DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
SECRETARIA DE GOBERNACIÓN
DOF: 20/12/2022
DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES.
Artículo Único.- Se reforman las fracciones VI y XI, inciso b), primer párrafo del artículo 46 y la fracción VII del artículo 263 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 46. Derechos de las personas sujetas a medidas cautelares o de sanción privativa de libertad
...
...
I. a V. ...
VI. Recibir asistencia médica preventiva y de tratamiento para el cuidado de la salud, así como atención y tratamiento psicológico atendiendo a las necesidades propias de su edad y sexo en, por lo menos, centros de salud que brinden asistencia médica y psicológica de primer nivel en términos de la Ley General de Salud; en el Centro Especializado y, en caso de que sea insuficiente la atención brindada dentro de reclusión o se necesite asistencia médica avanzada, se podrá solicitar el ingreso de atención especializada a dicho Centro o bien, que la persona sea remitida a un Centro de salud público en los términos que establezca la ley;
VII. a X. ...
XI. Salir del Centro Especializado, bajo las medidas de seguridad pertinentes para evitar su sustracción o daños a su integridad física, en los siguientes supuestos:
a) ...
b) Acudir al sepelio de sus ascendientes o descendientes en primer grado, su cónyuge, concubina o concubinario o de quien ejerciera la patria potestad, tutela o cuidado, así como para visitarlos en su lecho de muerte, siempre y cuando las condiciones de seguridad lo permitan, de conformidad con el Reglamento aplicable.
...
XII. a XVIII. ...
...
Artículo 263. De la educación
...
I. a VI. ...
VII. Proporcionarles tratamiento psicológico;
VIII. a X. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las erogaciones que pudieran presentarse con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados a los ejecutores del gasto correspondiente, para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2022.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Brenda Espinoza Lopez, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.