DECRETO por el que se reforman los artículos 19, numerales 1 y 2; 21; 22; y 23 del Reglamento del Senado de la República.

CAMARA DE SENADORES

DOF: 25/10/2022

DECRETO por el que se reforman los artículos 19, numerales 1 y 2; 21; 22; y 23 del Reglamento del Senado de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.- Ciudad de México.

LA CÁMARA DE SENADORES DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 19, NUMERALES 1 Y 2; 21; 22; Y 23 DEL REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA.

Artículo Único.- Se Reforman los artículos 19, numerales 1 y 2; 21; 22; y 23 del Reglamento del Senado de la República, para quedar como sigue:

Artículo 19

1.     Conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las senadoras y los senadores se excusan de intervenir en asuntos en los que tienen interés directo.

2.     De igual forma, las senadoras y los senadores están obligados a cumplir con lo dispuesto en la Ley citada, en lo relativo a conflictos de interés.

3.     ...

Artículo 21

1.     En el desempeño de su cargo las senadoras y los senadores son sujetos de las responsabilidades de orden político y penal que establecen la Constitución, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Código Penal Federal y los demás ordenamientos aplicables.

2.     Asimismo, son responsables por faltas administrativas y a la disciplina parlamentaria en los términos de la Constitución, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley y este Reglamento.

Artículo 22

1.     Las sanciones consistentes en la destitución o inhabilitación de un senador, o la separación de su cargo, se determinan y aplican conforme a los procedimientos señalados en los artículos constitucionales 110, relativo al juicio político; y 111, referido a la declaración de procedencia, así como lo dispuesto en Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás legislación aplicable.

Artículo 23

1.     Las faltas administrativas en que incurran los servidores públicos del Senado, serán sancionadas por el órgano interno de control, conforme a los procedimientos establecidos al efecto.

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SALÓN DE SESIONES DE LA HONORABLE CÁMARA DE SENADORES.- Ciudad de México, a 18 de octubre de 2022.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbrica.

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