LINEAMIENTOS para la promoción, conformación, organización, funcionamiento y monitoreo de los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

SECRETARIA DE GOBERNACION

DOF: 04/07/2024

LINEAMIENTOS para la promoción, conformación, organización, funcionamiento y monitoreo de los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, apartado A y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, 20 y 32 de la Ley de Planeación; 9, 10 y 27, fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como 4 y 5, fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO
 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la planeación será democrática y deliberativa a través de los mecanismos de participación que establezca la ley, recogiéndose las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo;

Que el Estado mexicano, como parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción, adoptada por la Conferencia Especializada sobre Corrupción de la Organización de Estados Americanos, en la Ciudad de Caracas, Venezuela, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 1998, de conformidad con el artículo III "Medidas preventivas", numeral 11, tiene el compromiso de aplicar medidas, dentro de su propio sistema institucional, destinadas a crear, mantener y fortalecer mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción;

Que como parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, adoptada en la ciudad de Nueva York, el 31 de octubre de 2003, ratificada por el Senado de la República el 29 de abril de 2004 y promulgada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2005, los Estados Parte, de conformidad con el artículo 13 "Participación de la sociedad", tienen el deber de adoptar medidas adecuadas dentro de los medios que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley de Planeación, es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de la sociedad, de conformidad con la Ley;

Que la misma Ley, en su artículo 20 señala que, en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática, tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan Nacional de Desarrollo y los programas a que se refiere esa Ley;

Que la Agenda 2030, en su Objetivo 16 para el Desarrollo Sostenible "Paz, Justicia e Instituciones Sólidas"; plantea entre sus metas reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas, crear instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas, y garantizar la adopción de decisiones inclusivas, participativas y representativas;

Que las Disposiciones Generales en las materias de Archivos y de Gobierno Abierto para la Administración Pública Federal y su Anexo Único, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2017, definen a los mecanismos de participación ciudadana como aquellos a través de los cuales el gobierno y la sociedad se relacionan y articulan para fortalecer la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas; asimismo, establecen en su Capítulo IV "De la participación ciudadana", numeral 46, que las dependencias y entidades que tengan a su cargo mecanismos de participación ciudadana deberán observar los lineamientos y criterios que en su caso emita la autoridad competente en la materia;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece en su Eje General I. "Política y Gobierno", el principio: "Hacia una democracia participativa" que expresa: "El sentido supremo de la democracia es gobierno del pueblo. El marco constitucional de México establece una institucionalidad representativa, conformada por funcionarios electos en los que la sociedad deposita de manera periódica, por medio de elecciones, un mandato temporal. Se fue conformando así una clase política separada del pueblo que terminó actuando en función de sus propios intereses. Ese proceso se vio acentuado en el periodo neoliberal, cuando la convivencia entre el poder público y el económico, la creciente corrupción y la utilización facciosa de las instituciones conformaron una oligarquía excluyente, una pequeña élite que manejó el país a su antojo, sin atender las necesidades nacionales y atenta sólo a la expansión de sus negocios". Asimismo, considera que "no es suficiente con que la sociedad esté informada y atenta; debe, además, participar e involucrarse en las decisiones relevantes de quienes la representan en la función pública; debe borrarse para siempre la separación entre el pueblo y el gobierno", por lo que para que esto sea posible, es necesario que los funcionarios públicos de todos los niveles estén obligados a servir, no a servirse; a desempeñarse como representantes de la voluntad popular, no como sus usurpadores; a acordar, no a imponer; a recurrir siempre a la razón, no a la fuerza;

Que el mismo Eje General del Plan Nacional de Desarrollo, establece el principio "Erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad", el cual desarrolla entre otros, que: "La corrupción es la forma más extrema de la privatización, es decir, la transferencia de bienes y recursos públicos a particulares. Las prácticas corruptas, agudizadas en el periodo neoliberal, dañaron severamente la capacidad de las instituciones para desempeñar sus tareas legales, para atender las necesidades de la población, para garantizar los derechos de los ciudadanos y para incidir en forma positiva en el desarrollo del país." y por ello, "erradicar la corrupción del sector público es uno de los objetivos centrales del sexenio en curso. Con este propósito, el Poder Ejecutivo Federal pondrá en juego todas sus facultades legales a fin de asegurar que ningún servidor público pueda beneficiarse del cargo que ostente, sea del nivel que sea, salvo en lo que se refiere a la retribución legítima y razonable por su trabajo. (...)";

