NOTA aclaratoria al Acuerdo mediante el cual se modifica la competencia de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en los términos que se indican, publicado el 18 de marzo de 2025.
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
DOF: 25/03/2025
NOTA aclaratoria al Acuerdo mediante el cual se modifica la competencia de las Juntas Especiales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en los términos que se indican, publicado el 18 de marzo de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
NOTA ACLARATORIA AL "ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA LA COMPETENCIA DE LAS JUNTAS ESPECIALES DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN" PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE MARZO DE 2025.
DICE:
PRIMERO.- Se modifica la competencia por materia y territorio de las Juntas Especiales 10, 12 BIS y 15 con residencia en la Ciudad de México; 17 y 18 con residencia en Guadalajara, Jalisco; 19 y 20 con residencia en Guadalupe, Nuevo León; 21 con residencia en Mérida, Yucatán; 23 con residencia en Hermosillo, Sonora; 25 con residencia en Saltillo, Coahuila; 26 con residencia en Chihuahua, Chihuahua; 28 con residencia en Guanajuato, Guanajuato; 29 con residencia en Toluca, Estado de México; 30 con residencia en Morelia, Michoacán; 31 con residencia en Cuernavaca, Morelos; 32 con residencia en Oaxaca, Oaxaca; 34 con residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí; 35 con residencia en Culiacán, Sinaloa; 36 con residencia en Villahermosa, Tabasco; 37 con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas; 43 con residencia en Acapulco, Guerrero; 45 con residencia en Veracruz, Veracruz; 46 con residencia en Tlaxcala, Tlaxcala; 48 con residencia en Campeche, Campeche; 49 con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 50 con residencia en Querétaro, Querétaro; 51 con residencia en Pachuca, Hidalgo; 55 con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua; 58 con residencia en La Paz, Baja California Sur; 59 con residencia en Tijuana, Baja California; 60 con residencia en Reynosa, Tamaulipas y 61 con residencia en Tepic, Nayarit, de conocer actividades de todas las ramas de la industria y empresas de competencia federal, radicadas en la circunscripción territorial que les corresponde, para dejar de ser competentes en conflictos laborales en contra de organismos descentralizados de la Administración Pública Federal denominados Procuraduría Agraria, Sistema Nacional para el Desarrollo de la Familia y Aeropuertos y Servicios Auxiliares, en los términos siguientes:
DEBE DECIR:
PRIMERO.- Se modifica la competencia por materia y territorio de las Juntas Especiales 10, 12 BIS y 15 con residencia en la Ciudad de México; 17 y 18 con residencia en Guadalajara, Jalisco; 19 y 20 con residencia en Guadalupe, Nuevo León; 21 con residencia en Mérida, Yucatán; 23 con residencia en Hermosillo, Sonora; 25 con residencia en Saltillo, Coahuila; 26 con residencia en Chihuahua, Chihuahua; 28 con residencia en Guanajuato, Guanajuato; 29 con residencia en Toluca, Estado de México; 30 con residencia en Morelia, Michoacán; 31 con residencia en Cuernavaca, Morelos; 32 con residencia en Oaxaca, Oaxaca; 34 con residencia en San Luis Potosí, San Luis Potosí; 35 con residencia en Culiacán, Sinaloa; 36 con residencia en Villahermosa, Tabasco; 37 con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas; 43 con residencia en Acapulco, Guerrero; 45 con residencia en Veracruz, Veracruz; 46 con residencia en Tlaxcala, Tlaxcala; 48 con residencia en Campeche, Campeche; 49 con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; 50 con residencia en Querétaro, Querétaro; 51 con residencia en Pachuca, Hidalgo; 55 con residencia en Ciudad Juárez, Chihuahua; 58 con residencia en La Paz, Baja California Sur; 59 con residencia en Tijuana, Baja California; 60 con residencia en Reynosa, Tamaulipas y 61 con residencia en Tepic, Nayarit, de conocer actividades de todas las ramas de la industria y empresas de competencia federal, radicadas en la circunscripción territorial que les corresponde, para dejar de ser competentes en conflictos laborales en contra de organismos descentralizados de la Administración Pública Federal denominados Procuraduría Agraria, Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y Aeropuertos y Servicios Auxiliares, en los términos siguientes:
En la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veinticinco.- El Director General de Asuntos Jurídicos, José Luis Sánchez Cuazitl.- Rúbrica.