LINEAMIENTOS L/OM/006/2023 por los que se establece el programa de ayuda económica destinada a la capacitación para el trabajo de mujeres y hombres trans, víctimas de delitos, atendidas en la Fiscalía General de la República.

FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA 

DOF: 24/10/2023

LINEAMIENTOS L/OM/006/2023 por los que se establece el programa de ayuda económica destinada a la capacitación para el trabajo de mujeres y hombres trans, víctimas de delitos, atendidas en la Fiscalía General de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.

LINEAMIENTOS L/OM/006/2023
 

LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE AYUDA ECONÓMICA DESTINADA A LA CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DE MUJERES Y HOMBRES TRANS, VÍCTIMAS DE DELITOS, ATENDIDAS EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

LIC. FRANCISCO SANTIAGO SÁENZ DE CÁMARA AGUIRRE, Oficial Mayor de la Fiscalía General de la República; DRA. SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA, Fiscal Especializada en materia de Derechos Humanos; DRA. LETICIA CATALINA SOTO ACOSTA, Fiscal Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, y MTR. MARISOL NASHIELY RUIZ RUVALCABA, titular de la Unidad de Igualdad de Género, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracciones VII, VIII y XII, 12, fracción V, 13, fracciones VI y VII, y 16 de la Ley de la Fiscalía General de la República; y 5, fracciones VII, VIII y XII, 7, fracción X, 101, fracción III, 170, fracción III y el transitorio Quinto, párrafo segundo del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, y

CONSIDERANDO
 

Que el 10 de febrero de 2014 y el 29 de enero de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral", y el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", por medio de los cuales se reformaron, entre otros, el Apartado A del artículo 102 Constitucional y se estableció que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;

Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del transitorio Décimo Sexto del primer Decreto citado;

Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales", la cual tiene por objeto establecer la integración, estructura, funcionamiento y atribuciones de la Institución, así como la organización, responsabilidades y función ética-jurídica del Ministerio Público de la Federación y demás personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, conforme a las facultades que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que el 19 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, que tiene por objeto establecer las normas para la organización y el funcionamiento de la Fiscalía General de la República;

Que el artículo 13, fracción VI de la Ley de la Fiscalía General de la República facultó a la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, entre otras cosas, para brindar atención a las personas víctimas u ofendidas del delito y facilitar el acceso de la comunidad a los servicios requeridos por ésta, en el ámbito de competencia de la Fiscalía General. Asimismo, el artículo 101, fracción III del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, la facultó para coordinar el apoyo a las unidades administrativas en la atención a las personas víctimas del hecho que la ley señale como delito y facilitar el acceso de la comunidad a los servicios requeridos por ésta, en el ámbito de competencia de la Fiscalía General;

Que el artículo 13, fracción VII de la Ley de la Fiscalía General de la República facultó a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas para la investigación y persecución de los delitos del orden federal previstos en el Código Penal Federal, relativos a hechos de violencia contra las mujeres por su condición de género y a los cometidos contra niñas, niños y adolescentes que sean competencia de la Federación, y en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;

Que el artículo 16 de la Ley de la Fiscalía General de la República encargó a la Oficialía Mayor la administración y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros, así como de la información administrativa institucional; por su parte, el artículo 170, fracción III, del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, la facultó para emitir y dictar, entre otros, lineamientos para el ejercicio de sus atribuciones con una visión de justicia e igualdad de género;

Que los artículos Primero y Cuarto del Acuerdo A/063/15, por el que se crea la Unidad de Igualdad de Género de la Procuraduría General de la República y se establecen sus facultades y organización, reformado por el diverso Acuerdo A/090/17, dispuso la existencia de la Unidad de Igualdad de Género y señaló que es la responsable de conducir los trabajos para incorporar la perspectiva de género y el enfoque de igualdad sustantiva en el diseño, planeación, presupuestación, ejecución y evaluación de las políticas públicas que impactan en todas las unidades administrativas de la Institución, así como dar seguimiento a los recursos asignados a la Institución para la igualdad entre mujeres y hombres, etiquetados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

Que en los artículos Primero y Segundo del Acuerdo A/020/19, por el que se crea la Unidad de Tesorería de la Fiscalía General de la República, se estableció la existencia de la Unidad de Tesorería, adscrita a la ahora Oficialía Mayor; y en el artículo Cuarto, fracción II, se señaló que dicha Unidad tiene la facultad de ejecutar actos de administración respecto de los recursos financieros pertenecientes a la Fiscalía General, conforme a las disposiciones aplicables;

