LINEAMIENTOS Generales de integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.

CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS 

DOF: 08/03/2024

LINEAMIENTOS Generales de integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

LINEAMIENTOS GENERALES DE INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN

La Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, con fundamento en los artículos 3, fracción I, y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 y 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 62 y 69, fracción XI, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y transitorio sexto del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado el 08 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, mediante Acuerdo 4O/04/23, tomado en su Cuarta Sesión Ordinaria de 2023, celebrada el 29 de noviembre de 2023, y

CONSIDERANDO
 

Que en el marco de la transformación nacional, con fecha 08 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación;

Que en términos del Transitorio Quinto del Decreto citado, existe una continuidad institucional entre el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;

Que en términos de los artículos 62 y 63 de la referida Ley General, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías es la entidad encargada de formular y conducir la política nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como, en el ámbito de sus competencias, de asesorar al Ejecutivo Federal y fungir como instancia de consulta especializada del Estado mexicano;

Que de conformidad con los artículos 53, 57, 58, 59, 60 y 61 de dicha Ley General, el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, tiene la facultad de diseñar, impulsar, administrar y operar el Sistema Nacional de Información en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como establecer y operar una plataforma única de gestión de procesos que facilite el registro, con el fin de garantizar su disponibilidad para la comunidad y el pueblo de México en general, así como de salvaguardar el derecho humano a la ciencia y el interés público, razón por la expide los Lineamientos Generales de Integración, Organización y Funcionamiento;

Que el Sistema Nacional de Información comprenderá el acceso abierto a los resultados y demás información que resulte de la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que realicen los Centros Públicos, así como a los derivados de las actividades realizadas por universidades e instituciones de educación superior con apoyo del Consejo Nacional. Asimismo, incluirá el acceso a los trabajos de titulación o equivalentes de las personas que reciban becas para la realización de estudios de posgrado o actividades posdoctorales, en los términos que para tal efecto establezca el Consejo Nacional;

Que es facultad de esta Junta de Gobierno expedir el presente ordenamiento, de conformidad con el artículo 69, fracción XI de la citada Ley General;

Por lo que ha tenido a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS GENERALES DE INTEGRACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE HUMANIDADES, CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN
 

CAPÍTULO I
 

DISPOSICIONES GENERALES
 

Artículo 1. El Sistema Nacional de Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación es una plataforma digital que tiene por objeto facilitar el acceso abierto a la información que derive de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación apoyadas por el Estado mexicano, con el fin de garantizar el derecho humano a la ciencia, así como el interés público. Lo anterior de conformidad con los artículos 3, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 8, fracción VIII, 9, 10, 11, fracción XXI, 53, fracción I, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y demás aplicables de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.

Son objetivos de los presentes Lineamientos, establecer la organización, integración y funcionamiento del Sistema Nacional de Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.

Los presentes Lineamientos son aplicables a toda persona o institución que realice actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación apoyadas por el Estado, incluyendo las que hayan sido financiadas total o parcialmente con recursos públicos y las que hayan utilizado infraestructura pública para su realización.

También son aplicables a toda persona o institución que realice dichas actividades sin apoyo del Estado, cuando tenga la voluntad de participar y colaborar en el Sistema Nacional de Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.

Artículo 2. Para efectos del presente instrumento, se entenderá por:

I.       Acceso Abierto: acceso gratuito mediante plataformas digitales a la información que derive de la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación apoyados por el Estado, incluyendo las que hayan sido financiadas total o parcialmente con recursos públicos y las que hayan utilizado infraestructura pública para su realización;

II.      Centros Públicos: Centros Públicos de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación;

III.     Consejo Nacional o Conahcyt: Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías;

IV.     CRIP: Coordinación de Repositorios, Investigación y Prospectiva del Consejo Nacional;

V.     Ecosistemas Nacionales Informáticos o ENI: espacios colaborativos y de acceso abierto que contribuyen al conocimiento local y regional para atender los problemas prioritarios de México al almacenar, procesar, analizar y difundir información humanística, científica, tecnológica y de innovación; conforme a los fines y principios de las políticas públicas previstos en la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;

