NORMA Oficial Mexicana NOM-039-SSA-2023, En materia de Certificación de la Discapacidad.

SECRETARIA DE SALUD

DOF: 02/02/2024

NORMA Oficial Mexicana NOM-039-SSA-2023, En materia de Certificación de la Discapacidad.

RUY LÓPEZ RIDAURA, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 39, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracciones I, II, VII y X, 6o, fracción III, 7o, fracción V, 13, apartado A, fracciones I y IX, 45, 46, 48, 59, 104, fracción I, 105, 106, 107, 388, 389, fracción I Ter, 389 Bis 2, 389 Bis 3 y 392 de la Ley General de Salud; 22 y 23 de la Ley General para Inclusión de las Personas con Discapacidad; 10, fracciones I y XV, 24, 30, 34, 35, fracción X y 37 de la Ley de la Infraestructura de la Calidad; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización en relación con el Transitorio Tercero del Decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2020; 1, 8, fracción V y 10, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y 5, fracción I del Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2022, y

CONSIDERANDO
 

Que el 13 de diciembre de 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual tiene como objetivo principal cambiar el paradigma, al pasar de un modelo en el que las personas con discapacidad son tratadas como sujetos de tratamiento médico, caridad y protección social a un modelo en el que las personas con discapacidad son reconocidas como titulares de derechos humanos, activas en las decisiones que influyen en su vida y capacitadas para reivindicar sus derechos;

Que el 30 de marzo de 2007, México firmó la Convención y ratificó su Protocolo Facultativo, misma que fue confirmada por la Cámara de Senadores el 27 de septiembre de 2007 y promulgada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 2 de mayo de 2008, convirtiéndose así en parte de los Estados comprometidos a proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, con miras a una sociedad mundial inclusiva;

Que el 12 de julio de 2018, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, de la Ley General de Salud y de la Ley General de Población. En su Transitorio Segundo establece que el Sector Salud deberá publicar e implementar la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad. Esta NOM deberá elaborarse de acuerdo con los tratados internacionales de los que México forma parte y adoptar la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud;

Que de conformidad con el artículo 24, fracciones VI y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, la Dirección General de Información en Salud, coordina el funcionamiento del Centro Mexicano para la Clasificación de Enfermedades y promueve y vigila el adecuado uso de clasificaciones internacionales de la Organización Mundial de la Salud;

Que en México existen numerosos esfuerzos para la valoración y certificación de la discapacidad por parte de las distintas dependencias federales y estatales, sin embargo se requiere contar con un documento de certificación con un modelo integrador biopsicosocial, por lo cual, es prioritario unificar la metodología de valoración, registro, formatos y presentación de datos para la mejor toma de decisiones en salud pública y cubrir las necesidades de la población, así como partir de un mismo marco conceptual para que las personas profesionales de la salud y relacionados cuenten con bases equiparadas para la realización de este proceso;

Que los artículos 1, 4, fracción XVI y 10, fracción I de la Ley de Infraestructura de la Calidad establecen que las Normas Oficiales Mexicanas tienen como fin esencial el fomento de la calidad para el desarrollo económico y la protección de los objetivos legítimos de interés público como la protección y promoción a la salud, mediante el establecimiento de reglas, denominación, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, así como aquéllas relativas a terminología, marcado o etiquetado y de información;

Que con fecha 12 de abril de 2023, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-039-SSA3-2023, en materia de Certificación de la Discapacidad, en cumplimiento de la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, de conformidad con lo descrito en los artículos 35, fracción V y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, para que dentro de los posteriores 60 días naturales, contados a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el DOF, las personas interesadas presentaran sus comentarios por escrito, en medio magnético y en idioma español ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, sito en Homero 213, piso 17, Colonia Chapultepec Morales, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11570, Ciudad de México, teléfonos (55) 55 50621600 ext. 55139, correo electrónico ccnnsp@salud.gob.mx;

Que durante el periodo de Consulta Pública de 60 días naturales que concluyó el día 12 de junio del 2023, fueron recibidos ciento veinticuatro comentarios en la sede del citado Comité, los comentarios formulados por los interesados respecto del proyecto de la Norma Oficial Mexicana, razón por la cual, con fecha previa fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los mismos, en términos de lo previsto por el artículo 35, fracción VIII y IX, de la Ley de Infraestructura de la Calidad;