Que los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponen, entre otras cosas, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como, que se reconoce el derecho a la igualdad y no discriminación;

Que los numerales 1, 14 y 24, inciso p) de la Recomendación General 19 (11º periodo de sesiones, 1992) "La Violencia Contra la Mujer", del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), señalan que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que inhibe gravemente la capacidad de la mujer de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre; que la pobreza y el desempleo aumentan las oportunidades para la trata de mujeres, y que las medidas destinadas a proteger de la violencia deben incluir la capacitación y las oportunidades de empleo;

Que los numerales 17, 18 y 40, inciso a) de las Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México (CEDAW/C/MEX/CO/9) del 25 de julio de 2018, del CEDAW, señalan que debe acelerarse el logro de la igualdad sustantiva en los ámbitos en los que las mujeres se encuentran en situación de desventaja, así como la adopción de medidas para aumentar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo formal y la creación de oportunidades de empleo para los grupos desfavorecidos de mujeres;

Que en los incisos d) y f) del artículo 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) los Estados Parte convinieron en adoptar programas para suministrar los servicios especializados para la atención necesaria a las mujeres víctimas de violencia de género, incluyendo refugios, y ofrecer acceso a programas eficaces de capacitación que les permitan participar plenamente en la vida pública, privada y social;

Que el artículo 8, fracción VI de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con las obligaciones de la Convención de Belém do Pará, establece que se debe favorecer la instalación y el mantenimiento de refugios para las víctimas y sus hijas e hijos;

Que en términos de los artículos 54, fracción III y 56, fracción VIII de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los refugios deben proporcionar a las mujeres la atención necesaria para una recuperación física y psicológica que les permita participar plenamente en la vida pública, social y privada, así como servicios de capacitación para que puedan adquirir conocimientos para el desempeño de una actividad laboral;

Que los artículos 1, segundo párrafo y 27, fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria disponen que la administración de los recursos públicos federales debe realizarse con base, entre otros, en el criterio de equidad de género, y que la estructura programática contendrá acciones que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, y la erradicación de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, respectivamente;

Que el refugio temporal a cargo de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas proporciona talleres ocupacionales y de fomento de habilidades para la vida, y brinda atención pedagógica de nivel básico y medio superior; sin embargo, al ser un espacio de máxima seguridad, opera a puertas cerradas, por lo que la población residente debe ajustarse, durante su estancia, a las actividades escolares de carácter general que se imparten al interior del inmueble. Dichas actividades tienen una duración aproximada de tres meses, que es insuficiente para la conclusión de la mayor parte de los estudios formales, por lo que al egresar del refugio temporal requieren apoyo económico para cursar talleres, capacitaciones o estudios de su interés, a efecto de contar con los conocimientos técnicos y acreditación para aspirar a mejores oportunidades de trabajo y avanzar en su proceso de empoderamiento;

Que al proporcionar ayuda económica destinada a la educación y la capacitación para el trabajo, la Fiscalía General de la República busca contribuir al fortalecimiento de la estabilidad, las capacidades y, especialmente, la confianza en la procuración de justicia de las mujeres y los hombres trans que han sido víctimas de delitos, atendidas en esta Institución por medio del personal de atención psicosocial adscrito a la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, o el refugio temporal a su cargo, con el fin de lograr y mantener su participación activa en el proceso penal por los delitos cometidos en su contra;

Que las mujeres (desde una concepción que incluye a las mujeres cis y las mujeres trans) y los hombres trans enfrentan una situación de discriminación y desigualdad estructural histórica, motivada por razones de sexo o género, que afecta su derecho de acceso a la justicia, y que la violencia que se comete contra estas personas es un obstáculo para alcanzar la igualdad al menoscabar, entre muchos otros aspectos, sus posibilidades educativas y, con ello, sus oportunidades de obtener un empleo remunerado y lícito;

Que los delitos cometidos en contra de mujeres y hombres trans agravan las circunstancias de desigualdad, desventaja y discriminación interseccional, que entre otros aspectos dificultan su incorporación a actividades productivas y remuneradas, lo que las hace más propensas a ser nuevamente víctimas directas o indirectas de hechos delictivos, y

Que para contribuir al cumplimiento de todos los compromisos y mandatos antes señalados, así como a la disminución de la desigualdad de oportunidades y situaciones de desventaja que enfrentan las mujeres y los hombres trans que han sido víctimas de delitos, como partes del proceso penal es pertinente la implementación de un programa de ayuda económica, dirigida al financiamiento de su capacitación para el trabajo, que coadyuve a su empoderamiento y, con ello, a su colaboración y mantenimiento en el proceso penal del que son parte.