Que el Programa Sectorial de Gobernación 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2020, tiene como Objetivo prioritario número 5 "Impulsar la democracia participativa para involucrar a la sociedad en las decisiones nacionales"; así como la Estrategia prioritaria 5.2 "Fortalecer la participación de la ciudadanía de manera transversal, incluyente, equitativa y sustentable en los programas y acciones de gobierno"; y la Estrategia prioritaria 5.3 "Promover la participación de las comunidades, especialmente las de población indígena, a partir de modelos y procesos incluyentes, culturalmente pertinentes, representativos y democráticos que fortalezcan el desarrollo para el bienestar en las dimensiones local, regional y nacional";

Que el Programa Sectorial de Función Pública 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2020, entre las acciones puntuales de su Objetivo Prioritario 6, prevé el deber de las dependencias y entidades de facilitar la participación y vinculación ciudadana en procesos de vigilancia para la prevención y combate a la corrupción, mediante la articulación de sinergias, redes ciudadanas, tecnologías de la información y espacios participativos;

Que la Política Nacional Anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 2020, prevé en su eje 4 "Involucrar a la sociedad y el sector privado", prioridades 31, 33 y 34, el desarrollo de una agenda estratégica con enfoque incluyente y perspectiva de género, que promueva la incidencia ciudadana y el fortalecimiento de mecanismos de participación en el control de la corrupción y la implementación de nuevos esquemas y redes de colaboración; así como la creación de un catálogo nacional de mecanismos de participación social que contribuya a la incidencia formal y efectiva de la vigilancia ciudadana en la prevención y combate de la corrupción, y fomentar el desarrollo y uso de mecanismos colaborativos y digitales de participación ciudadana;

Que la página de internet www.gob.mx, es el "portal único del gobierno" que funciona como punto de contacto digital, con la funcionalidad, entre otras, de promover la innovación en el gobierno, impulsar la eficiencia, y transformar los procesos para proveer de información, trámites y una plataforma de participación a la población, replanteando la relación ciudadanía-gobierno y ofreciendo acceso a mecanismos de participación ciudadana que permitan la colaboración y contribución de las personas en temas de interés público y promover la interacción ciudadana a través de ella, y

Que con el fin de contribuir al impulso de la democracia participativa en México, para socializar el poder político e involucrar a la sociedad en las grandes decisiones nacionales, para generar un gobierno al servicio del pueblo, he tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN, CONFORMACIÓN, ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y MONITOREO DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

TÍTULO PRIMERO
 

Disposiciones Generales
 

CAPÍTULO I
 

Objeto, alcance y definiciones
 

Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las condiciones y requisitos mínimos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal dentro de su ámbito de competencia, para la promoción, conformación, organización, funcionamiento y monitoreo de los mecanismos de participación ciudadana.

Segundo. Los mecanismos de participación ciudadana a que hacen referencia los presentes Lineamientos, deberán contar con perspectiva de derechos humanos, género e interculturalidad; asimismo, deberán establecer la promoción de procesos participativos para la incidencia de la sociedad en la toma de decisiones en políticas públicas, programas y acciones de gobierno.

Tercero. Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

I.        Academia: a las instituciones de educación superior, los centros de investigación y los colegios de profesionales;

II.       Colectivos o grupos no constituidos: al grupo de personas que comparten ciertas posturas, ideologías, propuestas o que trabajan en conjunto por un objetivo común, aunque no cuenten con registro ante Notario Público;

III.      Comunidades indígenas: al grupo de personas indígenas que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas;

IV.      Dependencias: a las Secretarías de Estado y los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V.       Entidades: a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, institutos nacionales de seguros y fianzas y los fideicomisos públicos que tengan el carácter de entidad paraestatal a que se refieren los artículos 3, 45, 46 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

VI.      CGVS: a la Coordinación General de Vinculación con la Sociedad de la Secretaría de la Función Pública;

VII.     Integrantes Gubernamentales: al personal del servicio público que forma parte de un mecanismo de participación ciudadana;

VIII.    Lineamientos: a los Lineamientos para la promoción, conformación, organización, funcionamiento y monitoreo de los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

IX.      Mecanismos de participación ciudadana: a aquellos a través de los cuales el gobierno y la sociedad se relacionan y articulan para fortalecer la incidencia en la toma de decisiones respecto a la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas mediante espacios diseñados y creados por entidades de gobierno para garantizar el derecho humano a la participación;

X.       Nivel de incidencia: al grado de influencia que tiene la participación ciudadana para la gestión pública sobre el diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, programas, acciones de gobierno y en la prestación de trámites y servicios;

