo aquellas que sean parte de su Órgano Interno de Control.

Su aplicación es de carácter obligatorio y general para todo el personal que labora en el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec sin distinción del cargo que desempeñe. Sus disposiciones rigen al interior de las instalaciones y fuera de ellas cuando las personas trabajadoras se encuentren prestando servicios al citado organismo.

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

I. Cambio de adscripción: Es la orden emanada de la Dirección General a petición del Titular de la Unidad competente, que por escrito se le comunica a la Persona Trabajadora en función de las necesidades del servicio, para que desempeñe su encargo en un área distinta a la de su adscripción o instalación, recinto, oficina, domicilio diferente, que le sea señalado, en cuyo caso conservará su cargo y prestaciones correspondientes.

II. Centro de Trabajo: Lugares, instalaciones, recintos, oficinas, domicilios o cualquier otra ubicación en el que la Persona Trabajadora realice su trabajo o comisión, o preste sus servicios al Corredor;

III. Comisión: Tarea o función oficial por tiempo determinado, que se le asigna a una Persona Trabajadora conservando su cargo y prestaciones correspondientes, en una instalación, recinto, oficina, domicilio, que por necesidades del servicio le sea señalado, debiéndose formular el oficio correspondiente, que obrará en el expediente de la Persona Trabajadora.

IV. Contrato Individual de Trabajo: Es aquel por el que una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, cualquiera que sea su forma o denominación;

V. Coordinación General: Coordinación General de Recursos Humanos, Materiales y Tecnologías de la Información del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec;

VI. Corredor: El Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec;

VII. Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que por acción y omisión, con intensión o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derecho humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: El origen étnico o nacional, el color de la piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.

VIII. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec;

IX. IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social;

X. Ley: Ley Federal del Trabajo;

XI. Patrón: El Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec;

XII. Perspectiva de género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar desigualdad entre hombres y mujeres, que se pretenden justificar con base en las diferencias biológicas; alude también a las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;

XIII. Persona Trabajadora: Aquella que se obliga a prestar al Corredor un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, cualquiera que sea su forma o denominación;

XIV. Reglamento: Reglamento Interior de Trabajo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec;

XV. Unidad: Unidad de Administración, Finanzas y Tecnologías de la Información, y

XVI. Unidades Administrativas: Aquellas que integran el Corredor de conformidad con el Estatuto Orgánico.

Artículo 3. Este Reglamento establece y protege el principio de igualdad de condiciones laborales y trato igualitario para cualquier Persona Trabajadora del Corredor. Su interpretación y aplicación para efectos administrativos corresponde a la Unidad debiendo, sin excepción alguna, contar con la aprobación de la Dirección General del Corredor.

Artículo 4. La Persona Trabajadora debe desempeñar las funciones inherentes al puesto para el que fue contratada establecidas en el Contrato Individual de Trabajo, el Estatuto Orgánico, el Manual General Organizacional y las disposiciones jurídicas aplicables.

CAPÍTULO II
 

De la Contratación de la Persona Trabajadora
 

Artículo 5. Toda persona que tenga interés en ingresar al Corredor presentará su solicitud de empleo, misma que será analizada por la Coordinación General y, en caso de que cumpla con el perfil requerido, podrá ser contratada, de conformidad con lo establecido en la normatividad interna, salvo los casos previstos en los ordenamientos específicos.

El Corredor garantizará la confidencialidad de los datos que la persona solicitante proporcione en términos de la normatividad aplicable en la materia.

Artículo 6. Para ingresar a laborar al Corredor, la persona solicitante deberá entregar la documentación que le sea requerida en original o, en su caso, copia certificada ante fedatario público, o diverso medio de certificación expedida por las autoridades correspondientes, así como proporcionar los datos a que se refiere el formato denominado Relación de Documentos que servirán para la apertura de expediente personal de nuevo ingreso o reingreso (ANEXO 1). En caso de advertirse que la documentación proporcionada es apócrifa se cancelará el trámite de ingreso.

El Corredor podrá solicitar documentación adicional de conformidad con la normatividad vigente.

Artículo 7. El Corredor debe contratar trabajadores mexicanos en un 90% del total de su personal, y dispondrá de las medidas e implementos necesarios para que las mujeres, los adultos mayores y personas con discapacidad cuenten con los medios idóneos para laborar de manera óptima y en igualdad de condiciones con el resto de los trabajadores.

Artículo 8. Las vacantes se someterán al procedimiento señalado en el Manual de Procedimiento de Contratación y Movimientos de Personal y demás normatividad aplicable, debiéndose cumplir con lo establecido en el perfil del puesto vacante previsto en el Formato de descripción y perfil de puestos de la Administración Pública Federal.

Lo anterior, no impedirá a la Dirección General del Corredor proponer el nombramiento y remoción de los servidores públicos a que se refieren los artículos 59, fracción VII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 11, fracción VI, del Decreto y 13 del Estatuto Orgánico.

La designación de los nombramientos y ocupación de plazas vacantes del Órgano Interno de Control será realizada por la Secretaría de la Función Pública, conforme al artículo 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en función de su propia estructura autorizada.

CAPÍTULO III

 

 

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Puede consultar en el siguiente enlace el documento completo. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5701534&fecha=12/09/2023#gsc.tab=0

 

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