DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
DOF: 23/07/2021
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 14, 16, 18 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 2, apartado A, fracción V; 5, fracción XIII; 9, fracciones XXXIII, XXXV y XXXVII; 10, primer párrafo, fracciones VIII, XXX, XXXI y último párrafo; 31, fracción II; 32, fracciones IV, X, XIV, XVI y XXII; 33, fracción VI; 34, fracción I; 35, fracción IX; 37, fracciones II, III, IV, V, X, XII, XV y XVI; 39, fracciones I, II, III y VI; 41, fracción XVII y 53, primer párrafo; se ADICIONAN la fracción XIII Bis al apartado A del artículo 2; las fracciones XXXII, XXXIII, XXXIV y XXXV al artículo 10; el artículo 18 Bis; la fracción IV Bis y un último párrafo al artículo 41, y se DEROGAN la fracción XXXIII del apartado A del artículo 2 y el artículo 38, todos del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2.- ...
A. ...
I. a IV. ...
V. Jefatura de Oficina de la Secretaría;
VI. a XIII. ...
XIII Bis. Dirección General de Bachillerato Tecnológico de Educación y Promoción Deportiva;
XIV. a XXXII. ...
XXXIII. Derogada;
XXXIV. a XL. ...
B. a C. ...
ARTÍCULO 5.- ...
l. a XII. ...
XIII. Acordar con las personas titulares de las subsecretarías, la Unidad de Administración y Finanzas, la Jefatura de Oficina de la Secretaría, la Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación, la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, los asuntos de sus respectivas competencias, así como supervisar el ejercicio de las atribuciones de dichos titulares que se encuentren bajo su adscripción directa;
XIV. a XXVII. ...
...
ARTÍCULO 9.- ...
l. a XXXII. ...
XXXIII. Coordinar, con la participación de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, la integración y priorización de la estrategia programática anual de la Secretaría, así como la de sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas a esta, y someterla a la consideración de la persona Titular de la Secretaría;
XXXIV. ...
XXXV. Someter a aprobación de la persona Titular de la Secretaría, con la participación de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, el anteproyecto de presupuesto de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, para su orientación y coordinación, los anteproyectos de presupuesto de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría;
XXXVI. ...
XXXVII. Someter a la consideración de la persona Titular de la Secretaría, con la participación de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, los programas en materia de gasto público que deriven del Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública;
XXXVIII. a XLVIII. ...
...
ARTÍCULO 10.- La Jefatura de Oficina de la Secretaría tiene las atribuciones siguientes:
l. a VII. ...
VIII. Promover y conducir las acciones que fortalezcan las relaciones de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría con el magisterio nacional;
IX. a XXIX. ...
XXX. Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que se le adscriban;
XXXI. Ejercer, cuando lo estime conveniente, las atribuciones que corresponden a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por disposición legal deban ser ejercidas directamente por los titulares de ellas;
XXXII. Apoyar la realización de proyectos y actividades académicas y cívicas orientadas al fomento a la lectura, el arte y la cultura entre los educandos y docentes del Sistema Educativo Nacional que fomenten el desarrollo de los mismos;
XXXIII. Coordinar concursos, premios y acciones en favor de la educación con dependencias e instituciones públicas, sector privado y organismos de la sociedad civil que reconozcan y estimulen el trabajo docente, el de los educandos y el de las madres y padres de familia o tutores;
XXXIV. Promover la difusión por medio de la Biblioteca Digital del Gobierno de México, y otros repositorios electrónicos y físicos, las publicaciones oficiales en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como proveer las acciones necesarias para editar, publicar y promover los libros conmemorativos, guías y folletos, de efemérides y otros temas vinculados con la educación, y
XXXV. Estimular la creación de colegios de profesores eméritos como un reconocimiento a la trayectoria docente.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría se auxiliará, entre otras, por la Coordinación Sectorial de Enlace con el Congreso y la Coordinación Sectorial de Vinculación y Seguimiento a Proyectos Estratégicos, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.
