ESTATUTO de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República.

CAMARA DE SENADORES 

DOF: 17/05/2024

ESTATUTO de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.

ESTATUTO de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República

Abril 2024
 

ÍNDICE
 

TÍTULO PRIMERO

De las disposiciones generales, órganos de gobierno y Comisión de Administración

CAPÍTULO PRIMERO

De las disposiciones generales

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Mesa Directiva

CAPÍTULO TERCERO

De la Junta de Coordinación Política

CAPÍTULO CUARTO

De la Comisión de Administración

TÍTULO SEGUNDO

De los servicios parlamentarios y administrativos

CAPÍTULO PRIMERO

De la Secretaría General de Servicios Parlamentarios

SECCIÓN PRIMERA

De la Coordinación del Cuerpo Técnico Profesional

SECCIÓN SEGUNDA

De la Dirección General de Proceso Legislativo

SECCIÓN TERCERA

De la Dirección General de Apoyo Parlamentario

SECCIÓN CUARTA

De la Dirección General de Archivo Histórico y Memoria Legislativa

SECCIÓN QUINTA

De la Coordinación de Consultoría Jurídica Legislativa

SECCIÓN SEXTA

De la Dirección General de Apoyo Técnico

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Secretaría General de Servicios Administrativos

SECCIÓN PRIMERA

De la Coordinación Técnica de la SGSA

SECCIÓN SEGUNDA

De la Dirección General de Recursos Humanos

SECCIÓN TERCERA

De la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

SECCIÓN CUARTA

De la Dirección General de Asuntos Jurídicos

SECCIÓN QUINTA

De la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones

SECCIÓN SEXTA

De la Dirección General de Resguardo Parlamentario

SECCIÓN SÉPTIMA

De la Dirección General de Servicios Médicos

SECCIÓN OCTAVA

De la Tesorería

SECCIÓN NOVENA

De la Dirección General de Programación y Presupuesto

SECCIÓN DÉCIMA

De la Dirección General de Contabilidad

SECCIÓN DÉCIMA PRIMERA

De la Dirección General de Pago a Senadores

SECCIÓN DÉCIMA SEGUNDA

Del Centro de Capacitación y Formación Permanente

TÍTULO TERCERO

De las unidades técnicas y de apoyo a los órganos de gobierno

CAPÍTULO PRIMERO

De la Secretaría Técnica de la Mesa Directiva

CAPÍTULO SEGUNDO

De la Secretaría Técnica de la Junta de Coordinación Política

CAPÍTULO TERCERO

De la Coordinación de Comunicación Social

CAPÍTULO CUARTO

De la Coordinación General de la Unidad de Transparencia

CAPÍTULO QUINTO

De la Unidad Técnica para la Igualdad de Género

TÍTULO CUARTO

De los centros de estudio

CAPÍTULO PRIMERO

Del Instituto Belisario Domínguez

CAPÍTULO SEGUNDO

Del Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques

TÍTULO QUINTO

De la Contraloría Interna

CAPÍTULO ÚNICO

De la Contraloría Interna

SECCIÓN PRIMERA

De la Subcontraloría de Auditoría

SECCIÓN SEGUNDA

De la Subcontraloría de Responsabilidades, Quejas y Denuncias

SECCIÓN TERCERA

De la Subcontraloría de Evaluación de la Gestión Administrativa

SECCIÓN CUARTA

De la Subcontraloría de Evaluación de la Gestión Parlamentaria

SECCIÓN QUINTA

De la Coordinación de Auditoría a Grupos Parlamentarios

TÍTULO SEXTO

Del personal al servicio del Senado

CAPÍTULO ÚNICO

Del Personal de los servicios parlamentarios, administrativos y técnicos

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

TÍTULO PRIMERO
 

De las disposiciones generales, órganos de gobierno y Comisión de Administración
 

CAPÍTULO PRIMERO
 

De las disposiciones generales
 

Artículo 1

1.     El presente Estatuto tiene por objeto establecer, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Reglamento del Senado de la República, la estructura, las relaciones de mando, coordinación y supervisión, así como la adscripción y funciones de los órganos de gobierno, la Comisión de Administración y las unidades parlamentarias, administrativas y técnicas.

Artículo 2

1.     Para los efectos de este Estatuto se entenderá por:

Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Comisiones y comités: Las instancias de trabajo parlamentario establecidas con esa denominación en la Ley y el Reglamento.

Comisión Permanente: La Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Contraloría: La Contraloría Interna del Senado de la República.

Diario de los Debates: El Diario de los Debates del Senado de la República.