En razón de lo expuesto y fundado, se emiten los siguientes:

LINEAMIENTOS
 

PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer el procedimiento para acceder al programa de ayuda económica destinada a la capacitación para el trabajo de mujeres y de hombres trans, víctimas de delitos, atendidas en la Fiscalía General de la República o exresidentes del refugio temporal de esta Institución, como partes del proceso penal.

SEGUNDO. En el marco del presente instrumento se entenderá, sea que se utilice en plural o en        singular, por:

I.     Ayuda Económica: Recursos presupuestarios erogados por la Fiscalía General de la República destinados a los fines que se precisan en el lineamiento tercero;

II.     CFDI: Comprobante Fiscal Digital por Internet;

III.    Exresidentes: Mujeres que recibieron atención en el refugio temporal a cargo de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas de la Fiscalía General de la República, cuyo expediente cuenta con carta compromiso de ingreso voluntario y carta de conformidad de egreso;

IV.   Hombres Trans: Aquellas personas cuyo sexo asignado al nacer es considerado social y biológicamente como mujer mientras que su identidad de género es de hombre;

V.    Institución Educativa: Aquella institución pública o privada que proporcione Medios Educativos o de Capacitación;

VI.   Medios Educativos o de Capacitación: Actividades, procesos y materiales proporcionados por la Institución Educativa, por medio de los cuales las personas solicitantes y beneficiarias pueden desarrollar o incrementar sus capacidades y nivel educativo, con el fin de mejorar sus oportunidades laborales y de autonomía económica;

VII.   Mujeres: En el marco de este instrumento, incluye a las mujeres cis: personas cuyo sexo asignado al nacer es considerado social y biológicamente como mujer y éste coincide con su identidad de género; así como a las mujeres trans: personas cuyo sexo asignado al nacer fue considerado social y biológicamente como hombre mientras que su identidad de género es de mujer;

VIII.  Refugio Temporal: Espacio operado por la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas de la Fiscalía General de la República para atender y alojar a Mujeres afectadas directa o indirectamente por violencia extrema de género y trata de personas, así como a sus hijas e hijos, en el que se les proporciona protección, atención integral y asistencia especializada por un grupo interdisciplinario de expertas, y

IX.   Unidad de Atención Psicosocial: Personal especializado encargado de dar apoyo psicológico y social a las víctimas del delito, adscrito a la Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos.

TERCERO. Los recursos presupuestarios para este programa se considerarán para beneficio directo de las Mujeres y los Hombres Trans, víctimas de delitos, que hayan sido atendidas por la Fiscalía General de la República o sean Exresidentes de su Refugio Temporal, sin contraprestación, ni rendimiento numerario alguno, con el fin de que mejoren sus oportunidades laborales a través del acceso y la consecución de Medios Educativos o de Capacitación y, con ello, fortalezcan su colaboración y mantenimiento en el proceso penal del que son parte.

La Ayuda Económica deberá destinarse a pagar a la Institución Educativa las erogaciones en dinero que, bajo cualquier título, deban ser pagadas como contraprestación de los Medios Educativos o de Capacitación en favor de la persona beneficiaria.

CUARTO. El programa objeto del presente instrumento estará alineado a la estructura programática de esta Institución. Las unidades administrativas participantes en su operación o las que, en su caso, las sustituyan con la entrada en vigor del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, serán:

I.     La Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos, a través de la Unidad de Atención Psicosocial y su Coordinación Administrativa.