ARTÍCULO 18 Bis.- La Dirección General de Bachillerato Tecnológico de Educación y Promoción Deportiva tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje del bachillerato tecnológico de educación y promoción deportiva que imparta la Secretaría, en sus diferentes opciones educativas y enfoques y, una vez aprobados, difundirlos;
II. Coordinar las actividades que permitan verificar que las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje aprobados para la educación a que se refiere este artículo, se apliquen íntegra y correctamente en los bachilleratos de educación y promoción deportiva que dependen de la Secretaría;
III. Acordar con la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior las reformas curriculares a los planes y programas de estudio de la educación a que se refiere este artículo que resulten necesarias para responder a los requerimientos de la sociedad;
IV. Coordinar las actividades para promover la creación de redes de intercambio y cooperación académica entre las instituciones de educación a que se refiere este artículo y las que imparten niveles equivalentes, así como las de educación superior, a fin de articular sus respectivos currículos dentro de un esquema de excelencia;
V. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, la incorporación del conocimiento de las tecnologías de la información y comunicaciones, así como su aplicación en los programas académicos y materiales pedagógicos correspondientes a la educación a que se refiere el presente artículo;
VI. Coordinar la organización, operación, desarrollo y supervisión de la educación a que se refiere este artículo que imparta la Secretaría, así como realizar las funciones de evaluación que le correspondan, en términos de la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Acordar con la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior los programas y políticas para elevar la excelencia en los servicios que se prestan en las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría;
VIII. Emitir las disposiciones técnicas y administrativas para la organización, operación, desarrollo y supervisión de la educación a que se refiere este artículo, así como, una vez emitidas dichas disposiciones, coordinar su difusión y las actividades que permitan la verificación de su cumplimiento;
IX. Organizar y operar, en las instituciones educativas que impartan la educación prevista en este artículo y dependan de la Secretaría, la asesoría técnica como estrategia de apoyo que corresponda en términos de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
X. Acordar con la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior los criterios y estándares nacionales de excelencia y de pertinencia que permitan evaluar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los estudiantes de la educación a que se refiere este artículo;
XI. Expedir certificados y, en su caso, títulos, así como otorgar constancias y diplomas a las personas que hayan concluido sus estudios conforme a los planes y programas de bachillerato tecnológico o de técnico profesional que impartan los bachilleratos de educación y promoción deportiva que dependen de la Secretaría;
XII. Coordinar la implementación y desarrollo de mecanismos de financiamiento para impulsar los planes de desarrollo para las instituciones educativas y la modernización de la educación a que se refiere este artículo;
XIII. Coordinar las actividades de promoción y proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior la celebración de convenios de vinculación entre las instituciones educativas, que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría, con los sectores social y privado;
XIV. Diseñar y ofrecer programas de inducción, promoción y de reconocimiento a que se refiere Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como ofrecer programas y cursos de formación continua, actualización y desarrollo profesional para los docentes y personal con funciones de dirección y de supervisión que prestan sus servicios en las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría, sujetándose a lo dispuesto en Ley General de Educación, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Ofrecer al personal docente y con funciones de dirección y de supervisión en las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría, programas de desarrollo de capacidades en términos de la Ley General de Educación, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Ofrecer al personal con funciones de dirección en las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría, los procesos de formación en términos de la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Establecer, en términos de la Ley General de Educación, mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la mejor prestación de los servicios de educación a que se refiere este artículo;
XVIII. Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación a que se refiere este artículo, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto expida la Secretaría;
XIX. Coordinar las actividades que impulsen investigaciones sobre la educación a que se refiere este artículo con los centros e instituciones de investigación y de formación de profesores;
XX. Definir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el equipamiento y mantenimiento de las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría, así como proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior las prioridades en construcción, conservación, uso y aprovechamiento de edificios, instalaciones, mobiliario y equipo para dichas instituciones, en términos de la Ley General de Educación, y con la participación que corresponda de la Dirección General La Escuela es Nuestra;
XXI. Autenticar los certificados parciales o totales y, en su caso, títulos que expidan los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios respecto de la educación a que se refiere este artículo;
XXII. Formular, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal que pretendan establecer instituciones para impartir la educación a que se refiere este artículo, los planes y programas de estudio de dichas instituciones, en términos de los instrumentos jurídicos que suscriban con la Secretaría con base en lo previsto en el artículo 81 de la Ley General de Educación;
XXIII. Llevar a cabo los procesos de selección para la admisión, la promoción, el reconocimiento y la evaluación diagnóstica, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables, respecto del personal docente de las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría, y
XXIV. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior la celebración de convenios de coordinación y concertación con las autoridades competentes de entidades federativas y de municipios, empresas o asociaciones que realizan eventos deportivos o de práctica deportiva para desarrollar las prácticas profesionales y aquellas que sean necesarias para fortalecer el aprendizaje de las personas que reciben la educación a que se refiere este artículo.