VI.     Información clasificada: aquella que se encuentra fuera del acceso público, debido a que ha sido clasificada como reservada o confidencial en términos de la normativa aplicable;

VII.    Información integrada: aquella que, por cualquier motivo, se encuentre establecida en el manual, y alojada en el Sistema Nacional de Información;

VIII.   Ley General: Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;

IX.     Persona interesada: personas físicas o morales, incluyendo las instituciones de los sectores público, social o privado que estén interesadas en recibir apoyos o cualquier tipo de beneficios del Gobierno Federal para realizar actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación;

X.     Programas Nacionales Estratégicos o Pronaces: Programas Nacionales Estratégicos en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;

XI.     Rizoma: plataforma única de gestión de procesos que facilita el registro diferenciado de los usuarios del Sistema Nacional de Información, así como la optimización en la administración de los apoyos y programas del Consejo Nacional, a la que se refiere el artículo 59, fracción III, de la Ley General, y

XII.    Sistema Nacional de Información o SISNAI: Sistema Nacional de Información en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;

Artículo 3. En caso de duda respecto al sentido de alguna disposición o sobre su aplicabilidad, la Unidad de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional establecerá la interpretación de la norma en cuestión de conformidad con la Ley General y la demás normativa aplicable.

Los asuntos no previstos serán resueltos por la CRIP, con base en la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional.

Invariablemente, en la aplicación e interpretación de los presentes Lineamientos, las autoridades deberán velar por el interés público nacional y el beneficio de la sociedad.

CAPÍTULO II
 

DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
 

Artículo 4. El funcionamiento y operación del Sistema Nacional de Información estará a cargo de la persona titular de la CRIP.

La persona titular de la CRIP, en acuerdo con la persona titular de la Dirección General, designará de entre las personas titulares de las direcciones de área adscritas a dicha unidad administrativa a la persona que deba fungir como Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Información.

Artículo 5. La persona titular de la CRIP contará con las siguientes funciones:

I.       Supervisar que la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Información se realice de manera óptima;

II.      Adoptar medidas tendientes al mejoramiento técnico del Sistema Nacional de Información;

III.     Verificar que la información contenida en el Sistema Nacional de Información sea accesible, en formatos y archivos abiertos, para agilizar la consulta de dichos recursos por parte del público en general, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;

IV.     Promover la actualización de la información integrada en el Sistema Nacional de Información;

V.     Resolver sobre las solicitudes de publicación, actualización o eliminación de información en el Sistema Nacional de Información;

VI.     Autorizar la integración de los sistemas locales de información, en términos de los presentes Lineamientos, y

VII.    Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Sistema Nacional de Información y las que le sean encomendadas por la persona titular de la Dirección General, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 6. La Secretaría Técnica contará con las siguientes funciones:

I.       Gestionar y mantener la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Información;

II.      Fungir como enlace institucional con las unidades administrativas del Consejo Nacional, los Sistemas Locales de Información, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, universidades, instituciones de educación superior, centros de investigación, organizaciones y empresas de los sectores social y privado que reciban o no apoyo del Estado y que deseen integrar y apoyar en la actualización del SISNAI;

III.     Promover y coordinar mecanismos de diagnóstico y evaluación que permitan conocer el impacto del SISNAI en la política de acceso abierto a la información que derive de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación apoyadas por el Estado;

IV.     Verificar la disponibilidad, integración y actualización de la información registrada por las personas en el SISNAI, de conformidad con lo establecido en los presentes Lineamientos, y

V.     Las demás que sean necesarias para asegurar la operación y funcionamiento óptimo del Sistema Nacional de Información y las que le sean encomendadas por la persona titular de la CRIP, en el ámbito de sus competencias.

Estas funciones las desempeñará por sí, o a través del personal a su cargo.

