ESTATUTO Orgánico de la Fiscalía General de la República.

FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA

DOF: 19/06/2023

ESTATUTO Orgánico de la Fiscalía General de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.

DR. ALEJANDRO GERTZ MANERO, Fiscal General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 19, fracción III y 27 de la Ley de la Fiscalía General de la República, he tenido a bien emitir el siguiente:

ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
 

Artículo 1. Objeto.

El presente Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República tiene por objeto establecer las normas para la organización y el funcionamiento de la Fiscalía General de la República, en ejercicio de las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de la Fiscalía General de la República y el ordenamiento jurídico le atribuyen a ésta, a la persona titular de la Fiscalía General de la República y al Ministerio Público de la Federación.

Artículo 2. Principios.

Las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, en el ejercicio de sus facultades deberán observar los principios siguientes:

I.           Autonomía. Potestad para ejercer las facultades otorgadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanan, sin más limitaciones que las establecidas por el propio ordenamiento jurídico, ejerciendo sus competencias constitucionales con independencia para regirse por sí misma, desarrollando siempre sus funciones bajo el más estricto apego al orden jurídico; potestad institucional que se traduce en la autonomía técnica con que ejercerán sus funciones las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y sus auxiliares;

II.          Legalidad. Someter a la ley su actuación conforme a los criterios objetivos que dimanan de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III.          Objetividad. Actuar atendiendo a criterios emanados del ordenamiento jurídico relacionados con el objeto sometido a consideración y nunca con los sujetos interesados, ni con el sentir personal de las personas servidoras públicas;

IV.         Eficiencia. Actuar en cumplimiento de los objetivos previstos en los planes y programas de trabajo establecidos para las funciones encomendadas, buscando obtener la mejor relación posible entre resultados obtenidos y los recursos públicos asignados para obtenerlos;

V.          Profesionalismo. Actuar en cumplimiento de las funciones encomendadas, en el marco de las disciplinas o experiencia adecuada para su desarrollo, observando en todo momento integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas, como a las personas particulares, haciendo énfasis en la protección de las personas víctimas;

VI.         Honradez. Conducirse con integridad, sin utilizar el empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros, ni buscar o aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona física o moral;

VII.        Respeto a los Derechos Humanos. En el ámbito de su competencia promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

VIII.        Interculturalidad. En el ejercicio de sus funciones considerar los elementos culturales relacionados con las costumbres, prácticas ancestrales, normas, procedimientos propios de los pueblos, nacionalidades, comunas, de comunidades indígenas y afrodescendientes;

IX.         Perspectiva de género. Identificar y evaluar los factores de género que producen impactos diferenciados, desventajas, discriminaciones y desigualdades, particularmente en aquellos casos en los que se detecten relaciones asimétricas, violencia, prejuicios y patrones estereotípicos; con el fin de eliminar la discriminación por género, sexo o preferencia sexual y en cumplimiento al derecho de las mujeres al acceso a una vida libre de violencia;

X.          Perspectiva de protección integral de los derechos de la niñ

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