XI.      Organizaciones de la sociedad civil: a las agrupaciones civiles legalmente constituidas en las que participan personas o grupos sociales con el propósito de realizar actividades relacionadas y a favor de derechos de terceros;

XII.     Organizaciones sociales: a todas las agrupaciones u organizaciones mexicanas que, estando legalmente constituidas, realicen alguna o algunas de las actividades a que se refiere el artículo 5 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y no persigan fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, sin menoscabo de las obligaciones señaladas en otras disposiciones legales;

XIII.    Plan de Mejora: al documento que contiene acciones encaminadas a optimizar los procesos de los mecanismos de participación ciudadana a partir del análisis de sus procesos internos y fundamentación normativa;

XIV.    Representantes Sociales: a las personas que actúan en representación de organizaciones no gubernamentales, asociaciones, colectivos, gremios organizados o comunidades, agrupaciones civiles legalmente constituidas u organizaciones sociales, con un objetivo común;

XV.     Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;

XVI.    SFP: a la Secretaría de la Función Pública;

XVII.   TIC: a las tecnologías de información y comunicación, y

XVIII.  UCCPS: a la Unidad de Construcción de Ciudadanía y Participación Social, adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Democrático, Participación Social y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación.

Cuarto. Corresponde a la Secretaría, a través de la UCCPS, interpretar los presentes Lineamientos, así como los casos no previstos en éstos, para efectos administrativos.

Quinto. Para promover la colaboración y coordinación entre las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, sobre mecanismos de participación ciudadana, la UCCPS elaborará una estrategia de promoción de la participación ciudadana que considere las siguientes acciones:

I.        Brindar la asesoría necesaria para la promoción e implementación de mejoras sobre la organización, conformación, operación, seguimiento y evaluación de los mecanismos de participación ciudadana;

II.       Definir los criterios de indicadores que sean necesarios para evaluar la participación ciudadana en los mecanismos de participación de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, y

III.      Brindar la asesoría necesaria a los representantes sociales para que conozcan y ejerzan sus derechos respecto de los mecanismos de participación ciudadana.

Sexto. Las Dependencias y Entidades, para el funcionamiento de sus mecanismos de participación ciudadana, deben privilegiar la adopción y uso de las tecnologías de información y comunicación.

CAPÍTULO II
 

Principios rectores de los mecanismos de participación ciudadana
 

Séptimo. Las Dependencias y Entidades deben observar los siguientes principios en las acciones que implementen para la promoción, conformación, organización, funcionamiento y monitoreo de los mecanismos de participación ciudadana:

I.        Incidencia efectiva: se refiere a la incidencia de la sociedad en la toma de decisiones para la implementación de políticas públicas, programas, acciones de gobierno y en la prestación de trámites y servicios;

II.       Igualdad y no discriminación: la participación de la ciudadanía en los mecanismos debe estar abierta a todas las personas que cumplan con los requisitos que señala la normativa aplicable al mecanismo correspondiente, considerando la igualdad de oportunidades, derechos y responsabilidades, sin distinción del origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana;

III.      Inclusión: los mecanismos de participación ciudadana deben incorporar a todas las personas y grupos que tengan interés de participar en la gestión pública y conocer las diversas opiniones y puntos de vista;

IV.      Transversalidad: las Dependencias y Entidades que instrumenten las políticas, programas y acciones, relacionadas con los mecanismos de participación ciudadana, deben estar basadas en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos;

V.       Corresponsabilidad: la responsabilidad compartida de los integrantes de un mecanismo para mejorar el bienestar de la sociedad;

VI.      Transparencia, acceso a la información y protección de datos: las Dependencias y Entidades que cuenten con mecanismos de participación ciudadana, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, tienen que dar la máxima publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen o se encuentre en poder de los mecanismos de participación, por ser de naturaleza pública, ello de conformidad con la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, y

VII.     Promoción de la innovación tecnológica: los mecanismos de participación ciudadana deben facilitar la participación de la población en la gestión pública mediante la adopción y uso de las tecnologías de información y comunicación.

TÍTULO SEGUNDO
 

De los mecanismos de participación ciudadana
 

CAPÍTULO I
 

Funciones, modalidades y niveles de los mecanismos de participación ciudadana
 

Octavo. Las funciones que deberán operar los mecanismos de participación ciudadana son las siguientes:

I.        Someter, dentro de su ámbito de competencia, a opinión de la ciudadanía y/o los representantes sociales, alguna propuesta de políticas públicas, programas y acciones de gobierno que les pudieran impactar;

II.       Deliberar con la ciudadanía y/o los representantes sociales respecto de las propuestas, diagnósticos y proyectos de políticas públicas, programas y acciones de gobierno, para establecer acuerdos e implementar las acciones correspondientes, y

III.      Monitorear y dar seguimiento, dentro de su ámbito de competencia, al cumplimiento de los acuerdos derivados de la participación ciudadana, así como del desarrollo de políticas públicas, programas, acciones de gobierno concernientes al mecanismo de participación.