CAPÍTULO III
 

DE LA INTEGRACIÓN DE LA INFORMACIÓN
 

Sección Primera
 

Disposiciones Generales
 

Artículo 7. En el Sistema Nacional de Información se integrará la información a la que se refiere el artículo 58 de la Ley General, además de aquella que se estipule en los convenios de colaboración que celebre el Consejo Nacional para tales efectos, así como, la que se establezca en las convocatorias o convenios mediante los cuales el Consejo Nacional otorgue apoyos para realizar actividades o proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.

Además, en el Sistema Nacional de Información se podrá difundir y sistematizar la normativa que emitan el Consejo Nacional y los Centros Públicos bajo su coordinación sectorial, así como los informes y demás información relativa a la evaluación de la política pública en la materia que considere pertinente el Consejo Nacional.

Artículo 8. La información se integrará de manera preponderante por el propio Consejo Nacional; por los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, mediante la integración de los sistemas locales de información sobre investigación humanística y científica, desarrollo tecnológico e innovación, y por las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación de los sectores público, social y privado que realicen actividades o proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación apoyados por el Estado, cargando la información respectiva de manera prioritaria en sus propios repositorios institucionales.

La información que proporcionen las demás personas se alojará preferentemente en los repositorios informáticos correspondientes, de conformidad con los presentes Lineamientos y los lineamientos específicos para la integración y operación de los repositorios que expida la Junta de Gobierno del Consejo Nacional.

El Consejo Nacional podrá celebrar convenios con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, las universidades, instituciones de educación superior y Centros Públicos y con las demás personas que por cualquier motivo integren información para precisar los términos y condiciones en que deban hacerlo.

Artículo 9. Toda la información integrada deberá satisfacer las siguientes especificaciones:

I.       Ser de acceso abierto y gratuito al público en general, en términos de la normativa aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales;

II.      Encontrarse en formatos idóneos para su acceso abierto, de acuerdo con las siguientes características:

a)    Estar en formatos no propietarios,

b)    Cumplir con estándares abiertos y documentados;

c)    Emplear formas de representación estándar (ASCII, Unicode), y

d)    No estar encriptados ni comprimidos, y

III.     Utilizar los principios FAIR. Es decir, que sean fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables;

IV.     Encontrarse, en algunos de los formatos abiertos a los que se refiere el Manual de Procedimientos.

        Los datos que se presenten en formatos de audio, imagen y video, en todo caso deberán acompañarse de su correspondiente archivo en formato de datos abiertos.

V.     Cumplir con los estándares de datos abiertos y las disposiciones en materia de gobierno de datos que establezca el Consejo Nacional, lo anterior con el objeto de facilitar la identificación de los recursos albergados en el sistema.

La calidad de los datos, así como la veracidad de la información integrada será responsabilidad total y absoluta de las personas que la proporcionen.

Artículo 10. La información integrada podrá clasificarse con base en los ejes programáticos y de articulación de las políticas públicas en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación a los que se refiere el artículo 14 de la Ley General, así como en las siguientes categorías:

I.       Mantenimiento y optimización de infraestructuras y equipamientos destinados a la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación;

II.      Servicios técnicos para la modernización tecnológica, la normalización, la propiedad industrial, el desarrollo tecnológico y la innovación, especialmente aquellos que son proporcionados por el Sistema Nacional de Centros Públicos;

III.     Normativa institucional y sectorial;

IV.     Informes y demás información relativa a la evaluación de la política pública en la materia, y

V.     Las demás que establezca el Consejo Nacional.

Artículo 11. La información integrada que no se encuentre clasificada como reservada o confidencial, de conformidad con la normativa aplicable, se considerará pública y será de consulta abierta en el Sistema Nacional de Información.

Artículo 12. La CRIP podrá excluir información integrada cuando identifique por cualquier medio que, por sus características, contravenga lo estipulado en los presentes Lineamientos y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables al Consejo Nacional.

Sección Segunda
 

De la Información Integrada por las Unidades Administrativas del Consejo Nacional
 

Artículo 13. Las unidades administrativas responsables de la ejecución del programa o de la convocatoria de que se trate, así como del seguimiento técnico de las actividades o proyectos que reciban apoyo del Consejo Nacional deberán asegurar, en el ámbito de sus competencias, que las personas beneficiarias integren la información respectiva en los repositorios que correspondan, preferentemente en aquellos que haya constituido la propia institución beneficiaria o, de manera extraordinaria, en los repositorios que constituya directamente el Consejo Nacional.

