DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
DOF: 18/02/2022
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS.
Artículo Único.- Se reforman los artículos 14, fracción II; 21, fracción I; la denominación del título "ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA NACIONAL" para quedar como "ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA NACIONAL"; 22; 23; 32; 34; 35; 43; 75 y se adicionan los artículos 54, fracciones I, II, III y IV; 54 BIS; 54 TER y 54 QUATER de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
ARTICULO 14. Son facultades del Mando Supremo:
I. ...
II. Nombrar al Subsecretario; al Oficial Mayor; al Inspector y Contralor General del Ejército y Fuerza Aérea; al Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional; al Fiscal General de Justicia Militar y al Presidente así como a los Magistrados del Tribunal Superior Militar;
III. a IX. ...
ARTICULO 21. El Alto Mando, para el cumplimiento de sus funciones, contará con los siguientes órganos:
I. Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional;
II. a IV. ...
ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA NACIONAL
ARTICULO 22. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Alto Mando, a quien auxilia en la Planeación y coordinación de los asuntos relacionados con la Defensa Nacional y con la organización, adiestramiento, operación y desarrollo de las Fuerzas Armadas de tierra y aire y transforma las decisiones en directivas, instrucciones y órdenes, verificando su cumplimiento.
ARTICULO 23. El Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional estará formado por personal Diplomado de Estado Mayor perteneciente al Ejército y Fuerza Aérea y por aquel otro que sea necesario.
ARTICULO 32. Las Direcciones Generales de las Armas, de los servicios y de otras funciones administrativas de la Secretaría de la Defensa Nacional, tendrán a su cargo las actividades relacionadas con el asesoramiento al Alto Mando y a los Comandantes del Ejército y de la Fuerza Aérea, así como la dirección, manejo y verificación de todos los asuntos militares no incluidos en los de carácter táctico o estratégico, que tiendan a la satisfacción de la moral militar y de las necesidades sociales y materiales del Ejército y Fuerza Aérea; de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional u ordenamiento que haga sus veces.
ARTICULO 34. Los Mandos Superiores Operativos recaerán en:
I. El Comandante del Ejército;
II. El Comandante de la Fuerza Aérea;
III. Los Comandantes de Regiones Militares o Aéreas;
IV. Los Comandantes de Zonas Militares;
V. Los Comandantes de las Grandes Unidades Terrestres o Aéreas;
VI. Los Comandantes de las Unidades conjuntas o combinadas, y
VII. Los Comandantes de las Unidades Circunstanciales que el Alto Mando determine implementar.
ARTICULO 35. El Secretario de la Defensa Nacional ejercerá el Mando de las Fuerzas a través del Comandante del Ejército, del Comandante de la Fuerza Aérea, de los Comandantes de las Regiones Militares y Aéreas, de las Zonas Militares y de los Comandantes de Unidades, sin perjuicio de ejercerlo directamente, cuando así sea requerido por motivos del Servicio.
ARTICULO 43. El Comandante del Ejército, el de la Fuerza Aérea y los Comandantes de Regiones Militares y Aéreas; Zonas Militares y Grandes Unidades, dispondrán de un Cuartel General, según sus planillas, conforme a su nivel jerárquico; los Estados Mayores que formen parte de estos Cuarteles Generales estarán subordinados técnicamente a los Estados Mayores de la Defensa Nacional, del Ejército y Aéreo, según corresponda.
ARTICULO 54. El Ejército Mexicano se compone de Unidades organizadas y adiestradas para las operaciones militares terrestres y está constituido por:
I. Comandancia del Ejército;
II. Estado Mayor del Ejército;
III. Unidades de Armas, y
IV. Unidades de Servicios.
ARTICULO 54 BIS. El mando del Ejército recae en un General de División del Ejército, al que se denominará Comandante del Ejército, quien será responsable de la operación y administración del mismo, así como del empleo de sus Unidades, de conformidad con las directivas, instrucciones, órdenes y demás disposiciones del Alto Mando.
ARTICULO 54 TER. El Estado Mayor del Ejército es el órgano técnico operativo, colaborador inmediato del Comandante del Ejército, a quien auxilia en la planeación y coordinación de los asuntos de su competencia y de las misiones que le sean conferidas y transforma las decisiones en órdenes, directivas e instrucciones, verificando su cumplimiento.
ARTICULO 54 QUATER. El Estado Mayor del Ejército, estará formado por personal Diplomado de Estado Mayor perteneciente al Ejército, así como de aquel otro personal que le sea necesario.
ARTICULO 75. Las direcciones generales, direcciones y jefaturas, previa autorización del Secretario de la Defensa Nacional y del Comandante del Ejército o de la Fuerza Aérea, según corresponda, mantendrán estrecha colaboración con órganos afines, oficiales y particulares, a efecto de obtener los datos necesarios que sirvan de fundamento a sus informes y opiniones de carácter técnico, para controlar las obras, instalaciones y organizaciones de la misma naturaleza, cuya importancia lo amerite desde el punto de vista militar y para llevar a cabo investigaciones en los campos científico y tecnológico, relativas a sus respectivos servicios.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.
Tercero.- Todas las referencias que en esta Ley y demás ordenamientos se hagan al Estado Mayor de la Defensa Nacional, se entenderán hechas al Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.
Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Ciudad de México, a 15 de febrero de 2022.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Jessica María Guadalupe Ortega De la Cruz, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de febrero de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.