II.     La Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, por medio del área que ésta designe y del Refugio Temporal a su cargo;

III.    La Unidad de Igualdad de Género, y

IV.   La Oficialía Mayor, a través de la Unidad de Tesorería.

QUINTO. Para requerir la Ayuda Económica, la persona solicitante deberá cumplir con lo siguiente:

I.     Ser Mujer o ser Hombre Trans;

II.     Tener reconocida la calidad de víctima en una carpeta de investigación;

III.    Haber sido atendida en la Fiscalía General de la República, por medio de la Unidad de Atención Psicosocial; la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, o que sea Exresidente del Refugio Temporal a su cargo.

a)   Respecto de las personas solicitantes que hayan sido atendidas por la Unidad de Atención Psicosocial:

1.   La atención proporcionada por esta Unidad debe haberse iniciado hasta máximo dos años y seis meses antes de presentar la solicitud de la Ayuda Económica.

2.   La persona solicitante deberá haber cumplido con un proceso terapéutico de por lo menos seis meses, proporcionado por la Unidad de Atención Psicosocial, con una continuidad de una sesión mensual como mínimo, lo que será validado por el personal a cargo de brindarle la atención.

b)   Respecto de las personas solicitantes que hayan sido atendidas por la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas o por el Refugio Temporal a su cargo:

1.   La atención proporcionada por esta Fiscalía o el Refugio Temporal debe haberse iniciado hasta máximo un año antes de presentar la solicitud de la Ayuda Económica.

IV.   Tener al menos 18 años cumplidos a la fecha de la solicitud, y

V.    Contar con un grado de estudios máximo de licenciatura sin concluir.

SEXTO. Los Medios Educativos o de Capacitación para los que la persona solicitante requiere la Ayuda Económica deberán cumplir con los requisitos siguientes:

I.     Que cuenten con acreditación de la Secretaría de Educación Pública, mediante el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE), o que sean proporcionados por organizaciones no gubernamentales que estén debidamente constituidas y registradas conforme a la ley que regule su régimen; u otras instancias en términos de las disposiciones aplicables, respecto de las cuales pueda comprobarse su capacidad para brindar los Medios Educativos o de Capacitación requeridos por la persona solicitante;

II.     Que sean proporcionados por una Institución Educativa que esté en condiciones de emitir el CFDI a nombre de la Fiscalía General de la República, así como un comprobante o certificado de conclusión satisfactoria a nombre de la persona beneficiaria, y

III.    Que se lleven a cabo dentro del territorio nacional.

SÉPTIMO. A fin de solicitar la Ayuda Económica, las personas solicitantes presentarán a la Unidad de Atención Psicosocial, o a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, a través de las áreas que éstas designen para tal efecto, o del Refugio Temporal, los documentos siguientes:

I.     Formato de solicitud de la Ayuda Económica, disponible en el Anexo A en el presente instrumento, con firma autógrafa y con la información siguiente:

a)   Datos de la víctima.

b)   Datos generales de la carpeta de investigación en la que la víctima es parte: número de carpeta, Fiscalía o Unidad a cargo de ésta.

c)   Los Medios Educativos o de Capacitación para los que requiere la Ayuda Económica.

d)   Datos de la Institución Educativa que proporcionará los Medios Educativos o de Capacitación: nombre, número de RVOE, ubicación o página web, medios de contacto (teléfono, correo).

e)   El monto y forma de pago de la Ayuda Económica solicitada, datos que serán confirmados por la Unidad de Igualdad de Género, que contactará a la Institución Educativa para que ésta le haga llegar la Cédula de Identificación Fiscal y la forma de pago.

f)    El número y periodicidad de los pagos a realizar por medio de la Ayuda Económica.

g)   El programa o calendario de los Medios Educativos o de Capacitación, cuando así sea posible o aplicable.

h)   Su consentimiento, bajo protesta de decir verdad, a cada una de las declaraciones que se contengan en el formato de solicitud.

Toda la información proporcionada en el formato deberá obtenerse de fuentes que sean susceptibles de verificarse. El modelo del formato de solicitud constituye el Anexo A de los presentes Lineamientos, formando parte integral de los mismos.

II.     Copia simple del documento de identificación oficial de la persona solicitante, y

III.    Copia simple del escrito oficial en donde se acredite la calidad de víctima de la persona solicitante.

El cumplimiento de los requisitos antes señalados y la entrega de los documentos permite a la persona solicitante iniciar el trámite, pero no garantiza el otorgamiento de la Ayuda Económica.

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5706328&fecha=24/10/2023#gsc.tab=0

Fecha de noticia