Para efectos de lo establecido en las fracciones I, III, IV, XX y XXII del presente artículo se llevará a cabo la coordinación que corresponda con las instancias competentes de la Administración Pública Federal para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley General de Cultura Física y Deporte.
La persona Titular de la Dirección General de Bachillerato Tecnológico de Educación y Promoción Deportiva será designada de manera directa por la persona Titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 31.- ...
I. ...
II. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, en coordinación con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, iniciativas conducentes al desarrollo de políticas y estrategias encaminadas al logro de una posición competitiva de las instituciones educativas públicas y privadas en sus diversos tipos, niveles y modalidades;
III. a XI. ...
ARTÍCULO 32.- ...
l. a III. ...
IV. Contribuir a la elaboración de los informes de Gobierno, elaborar y publicar los informes de labores de la Secretaría, así como auxiliar a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría en la elaboración de los informes oficiales que le encomiende la persona Titular de la Secretaría;
V. a IX. ...
X. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria y secundaria, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
XI. a XIII. ...
XIV. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las prioridades del sector educativo;
XV. ...
XVI. Presentar a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, el proyecto de reglas conforme a las cuales se autorizarán las estructuras ocupacionales de las escuelas y centros de trabajo de la educación básica y media superior, así como la propuesta de puestos del personal técnico docente que formará parte del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. a XXI. ...
XXII. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría los lineamientos que regularán el Sistema de Información y Gestión Educativa, o sus modificaciones, conforme a la normatividad aplicable;
XXIII. a XXXIV. ...
...
ARTÍCULO 33.- ...
I. a V. ...
VI. Realizar, en el marco de las disposiciones jurídicas correspondientes, los estudios y análisis que la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría le encomiende en materia de creación, cambio de naturaleza jurídica, incorporación, desincorporación o fusión, así como modificación de estructuras orgánicas y ocupacionales, según resulte aplicable, a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado por esta;
VII. y VIII. ...
ARTÍCULO 34.- ...
I. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría el marco metodológico que permita determinar el grado de satisfacción de los usuarios respecto a los trámites, servicios y programas que ofrece la Secretaría;
II. a X. ...
ARTÍCULO 35.- ...
I. a VIII. ...
IX. Comunicar oportunamente a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, con base en los informes que envíen las Oficinas de Enlace Educativo, sobre la situación que guarda el sector educativo federal en los Estados de la República, así como dar seguimiento a aquellos que determine dicho Titular, y
X. ...
ARTÍCULO 37.- ...
I. ...
II. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría las normas correspondientes al control escolar a que refiere el artículo 10, fracción XXII del presente Reglamento, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal o local y demás autoridades e instituciones integrantes de dicho Sistema;
III. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas, títulos o grados académicos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o de otros procesos educativos;
IV. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, en coordinación con las instancias correspondientes de la Secretaría, lineamientos para el régimen de certificación aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo que se determine de manera conjunta con las demás autoridades del Ejecutivo Federal competentes;
V. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría las políticas de la Secretaría en materia de autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos establecidos en la Ley General de Educación, así como informar a la persona Titular de dicha Jefatura los resultados de la evaluación que lleve a cabo de las mismas;
VI. a IX. ...
X. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, la regulación de un marco nacional de cualificaciones y de un sistema nacional de asignación, acumulación y transferencia de créditos académicos, de revalidación y de equivalencias de estudios que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativa a otra;
XI. ...
XII. Diseñar y aplicar, de conformidad con las instrucciones de la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, estrategias, acciones y mecanismos para la inspección y vigilancia de los servicios educativos que se presten en las escuelas particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional o que, sin estar incorporados a dicho Sistema, deban cumplir con las disposiciones de la Ley General de Educación, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
XIII. y XIV. ...
XV. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, los lineamientos generales conforme a los cuales los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría deban proporcionar becas a los educandos, las cuales deberán entregarse con un enfoque de inclusión y equidad, así como vigilar el cumplimiento de dichos lineamientos;
XVI. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, en colaboración con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los instrumentos jurídicos correspondientes que tengan por objeto la coordinación en la formulación de los planes y programas de estudio de educación superior que se impartan en instituciones educativas establecidas por las dependencias de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 81 de la Ley General de Educación, así como por otras instancias públicas;
XVII. a XIX. ...
ARTÍCULO 38.- Derogado.