Disposiciones administrativas: Ordenamientos jurídicos o preceptos que tienen eficacia jurídica, imponen deberes o conceden derechos y deben ser cumplidos según su alcance, tales como: Manuales de integración y funcionamiento, y de Procedimientos.

Disposiciones normativas: Ordenamientos jurídicos o preceptos que tienen eficacia jurídica, imponen deberes o conceden derechos y deben ser cumplidos según su alcance, tales como: Manuales de organización, Normas y Lineamientos.

Estatuto: El Estatuto de los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República.

Gaceta: La Gaceta Parlamentaria del Senado de la República, como documento oficial de publicación.

Grupos parlamentarios: Los grupos parlamentarios constituidos en el Senado.

Junta: La Junta de Coordinación Política del Senado de la República.

Ley: La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Manual General: El Manual General de Organización del Senado de la República.

Mesa: La Mesa Directiva del Senado de la República.

Órganos de gobierno: La Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política señalados como tales en la Ley y el Reglamento.

Pleno: Máximo órgano de decisión del Senado.

Presidente de la Mesa: La Presidenta o el Presidente de la Mesa Directiva del Senado.

Presidente de la Junta: La Presidenta o el Presidente de la Junta de Coordinación Política del Senado.

Reglamento: El Reglamento del Senado de la República.

Secretarías generales: Las de servicios parlamentarios y de servicios administrativos.

Senado: La Cámara de Senadores del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Tesorería: La Tesorería del Senado de la República.

Unidades: Las unidades parlamentarias, administrativas y técnicas del Senado.

Unidades legislativas: Comprenderá a las senadoras, senadores, los órganos de gobierno, comisiones, comités y grupos parlamentarios.

Artículo 3

1.     En el presente Estatuto se desarrollan la estructura y atribuciones de los órganos de gobierno, la Comisión de Administración y las unidades del Senado hasta el nivel de Dirección General.

       En los manuales de organización se precisan las funciones de las unidades hasta el nivel de jefaturas de departamento formando parte integrante del Manual General.

2.     La Secretaría General de Servicios Administrativos coordinará la integración del proyecto de Manual General con las propuestas que las unidades formulen y presenten, el cual será aprobado y sancionado por el órgano de gobierno competente. En su caso, las actualizaciones del Manual General serán adoptadas con este mismo procedimiento.

3.     Las disposiciones normativas y administrativas serán emitidas por las secretarías generales en el ámbito de sus respectivas competencias; las de las unidades adscritas a la Mesa serán aprobadas y sancionadas por ésta a propuesta de la persona titular de cada unidad, previa opinión de la Secretaría General de Servicios Administrativos.

4.     La Contraloría emitirá las disposiciones normativas y administrativas internas que regulen su funcionamiento, previa aprobación y sanción de la Mesa.

Artículo 4

1.     Lo no previsto en el Estatuto se regulará por las disposiciones normativas y administrativas de orden interno que expidan, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la Mesa, las secretarías generales y la Contraloría.

Artículo 5

1.     Para la adecuada planeación y prestación de los servicios parlamentarios, administrativos y técnicos, que requieren las Secretarías Técnicas de los órganos de gobierno, las comisiones y comités, los grupos parlamentarios, las senadoras y senadores para el cumplimiento de sus respectivas funciones y responsabilidades, el Senado cuenta con las unidades siguientes:

I.        Secretaría General de Servicios Parlamentarios

II.       Secretaría General de Servicios Administrativos

III.      Tesorería

IV.      Contraloría Interna

V.       Secretaría Técnica de la Mesa Directiva

VI.      Secretaría Técnica de la Junta de Coordinación Política

VII.     Coordinación de Comunicación Social

VIII.    Instituto Belisario Domínguez

IX.      Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques

X.       Centro de Capacitación y Formación Permanente

XI.      Coordinación General de la Unidad de Transparencia

XII.     Unidad Técnica para la Igualdad de Género

2.     Según su jerarquía y responsabilidades, las unidades del Senado son:

I.        De mando superior, a las cuales competen funciones de planeación, coordinación, dirección y control; y

II.       De mando medio, a las que corresponden funciones de previsión, programación, verificación, ejecución y seguimiento.

3.     Conforme a sus denominaciones genéricas, las unidades tendrán la categoría de:

I.        Secretarías Generales

II.       Coordinaciones

III.      Direcciones Generales

IV.      Jefaturas de Unidad

V.       Direcciones de Área

VI.      Subdirecciones

VII.     Jefaturas de Departamento

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5727245&fecha=17/05/2024#gsc.tab=0

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