Decreto por el que se reforman los artículos 43, 64 y 144 de la Ley de Migración.

Publicación del Diario Oficinal dela Federación en el cual establece:

DECRETO por el que se reforman los artículos 43, 64 y 144 de la Ley de Migración.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 43, 64 Y 144 DE LA LEY DE MIGRACIÓN.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 43, fracciones I y III y el párrafo cuarto; 64, fracción VI, y 144, fracción IV de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 43.- ...

I. Cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública;

II. ...

III. Cuando se verifique que los documentos o los elementos aportados no son auténticos;

IV. y V. ...

...

...

En los casos en que la autoridad judicial imponga a la persona extranjera sentencia firme condenatoria, el Instituto valorará su condición migratoria atendiendo los principios de la reinserción social, así como los relativos a la reunificación familiar.

Artículo 64. ...

I. a V. ...

VI. Cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública.

Artículo 144. ...

I. a III. ...

IV. Cuando derivado de sus antecedentes en México o en el extranjero se comprometa la seguridad nacional o la seguridad pública;

V. y VI. ...

...

...

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias contrarias a las disposiciones del presente Decreto.

Ciudad de México, a 26 de noviembre de 2020.- Sen. Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Dip. Martha Hortencia Garay Cadena, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 4 de enero de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

Puede consultar la Publicación en este vínculo:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609545&fecha=07/01/2021

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