ARTÍCULO 39.- ...
I. Auxiliar a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, en la coordinación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley General de Educación;
II. Coordinar la elaboración de estudios y análisis en materia de orientación del gasto público atendiendo a la prioridad de los programas y proyectos a cargo de las unidades administrativas adscritas a la Jefatura de Oficina de la Secretaría y proponer a la persona Titular de la Secretaría, acciones continuas de mejora para el uso eficiente de los recursos asignados a las mismas;
III. Auxiliar a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, en las acciones a que refieren las fracciones XV y XXVI del artículo 10 del presente Reglamento;
IV. y V. ...
VI. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría la suscripción de los actos jurídicos a que refiere la fracción XVII del artículo 10 del presente Reglamento que sean necesarios para el fortalecimiento de las relaciones a que hace mención la fracción IV de este artículo.
...
ARTÍCULO 41. ...
I. a IV. ...
IV Bis. Autorizar al personal necesario ante las distintas autoridades judiciales, administrativas y del trabajo, a efecto de que en representación de la Secretaría lleven a cabo las diligencias procesales correspondientes;
V. a XVI. ...
XVII. Coordinar e integrar, de conformidad con la información que le proporcionen las diversas unidades administrativas de la Secretaría y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, los informes y demás requerimientos que deban remitirse a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;
XVIII. a XXVIII. ...
La persona Titular de la Dirección General de Actualización Normativa, Cultura de la Legalidad y Transparencia, será auxiliado en el ejercicio de sus facultades y atribuciones por los directores de Normatividad y Consulta; de Convenios y Apoyo en Adquisiciones, Obra Pública y Servicios; de Proyectos Jurídicos Especiales; de Asuntos Laborales; de Procesos Jurisdiccionales; de Información y Análisis Institucional; de Análisis y Apoyo Normativo, y de Control de Procedimientos, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.
ARTÍCULO 53.- La persona Titular de la Secretaría será suplida en sus ausencias por las personas titulares de la Jefatura de Oficina de la Secretaría, de la Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación, de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, de la Unidad de Administración y Finanzas, de las subsecretarías de Educación Superior, de Educación Media Superior y de Educación Básica, en el orden señalado.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los asuntos en trámite que son atendidos por las unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que desaparecen o modifican sus atribuciones en virtud de la entrada en vigor del presente Decreto, serán atendidos y resueltos por la unidad administrativa de dicha Dependencia a la que se le otorga la competencia conforme a este ordenamiento.
Los recursos humanos, financieros, materiales, bienes muebles e inmuebles, archivos, documentación y acervos bibliográficos, de la unidad administrativa que desaparece a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, serán transferidos a la unidad administrativa que asume sus atribuciones, lo cual se llevará a cabo de manera ordenada y con la intervención del Órgano Interno de Control, en un plazo no mayor a treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, observando todas las disposiciones legales aplicables y con respeto a los derechos laborales de los trabajadores.
TERCERO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Educación Pública en el presente ejercicio fiscal, por lo que cualquier modificación a su estructura orgánica se realizará mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
CUARTO.- La Secretaría de Educación Pública, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las modificaciones correspondientes a los acuerdos secretariales, manuales y demás disposiciones administrativas que le corresponde emitir conforme a lo previsto en el presente Decreto.
QUINTO.- Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales, circulares, lineamientos y demás disposiciones administrativas, a la unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública que desaparece por virtud del presente Decreto, se entenderán hechas o conferidas a la unidad administrativa que resulte competente conforme al mismo. Las dudas que se pudieran suscitar, respecto de la unidad administrativa que asume la competencia, serán resueltas por la persona Titular de la Secretaría de Educación Pública.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 20 de julio de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.