Noveno. Para cumplir el objetivo de los Mecanismos de participación ciudadana de las Dependencias y Entidades, podrán ser de manera presencial o digitales a través de las tecnologías de la información.

Décimo. Los niveles de incidencia en los mecanismos de participación ciudadana son los siguientes:

I.        Información: la ciudadanía y/o los representantes sociales tienen acceso a información y datos actualizados, pertinentes, claros y culturalmente adecuados sobre asuntos de interés público para la ciudadanía;

II.       Opinión: la ciudadanía y/o los representantes sociales opinan o plantean propuestas sobre temas o problemas a partir de preguntas formuladas por las personas del servicio público;

III.      Diálogo: el personal del servicio público, la ciudadanía y/o los representantes sociales intercambian información respecto a temas o problemas en particular, en una relación de doble vía, de buena fe y sin intermediarios;

IV.      Deliberación: el personal del servicio público, la ciudadanía y/o los representantes sociales debaten en forma conjunta para mejorar la adopción de una decisión determinada;

V.       Monitoreo: la ciudadanía y/o los integrantes sociales realizan el seguimiento del cumplimiento de acuerdos derivados de la participación ciudadana, así como del desarrollo de las políticas públicas, programas y acciones de gobierno relacionadas con el Mecanismo de participación ciudadana, y

VI.      Cogestión: el personal del servicio público, la ciudadanía y/o los representantes sociales se involucran de manera conjunta y colaborativa en la implementación de las políticas, programas, acciones de gobierno y proyectos públicos.

CAPÍTULO II
 

Creación de mecanismos de participación ciudadana
 

Décimo primero. Para determinar la creación de algún mecanismo de participación ciudadana, las dependencias y entidades deben contar con lo siguiente:

I.        Atribuciones en la materia sobre la que se creará el Mecanismo de participación ciudadana;

II.       Análisis sustentado de la problemática pública y los requerimientos de participación ciudadana que refleje la necesidad de llevar a cabo el Mecanismo de participación ciudadana;

III.      Diagnóstico de los beneficios que se obtendrán con el Mecanismo de participación ciudadana para la toma de decisiones en el área de política pública específica de su competencia y que concierne al mecanismo, y

IV.      Directrices para definir el proceso de integración de la ciudadanía y/o representantes sociales e integrantes gubernamentales, sustentadas en los presentes Lineamientos.

Décimo segundo. Una vez que la Dependencia o Entidad determine la creación de algún Mecanismo de participación ciudadana, debe:

I.        Determinar la función y modalidad del Mecanismo de participación ciudadana;

II.       Establecer el nivel de incidencia con base en el análisis del lineamiento Décimo primero;

III.      Definir el perfil de los integrantes del Mecanismo de participación ciudadana, mediante un mapeo de actores;

IV.      Emitir convocatoria pública para la participación ciudadana, de conformidad con las disposiciones de la Dependencia o Entidad y bajo el principio de máxima publicidad;

V.       Considerar en el proceso de integración de representantes sociales, criterios y medidas que garanticen la inclusión plural de personas y sectores de la población que históricamente han sido excluidos;

VI.      Registrar la información de los mecanismos de participación ciudadana en el formato establecido por la UCCPS, y

VII.     Realizar las acciones que señalen las disposiciones jurídicas aplicables en materia de participación ciudadana, archivos, transparencia y acceso a la información en torno a dicho mecanismo.

CAPÍTULO III
 

Cobertura de los mecanismos de participación ciudadana
 

Décimo tercero. Los Mecanismos de participación ciudadana en las Dependencias y Entidades pueden tener una cobertura Federal, o bien, establecerse en las entidades federativas, regiones, municipios o localidades de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a las atribuciones y competencia de la Dependencia o Entidad correspondiente.

La cobertura territorial puede ser:

I.        Federal: cuando la organización y ámbito de operación del Mecanismo de participación ciudadana sea Federal;

II.       Estatal: cuando la organización del Mecanismo de participación ciudadana tiene una estructura territorial que le permite tener presencia en una entidad federativa;

III.      Regional: cuando la organización del Mecanismo de participación ciudadana cuenta con una estructura territorial en varias entidades federativas, y

IV.      Municipal o Local: cuando la organización del Mecanismo de participación ciudadana contempla una estructura territorial a nivel municipal o comunitario.