Sección Tercera
 

Integración de los Sistemas Locales de Información
 

Artículo 14. Con excepción de lo previsto en la Ley General y de las disposiciones en materia de gobierno de datos que establezca el Consejo Nacional, los gobiernos de las entidades federativas llevarán a cabo la integración y gestión de los sistemas locales de información con plena autonomía.

El Consejo Nacional celebrará convenios de adhesión con los gobiernos de las entidades federativas para especificar los términos en que se hará la integración de su respectivo sistema local en el Sistema Nacional de Información.

CAPÍTULO IV
 

DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
 

Artículo 15. Para la implementación del Sistema Nacional de Información, el Consejo Nacional debe realizar las acciones referidas en el artículo 59 de la Ley General.

El funcionamiento del Sistema Nacional de Información se regirá por los siguientes principios:

I.       Colaboración;

II.      Máxima apertura;

III.     Máxima captación;

IV.     Facilidad de acceso, y

V.     Gratuidad.

Sección Primera
 

De la Red Nacional de Computo Científico de Alto Rendimiento
 

Artículo 16. El Consejo Nacional promoverá la integración y operación de una red nacional de cómputo científico de alto rendimiento mediante la celebración de convenios de colaboración con universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación de los sectores público, social o privado que cuenten con infraestructura informática que haya sido financiada con recursos públicos, así como con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal encargadas de promover, conformar, instalar y operar redes públicas de telecomunicaciones, redes de telecomunicaciones y análogas.

Lo anterior, en el marco de la estrategia nacional de ciencia de datos que determine el Consejo Nacional y con el propósito de aprovechar de manera eficiente las capacidades instaladas en el país.

Artículo 17. La red nacional de cómputo científico de alto rendimiento será articulada y coordinada por el Consejo Nacional, por lo que no contará con personalidad jurídica ni capacidad para obligarse; tampoco tendrá personal propio bajo sus órdenes, ni podrá adquirir bienes para sí. Su operación recaerá en la instancia que para tal efecto designe el Consejo Nacional preferentemente de entre las instituciones que integran dicha red.

Artículo 18. El Consejo Nacional, en colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal encargadas de promover, conformar, instalar y operar redes públicas de telecomunicaciones, redes de telecomunicaciones y análogas, impulsará la interconexión de banda ancha de la red nacional de cómputo científico de alto rendimiento con redes análogas en el resto del mundo y facilitará la conectividad de banda ancha, a nivel local, regional y nacional, entre las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación que integren dicha red.

Artículo 19. La red nacional de cómputo científico de alto rendimiento tendrá las siguientes funciones:

I.       Brindar, sin fines de lucro, servicios especializados en cómputo, supercómputo y cómputo de alto rendimiento para el desarrollo de actividades y proyectos de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación, especialmente para los que se realicen en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación que integren la red;

II.      Contribuir a la formación de nuevas generaciones de personas tecnólogas expertas en el área de cómputo, supercómputo y cómputo de alto rendimiento;

III.     Favorecer la independencia tecnológica de México en el procesamiento y almacenamiento de altos volúmenes de información mediante la modernización tecnológica de la infraestructura informática pública;

IV.     Establecer un ecosistema tecnológico de cómputo, supercómputo y cómputo de alto rendimiento para promover el desarrollo tecnológico de hardware, software y telecomunicaciones, y

V.     Las demás que establezca el Consejo Nacional.

Además, el Consejo Nacional podrá utilizar la red nacional de cómputo científico de alto rendimiento para asegurar la operación óptima del Sistema Nacional de Información.

Sección Segunda
 

Del Gobierno de Datos
 

Artículo 20. La CRIP establecerá las disposiciones y estándares técnicos que garanticen la disponibilidad, usabilidad, consistencia, integridad y seguridad de la información integrada.

