DECRETO por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Reglamento de Uniformes, Divisas y Distintivos para la Armada de México.

SECRETARIA DE MARINA

DOF: 12/07/2022

DECRETO por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Reglamento de Uniformes, Divisas y Distintivos para la Armada de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción I, de la Ley Orgánica de la Armada de México, y 32 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE UNIFORMES, DIVISAS Y DISTINTIVOS PARA LA ARMADA DE MÉXICO

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 4, párrafo primero y su fracción IV; 5, fracción V; 7, párrafo primero; 9, párrafo segundo; 11; 18, párrafo segundo, fracciones VII y IX; 21, párrafo primero, fracciones V y XV; 33, fracciones II, X, XXIV y XXV, incisos d), k) y p), y 34, fracciones XV, XXIV, XXX y XXXI; se ADICIONAN los artículos 18, párrafo segundo, fracción X; 21, párrafo primero, fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV; 33, fracciones XXVI, XXVII y XXVIII, y 34, fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVI, y se DEROGAN los artículos 18, párrafo segundo, fracción VIII; 21, párrafo primero, fracciones VI, VII, VIII y XIV, y 33, fracciones XVIII y XXV, inciso n), del Reglamento de Uniformes, Divisas y Distintivos para la Armada de México, para quedar como sigue:

Artículo 4. Los mandos navales tendrán las obligaciones siguientes:

I. a III. ...

IV.           Supervisar que, en los cambios de adscripción del personal naval, éste lleve consigo los Uniformes que se le hayan ministrado.

Artículo 5. ...

I. a IV. ...

V.           Portar el Uniforme con marcialidad y distinción, como lo dispone la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, el presente Reglamento, el Reglamento General de Deberes Navales, el Manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 7. La clasificación e integración de los Uniformes, Divisas y Distintivos será conforme al presente Reglamento. Las características específicas, diseños gráficos, materiales e insumos para la elaboración y demás especificaciones para el uso de éstos se establecerán en el Manual que emita la persona titular de la Secretaría de Marina.

...

Artículo 9. ...

En caso de baja definitiva del servicio activo de la Armada de México, el personal naval devolverá al Mando al que se encontraba adscrito los Uniformes y Divisas que se le hayan ministrado.

Artículo 11. El personal naval, al hacer uso de su franquicia, podrá portar los Uniformes, Divisas y equipo correspondientes conforme a lo establecido en la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, este Reglamento, el Manual y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 18. ...

...

I. a VI. ...

VII.          Número SIETE: campaña administrativo;

VIII. Derogada.

IX.          Número NUEVE: camarero, y

X.           Número DIEZ: táctico para unidades de superficie.

...

Artículo 21. ...

I. a IV. ...

V.           Número CINCO: quirúrgico;

VI.          Derogada.

VII.          Derogada.

VIII.         Derogada.

IX. a XIII. ...

XIV.        Derogada.

XV.         Número QUINCE: búsqueda y rescate;

XVI.        Número DIECISÉIS: campaña táctico de francotirador;

XVII.        Número DIECISIETE: campaña táctico de contraterrorismo;

XVIII.       Número DIECIOCHO: campaña táctico de infiltración aérea;

XIX.        Número DIECINUEVE: campaña táctico de infiltración acuática;

XX.         Número VEINTE: de proximidad;

XXI.        Número VEINTIUNO: overol de respuesta inmediata para plan marina;

XXII.        Número VEINTIDÓS: overol de trabajo con reflejantes;

XXIII.       Número VEINTITRÉS: administrativo para capacitación y academias, y

XXIV.       Número VEINTICUATRO: Overol Breck #14.

...

Artículo 33. ...

I. ...

II.            Botas;

III. a IX. ...

X.           Impermeables;

XI. a XVII. ...

XVIII.       Derogada.

XIX. a XXIII. ...

XXIV.       Coipas;

XXV. ...

a) a c) ...

d)     Casco balístico;

e) a j) ...

k)     Gorra de campaña camuflaje;

l) a m) ...

n)     Derogado.

o) ...

p)     La funda para protección de los tocados reglamentarios tanto masculino como femenino;

XXVI.       Chaleco ligero camuflaje;

XXVII.      Chaleco reflejante, y

XXVIII.     Chaleco del Sistema de Comando de Incidentes.

Artículo 34. ...

I. a XIV. ...

XV.  Lentes de protección solar;

XVI. a XXIII. ...

XXIV.           Balaclava negra o camuflaje;

XXV. a XXIX. ...

XXX.Placas metálicas de identificación;

XXXI.           Rabiza;

XXXII.          Traje antibombas EOD;

XXXIII.         Traje de desminado;

XXXIV.         Traje Nivel A y accesorios;

XXXV.          Traje Nivel B y accesorios, y

XXXVI.         Traje Nivel C y accesorios.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Decreto.

TERCERO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Marina en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente, por lo que no se requerirá de ampliaciones presupuestales y no se incrementará su presupuesto regularizable durante el presente ejercicio fiscal.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 6 de julio de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.

 

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