CAPÍTULO IV
 

Procesos de conformación
 

Décimo cuarto. Las Dependencias y Entidades deben realizar convocatorias públicas y abiertas para integrar los mecanismos de participación ciudadana, las cuales deberán contener por lo menos:

I.        Fundamentos normativos que sustenten la emisión de la convocatoria, así como la integración del Mecanismo de participación ciudadana;

II.       Bases, objetivo, procedimiento y plazos de las etapas de la convocatoria;

III.      Objetivo del Mecanismo de participación ciudadana;

IV.      Función, modalidad y nivel de incidencia en el Mecanismo de participación ciudadana;

V.       Perfil con el que deben contar los candidatos a integrar el Mecanismo de participación ciudadana;

VI.      Funciones que ejercerán los integrantes;

VII.     Demarcación geográfica en la que se desarrollará el Mecanismo de participación ciudadana;

VIII.    Personal del servicio público responsable del Mecanismo de participación ciudadana, según la función y modalidad de dicho mecanismo;

IX.      Criterios de selección conforme a los principios de Igualdad, no discriminación e inclusión;

X.       Criterios de representación, para lo cual, se debe contar con el respaldo de su gremio o sector social, o en su caso, beneficiarios, afectados o personas susceptibles de involucrarse en las diferentes áreas de política pública, programas o acciones de gobierno, y

XI.      Periodo para ocupar el espacio en el Mecanismo de participación ciudadana.

Décimo quinto. El número de representantes sociales dentro de un mecanismo de participación ciudadana se determinará mediante un mapeo de actores con el fin de incluir a todos los sectores sociales relevantes para la toma de decisiones.

Los integrantes de los mecanismos de participación ciudadana que no tengan el carácter de personal del servicio público no están sujetos a relación laboral alguna con la Dependencia o Entidad correspondiente.

Décimo sexto. Las personas representantes de los sectores sociales formarán parte de los mecanismos de participación ciudadana y pueden ser:

I.        Ciudadanas y/o ciudadanos, a título individual;

II.       Quienes representan a organizaciones de la sociedad civil;

III.      Personas que pertenecen a la academia;

IV.      Quienes representan a organizaciones sociales;

V.       Quienes representan a comunidades indígenas;

VI.      Quienes representan a organismos empresariales, y

VII.     Quienes representan a colectivos o grupos no constituidos.

La participación de las personas antes señaladas será de manera honorífica, por lo que no recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño y deberán observar los principios señalados en el lineamiento Séptimo del presente instrumento.

Décimo séptimo. Las Dependencias y Entidades deben designar al personal del servicio público que forma parte de los mecanismos de participación ciudadana, quien debe contar con el nivel y facultades para asumir la toma de acuerdos y decisiones; los cuales ejercerán su función en forma honorífica, y no recibirán emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño.

Décimo octavo. Las Dependencias y Entidades podrán invitar a personas expertas para integrar el Mecanismo de participación ciudadana cuando así lo requieran, las cuales deben contar con reconocimiento público, conocimientos y habilidades derivados de su práctica social, laboral o profesional en la materia del mecanismo de participación ciudadana, y en su caso aquellas que determine la Dependencia o Entidad.

Décimo noveno. La renovación de los representantes sociales en los mecanismos de participación ciudadana presenciales, en su caso, debe ser de manera escalonada, con el fin de que haya continuidad en los trabajos, así como la transmisión de experiencias y aprendizajes.

Vigésimo. Son causas de separación de los Integrantes del Mecanismo de participación ciudadana:

I.        Conclusión de las actividades del Mecanismo de participación ciudadana;

II.       Solicitud expresa para dejar de participar en el Mecanismo de participación ciudadana;

III.      Incumplimiento u obstaculización de la actividad acordada en el plan de trabajo del Mecanismo de participación ciudadana, y

IV.      Presentar un conflicto de interés.

CAPÍTULO V
 

Acciones para impulsar y fortalecer los Mecanismos de participación ciudadana
 

Vigésimo primero. Las Dependencias y Entidades, dentro de su ámbito de competencia, deben promover y fortalecer sus mecanismos de participación ciudadana, por lo menos, a través de los siguientes elementos y acciones:

I.        Elaborar un programa de trabajo del Mecanismo de participación ciudadana considerando las opiniones de sus integrantes, armonizado con los presentes Lineamientos, la normatividad interna de la dependencia, y demás disposiciones aplicables.