Además, establecerá, en el ámbito de sus competencias, medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de datos personales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizados, en términos de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

Sección Tercera
 

Del Rizoma
 

Artículo 21. El Consejo Nacional, a través del Rizoma, facilitará la comunicación, colaboración y articulación de la comunidad humanística, científica, tecnológica y de innovación, especialmente para generar, discutir y llevar a cabo actividades o proyectos en ciencia básica y de frontera que contribuyan al avance del conocimiento en todas las áreas y campos del saber científico, así como aquéllos orientados a diagnosticar, prospectar y proponer a las autoridades competentes acciones y medidas para la prevención, atención y solución de problemáticas nacionales.

Artículo 22. Toda persona física o moral y las instituciones de los sectores público, social o privado, así como los pueblos y comunidades indígenas, afromexicanos, campesinos y equiparables, pueden registrarse en el Sistema Nacional de Información, especialmente los que estén interesados en recibir apoyos o cualquier tipo de beneficios del Gobierno Federal para realizar actividades o proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.

El registro en el Sistema Nacional de Información es un prerrequisito para que, en su caso, se otorguen los apoyos o beneficios referidos.

Artículo 23. El registro es autodeclarativo, de carácter administrativo, público y gratuito, y se realizará vía electrónica en el formato que para tal efecto establezca el Consejo Nacional. Tratándose de personas morales el registro se llevará a través de su representante legal.

Las personas solicitantes deberán señalar aquella información proporcionada que pueda ser susceptible de ser clasificada como reservada o confidencial, de conformidad con la normativa aplicable, y serán responsables de que los datos proporcionados correspondan a la información y documentación presentadas.

Una vez obtenidas las credenciales de acceso, la persona solicitante podrá ingresar a su Perfil Único y deberá realizar las modificaciones y actualizaciones que corresponda, sin perjuicio de las anotaciones de incumplimiento que pueda realizar el Consejo Nacional en dicho perfil.

Artículo 24. Las personas morales que debido a su naturaleza y constitución legal cuenten con subsedes, deberán proporcionar en el Rizoma los datos y documentación que requiera el Consejo Nacional. Lo anterior, con el fin de disponer de una visión integral de la conformación de la institución y evitar que las subsedes cuenten con registros independientes.

El Rizoma en estos casos vinculará cada una de las subsedes registradas con su correspondiente a la sede principal.

Artículo 25. Las personas morales del sector privado, incluyendo las instituciones privadas sin fines de lucro, deberán informar quienes son sus personas socias, asociadas o accionistas.

Artículo 26. La CRIP y las unidades administrativas correspondientes podrán cotejar que los datos declarados en el rizoma concuerden con la información y documentación presentadas como anexos, y podrán requerir a las personas registradas que corrijan o aclaren cualquier inconsistencia, incluyendo aquellos casos en que exista más de un registro vinculado a la misma persona, ya sea como sede principal o subsede.

En caso de que subsista la inconsistencia, la CRIP, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional, podrá cancelar el registro directamente o a solicitud de la unidad administrativa que la hubiera identificado.

Aquellas personas cuyo Perfil Único haya sido cancelado, sólo podrán realizar un nuevo proceso de registro siempre y cuando deje de existir la causa que motivó la cancelación.

Artículo 27. Las unidades administrativas responsables de la ejecución del programa o de la convocatoria de que se trate podrán solicitar a la CRIP que lleve a cabo en el Perfil Único respectivo la anotación de los incumplimientos en que hubieran incurrido las personas beneficiarias de dichos programas o convocatorias.

Si el incumplimiento está relacionado con aspectos técnicos del proyecto, también se podrá solicitar que la anotación de incumplimiento se realice en el Perfil Único de la persona responsable técnica de dicho proyecto.

Cuando la persona beneficiaria del apoyo haya subsanado su incumplimiento, las unidades administrativas responsables de la ejecución del programa o de la convocatoria de que se trate avisarán a la CRIP para que cancele las anotaciones de incumplimiento que correspondan.

Los programas y convocatorias que emita el Gobierno Federal para otorgar apoyos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, tomarán en cuenta las anotaciones de incumplimiento de las personas registradas en el Sistema Nacional de Información.

