DECRETO Promulgatorio del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, hecho en Roma, Italia, el veintidós de noviembre de dos mil nueve.

 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

DOF: 19/06/2023

DECRETO Promulgatorio del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, hecho en Roma, Italia, el veintidós de noviembre de dos mil nueve.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:

El veintidós de noviembre de dos mil nueve, en Roma, Italia, se adoptó el Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

El Acuerdo mencionado fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el primero de marzo de dos mil veintitrés, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día diecisiete del propio mes y año.

El instrumento de adhesión, firmado por el Ejecutivo Federal a mi cargo el veintidós de marzo de dos mil veintitrés, fue depositado ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, el veintitrés de mayo del propio año, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada.

Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, 9 de junio de 2023.

TRANSITORIO
 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el veintidós de junio de dos mil veintitrés.

Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.

ALEJANDRO CELORIO ALCÁNTARA, CONSULTOR JURÍDICO DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:
 

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, hecho en Roma, Italia, el veintidós de noviembre de dos mil nueve, cuyo texto en español es el siguiente:

ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR,
DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA
PREÁMBULO

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