         El Programa de trabajo deberá contener por lo menos los siguientes elementos:

a)    Objetivo;

b)    Número de sesiones;

c)     Definición de acuerdos;

d)    Meta de acuerdos cumplidos;

e)     Metas de propuestas ciudadanas;

f)     Acciones conjuntas;

g)    Capacitaciones, y

h)    Acciones para la promoción de la prevención y combate de la corrupción.

II.       Elaborar disposiciones internas para el funcionamiento del Mecanismo de participación ciudadana, con base en los principios planteados en los presentes Lineamientos;

III.      Realizar análisis periódicos de avance del programa de trabajo y funcionamiento del Mecanismo de participación ciudadana, con relación a la problemática pública a abordar y los requerimientos de participación ciudadana;

IV.      Desarrollar e implementar planes de mejora para los mecanismos que tengan más de tres años operando;

V.       Promover con base en la Estrategia de Promoción emitida por la SFP a través de la CGVS, espacios participativos en materia de prevención y combate a la corrupción, y

VI.      Las demás que consideren necesarias para el fortalecimiento del Mecanismo de participación ciudadana.

TÍTULO TERCERO
 

Organización de los mecanismos de participación ciudadana
 

CAPÍTULO I
 

Estructura de los mecanismos de participación ciudadana
 

Vigésimo segundo. Los mecanismos de participación ciudadana presenciales deben contar en su estructura, con una Secretaría Técnica, que estará a cargo de una persona perteneciente al servicio público, con nivel mínimo de titular de dirección general u homólogo. La persona servidora pública designada como Secretaria Técnica, a su vez podrá delegar la responsabilidad a una persona suplente con un nivel mínimo de dirección de área.

La persona titular de la Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:

I.        Convocar a los integrantes del Mecanismo de participación ciudadana a las sesiones;

II.       Integrar y someter a consideración de los integrantes del Mecanismo de participación ciudadana el programa de trabajo;

III.      Verificar que las acciones del Mecanismo de participación ciudadana se encuentren apegadas a las disposiciones jurídicas aplicables;

IV.      Facilitar y apoyar el trabajo del Mecanismo de participación ciudadana y el de sus integrantes;

V.       Resguardar los archivos físicos y electrónicos que genere la ejecución del Mecanismo de participación ciudadana;

VI.      Publicar y mantener actualizada la información que en materia de transparencia y rendición de cuentas corresponda;

VII.     Proporcionar la información del Mecanismo de participación ciudadana de conformidad con la normativa en materia de archivos, transparencia, protección de datos personales, Ventanilla Única Nacional y demás disposiciones aplicables, y

VIII.    Las demás que establezca el programa de trabajo del Mecanismo de participación ciudadana, así como la Dependencia o Entidad responsable.

Vigésimo tercero. Para los mecanismos de participación ciudadana de modalidad digital, la Dependencia o Entidad correspondiente, deberá contar con una Secretaría Técnica, que estará a cargo de una persona perteneciente al servicio público, con nivel mínimo de titular de dirección general u homólogo. La persona servidora pública designada como Secretaria Técnica, a su vez podrá delegar la responsabilidad a una persona suplente con un nivel mínimo de dirección de área.

La persona que funja como titular de la Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:

I.        Elaborar un cronograma de trabajo del Mecanismo de participación ciudadana;

II.       Verificar que las acciones del Mecanismo de participación ciudadana se encuentren apegadas a las disposiciones jurídicas aplicables;

III.      Resguardar los archivos físicos y electrónicos que genere la ejecución del Mecanismo de participación ciudadana;

IV.      Publicar y mantener actualizada la información que en materia de transparencia y rendición de cuentas corresponda;

V.       Proporcionar la información del Mecanismo de participación ciudadana de conformidad con la normativa en materia de archivos, transparencia, protección de datos personales, así como aquélla aplicable a la Ventanilla Única Nacional y demás disposiciones aplicables, y

VI.      Las demás que establezca la Dependencia o Entidad correspondiente.

CAPÍTULO II
 

Reglas de organización y funcionamiento del Mecanismo de participación ciudadana
 

Vigésimo cuarto. Una vez conformado el Mecanismo de participación ciudadana, la persona del servicio público que funja como titular de la Secretaría Técnica, someterá el reglamento correspondiente del mecanismo a consideración de los representantes sociales y servidores públicos, quienes, en su caso, podrán emitir los comentarios que consideren pertinentes. Dicho reglamento, deberá ser publicado en el portal www.gob.mx de la Dependencia o Entidad que corresponda, de conformidad con las disposiciones aplicables, y contendrá, por lo menos:

I.        Disposiciones generales;

II.       Integración y criterios de representatividad;

III.      Estructura funcional del Mecanismo de participación ciudadana;

IV.      Funciones del Mecanismo de participación ciudadana en sus tres expresiones básicas:

a)     Consulta;

b)    Deliberación, y

c)     Monitoreo;

V.       Actividades básicas del Mecanismo de participación ciudadana, especificando por lo menos lo siguiente:

a)     Elaboración de un plan de trabajo;

b)    Generación del Informe anual de la participación, y

c)     Generación del reporte anual de la promoción de la prevención y combate a la corrupción;

VI.      Los derechos de los representantes sociales que participen en los mecanismos de participación ciudadana, tales como:

a)     Formar parte de un mecanismo de participación;

b)    Formar parte de una comisión o grupo de trabajo de un mecanismo de participación, según sea el caso;

c)     Tener acceso a la información, clara, previa y oportuna;

d)    Contar con voz y voto al momento de tomar decisiones, y

e)     Proponer acciones, medidas o proyectos;

VII.     Las obligaciones de los representantes sociales que participen en los mecanismos de participación ciudadana, tales como:

a)     Informar de manera oportuna a sus representados sobre todos los acuerdos que se tomen en el Mecanismo de participación ciudadana;

b)    Participar en la elaboración de planes de trabajo, y

c)     Participar en la elaboración de informes de trabajo;

VIII.    Periodicidad de las sesiones;

IX.      Actividades de monitoreo para dar seguimiento a los acuerdos derivados de la participación, que entre otros aspectos deberá integrar un informe de avance del cumplimiento de acuerdos, y

X.       Señalar los plazos de duración de los representantes sociales, así como la manera en que serían sustituidos.

Vigésimo quinto. Los integrantes del Mecanismo de participación ciudadana pueden organizarse en comisiones o grupos de trabajo y llevar a cabo reuniones que consideren necesarias para el desempeño de sus funciones, informando los avances y resultados de su trabajo al Mecanismo en las sesiones que realice.

Vigésimo sexto. Las Dependencias y Entidades, responsables de la organización de los Mecanismos de participación ciudadana, deben observar los siguientes aspectos para su óptimo funcionamiento:

I.        Plazos razonables: Los mecanismos de participación ciudadana deben estar estructurados de manera que los integrantes cuenten con el tiempo suficiente para revisar los documentos e información relativa al mecanismo, con el objetivo de garantizar la calidad de sus aportaciones;

II.       Información pública, completa, clara, comprensible y oportuna: La información derivada de los mecanismos de participación ciudadana debe ser de acceso público, de conformidad con la legislación en materia de archivos, transparencia y protección de datos personales, así como comprensible para todos los integrantes del mecanismo, y publicada de manera digital en la página web www.gob.mx, de conformidad con las disposiciones aplicables;

III.      Procedimientos de trabajo claros: Las reglas sobre la participación en los mecanismos de participación ciudadana deben ser claras, y

IV.      Empoderamiento: La participación de todos los integrantes debe considerarse en la toma de decisiones de los mecanismos de participación ciudadana reforzando sus capacidades de incidencia en los asuntos públicos en beneficio de la sociedad.

CAPÍTULO III
 

De la capacitación a los Integrantes de los mecanismos de participación ciudadana
 

Vigésimo séptimo. Cada mecanismo de participación ciudadana debe considerar un programa mínimo de capacitación para sus integrantes sobre los siguientes temas:

I.        Inducción al Mecanismo de participación ciudadana;

II.       Participación social y democracia participativa;

III.      Planeación participativa;

IV.      Derechos humanos;

V.       Ética del servidor público;

VI.      Archivos, transparencia, rendición de cuentas y protección de datos;

VII.     Indicadores e incidencia de la participación ciudadana;

VIII.    Liderazgo y resolución de conflictos;

IX.      Participación y políticas públicas, y

X.       Acceso a la información.

TÍTULO CUARTO
 

De los resultados de los mecanismos de participación ciudadana
 

CAPÍTULO I
 

De los resultados e informes de los mecanismos de participación ciudadana
 

Vigésimo octavo. Los resultados generados por los mecanismos de participación ciudadana deben constar por escrito, ser de acceso público y contar con criterios claros y objetivos acordes con la materia del mecanismo.