Artículo 28. En relación con el Rizoma, la CRIP tendrá las siguientes funciones:

I.       Establecer, con base en principios de equidad, igualdad y no discriminación, la información que para el registro deberán presentar las personas y, en su caso, sus representantes legales;

II.      Gestionar las solicitudes que, a través del Rizoma, presenten las personas para su registro en el Sistema Nacional de Información;

III.     Coordinar la operación del Rizoma;

IV.     Brindar la asesoría necesaria a las personas que, a través del Rizoma, soliciten su registro en el Sistema Nacional de Información;

V.     Realizar las anotaciones de los incumplimientos de las personas beneficiarias, así como de las responsables técnicas de los proyectos, previa solicitud de la unidad administrativa responsable de la ejecución del programa o de la convocatoria correspondiente;

VI.     Fungir como instancia de consulta técnica permanente sobre cualquier tema relacionado con el Rizoma;

VII.    Emitir, previa opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Consejo Nacional, el Manual de Procedimientos del Rizoma, que tendrá por objeto reglamentar lo previsto en la presente sección, y

VIII.   Las demás que sean necesarias para garantizar la operación óptima del Rizoma.

Sección Cuarta
 

De los Repositorios
 

Artículo 29. El Consejo Nacional, sujeto a la disponibilidad presupuestaria, podrá constituir los repositorios informáticos que sean necesarios para la operación del Sistema Nacional de Información y promoverá que las universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público también los constituyan con el propósito de facilitar el acopio, preservación, gestión y acceso electrónico a información y contenidos de calidad, incluyendo aquéllos de interés social y cultural que se producen en México con apoyo del Estado.

La CRIP establecerá los criterios de calidad y estándares técnicos que deban satisfacer dichos repositorios.

Además, el Consejo Nacional articulará los repositorios informáticos mediante un Repositorio Nacional ajustado a estándares internacionales.

Los lineamientos específicos para la integración y operación de los repositorios reglamentarán las disposiciones de la Ley General y de los presentes Lineamientos que guarden relación con la materia.

Sección Quinta
 

De los Ecosistemas Nacionales Informáticos
 

Artículo 30. El Consejo Nacional establecerá Ecosistemas Nacionales Informáticos que permitan el análisis y ciencia de datos, así como la visualización pertinente de la información generada en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos.

Bajo la rectoría del Consejo Nacional, la operación y actualización constante de los Ecosistemas Nacionales Informáticos será colaborativa, a través de plataformas abiertas y accesibles a todas las personas.

Los lineamientos específicos para la creación y operación de los Ecosistemas Nacionales Informáticos reglamentarán las disposiciones de la Ley General y de los presentes Lineamientos que guarden relación con la materia.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. Los presentes lineamientos entrarán en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abrogan los instrumentos siguientes:

I.       Las Bases de organización y funcionamiento del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas, publicadas el 02 de mayo de 2022 en el Diario Oficial de la Federación; a partir del 08 de mayo de 2024;

II.      Los Lineamientos Generales de Ciencia Abierta, emitidos el 09 de junio de 2017 y publicadas de en el Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos;

III.     Los Lineamientos Jurídicos de Ciencia Abierta emitidos el 20 de julio de 2017 y publicados en el Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, y

IV.     Las Bases de Organización y Funcionamiento del Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación expedidas el 15 de mayo de 2018 y publicadas de en el Sistema Integrado de Información sobre Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación, a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos.

Además, se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

TERCERO. A más tardar el 07 de mayo de 2024, la CRIP realizará la migración al Rizoma de la información de los usuarios del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.

Durante ese periodo, la Unidad de Asuntos Jurídicos continuará a cargo de la operación del Registro Nacional de Instituciones y Empresas Científicas y Tecnológicas.

CUARTO. A partir del 01 de mayo de 2024, los procesos de registro en el Sistema Nacional de Información se realizarán únicamente a través del Rizoma.

Atentamente

Dado en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.- La Directora General del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, Dra. María Elena Álvarez-Buylla Roces.- Rúbrica.

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