Que derivado de la incorporación de los comentarios procedentes presentados al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-039-SSA3-2023, en materia de certificación de la discapacidad, así como de la revisión final del propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican y

Que, en atención a las anteriores consideraciones, y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Salud Pública, en su Tercera Sesión Ordinaria de 2023 otorgó la aprobación respectiva, por lo que se expide la siguiente

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-039-SSA-2023 EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE LA DISCAPACIDAD PREFACIO
 

En la elaboración de esta Norma participaron:

SECRETARÍA DE SALUD

Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud

Dirección General de Información en Salud

Centro Mexicano para la Clasificación de Enfermedades

Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad

Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra

Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes

Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas

Hospital Infantil de México Federico Gómez

SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

Registro Nacional de Población e Identidad

Secretaría General del Consejo Nacional de Población

SECRETARÍA DE BIENESTAR

Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Dirección General de Desarrollo Curricular

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RÉGIMEN ORDINARIO

División de Unidades y Servicios de Rehabilitación

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL- BIENESTAR

Unidad del Programa IMSS-Bienestar

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

Dirección Normativa de Salud

SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DE SALUD DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DE SALUD DE JALISCO

OPD SERVICIOS DE SALUD JALISCO

GOBIERNO DEL ESTADO DE GUANAJUATO

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

COLEGIO DE MEDICINA DE REHABILITACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO

COLEGIO DE REHABILITACIÓN DE GUANAJUATO

COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE DESASTRES

CONFEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANIZACIONES EN FAVOR DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL A. C.

INSTITUCIÓN CONFE A FAVOR DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL IAP

FUNDACIÓN TELETÓN I.A.P.

UNIVERSIDAD TELETÓN

LLÉVAME A TU MAR, A. C.

COMUNIDAD NACIONAL DE PERSONAS QUE TENEMOS RELACIÓN CON EL AUTISMO (CONPERA)

SCORZA ICJ, A.C.

FEDERACIÓN MEXICANA DE MÉDICOS ESPECIALISTAS EN LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA DISCAPACIDAD A. C.

FUNDACIÓN K7

ASOCIACIÓN DE INTEGRACIÓN Y REHABILITACIÓN DE AUTISTAS DE ENSENADA, A. C. (AIRADE)

LIBRE ACCESO, A.C.

EN PRIMERA PERSONA A.C.

LOZA ARQUITECTAS CONSULTORAS

ÍNDICE
 

0. Introducción

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias normativas

3. Términos y definiciones

4. Términos abreviados

5. Generalidades

6. De los Centros de Valoración de la discapacidad y expedición del Certificado Electrónico de Discapacidad

7. Procedimiento de Evaluación de la Conformidad

8. Del proceso de valoración de la discapacidad

9. De la ponderación de los apartados de la valoración de la discapacidad

10. De la expedición del Certificado Electrónico de Discapacidad

11. De la información de discapacidad

12. Concordancia con normas mexicanas e internacionales

13. Bibliografía

14. Vigilancia

15. Apéndices

0. Introducción

La Ley General de Salud en sus Artículos 389, fracción I Ter, 389 Bis 2 y 389 Bis 3, establece que para fines sanitarios se extenderán, entre otros certificados, el de Discapacidad, el cual será expedido conforme a la legislación vigente y acorde con los tratados internacionales de los que México forme parte, por las personas profesionales de la medicina o persona autorizada por la autoridad sanitaria.

Las personas profesionales de la medicina o persona autorizada por la autoridad sanitaria responsables de emitir el Certificado Electrónico de Discapacidad deberán notificarlo al Sistema Nacional de Información en Salud para los fines del Registro Nacional de Población con Discapacidad, toda vez que la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, captarán, producirán y procesarán la información relativa a las estadísticas de discapacidad, a fin de integrarlas al proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud y, con ello, contribuir a la consolidación del sistema nacional de información en salud.

Para hacer efectivo lo establecido por esta Norma, se realizará una valoración basada en un modelo integrador biopsicosocial, a partir de la cual se certifique la discapacidad, de manera objetiva y homologada.

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