Vigésimo noveno. Las dependencias y entidades deben elaborar y difundir un informe anual de resultados y avances de la participación social a través de la página web www.gob.mx, de conformidad con las disposiciones aplicables, que contenga:

I.        Reporte sobre el avance en el cumplimiento del programa de trabajo;

II.       Actividades realizadas en el marco del Mecanismo de participación ciudadana;

III.      Evaluación interna de los resultados alcanzados, y

IV.      Los resultados generados, en su caso.

El informe debe ser presentado anualmente durante el mes de septiembre del año en curso. Se entregará físicamente y en formato electrónico a la Unidad de Construcción de Ciudadanía y Participación Social de la Secretaría, procurando el uso de un lenguaje claro, conciso e incluyente.

Trigésimo. Las Dependencias y Entidades remitirán a la CGVS el Reporte Anual de Resultados de Participación Ciudadana en la prevención y el combate a la corrupción, durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente a la promoción e implementación de las acciones correspondientes.

Trigésimo primero. Las Dependencias y Entidades, en el ámbito de sus atribuciones, deberán monitorear los resultados y el desempeño de los mecanismos de participación ciudadana para su mejora continua.

La Secretaría podrá coordinar acciones con la SFP para el monitoreo y seguimiento del cumplimiento de los mecanismos de participación ciudadana.

CAPÍTULO II
 

Transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales
 

Trigésimo segundo. Las actividades de los mecanismos de participación ciudadana deben regirse bajo los principios constitucionales en materia de archivos, transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.

Trigésimo tercero. Las Dependencias y Entidades deben actualizar cada seis meses en su portal electrónico y en la página web www.gob.mx, de conformidad con las disposiciones aplicables, la información relacionada con la conformación, organización, funcionamiento y resultados de las actividades desarrolladas por los mecanismos de participación ciudadana.

Trigésimo cuarto. Las Dependencias y Entidades deben publicar la información de cada mecanismo de participación ciudadana a través de la modalidad de datos abiertos de conformidad con las disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III
 

De las herramientas para la evaluación de la organización y funcionamiento de los mecanismos de
participación
 

Trigésimo quinto. Las Dependencias y Entidades deberán nombrar a una persona del servicio público, con nivel mínimo de dirección general u homólogo, que funja como enlace con la Secretaría para cumplir con las obligaciones que establece el presente Capítulo, así como para el desahogo de consultas y el intercambio de información sobre los mecanismos de participación ciudadana. El enlace, a su vez, podrá delegar la responsabilidad para la operación de tareas específicas en una persona servidora pública con nivel mínimo de dirección de área.

Trigésimo sexto. La UCCPS, a través de su Dirección General de Construcción de Ciudadanía y Participación Social, deberá desarrollar y administrar una Plataforma Digital donde estén registrados los mecanismos de participación ciudadana de las dependencias y entidades, que considere, por lo menos, la siguiente información:

I.        Nombre de la Dependencia o Entidad;

II.       Nombre del Mecanismo de participación ciudadana;

III.      Función del Mecanismo de participación ciudadana;

IV.      Modalidad del Mecanismo de participación ciudadana;

V.       Marco jurídico que sustenta la integración del Mecanismo de participación ciudadana;

VI.      Nombre de la persona servidora pública que funge como enlace del Mecanismo de participación ciudadana;

VII.     Nombre de los integrantes del Mecanismo de participación ciudadana;

VIII.    Aspectos operativos del Mecanismo de participación ciudadana;

IX.      Principales proyectos de trabajo del Mecanismo de participación ciudadana, y

X.       Seguimiento de acuerdos derivados de la participación social.

La UCCPS debe actualizar dicha información anualmente, y se deberá publicar en la página web www.gob.mx, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Trigésimo séptimo. En caso de creación de un nuevo mecanismo de participación ciudadana, las Dependencias y Entidades deben entregar en el formato de registro del mecanismo de participación a la UCCPS, en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de que inicie funciones, la información referida en el Lineamiento Trigésimo sexto. Dicho Mecanismo no deberá de duplicar las acciones, funciones u objetivos de mecanismos vigentes.

TRANSITORIOS
 

Primero. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abrogan los Lineamientos para el impulso, conformación, organización y funcionamiento de los mecanismos de participación ciudadana en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2017.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de los Lineamientos deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, por lo que no requerirá de ampliaciones presupuestales adicionales y no se incrementará su presupuesto regularizable para el presente ejercicio fiscal.

Dado en la Ciudad de México, 1 de julio de 2024.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

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