DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 17 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 13, 20, 28 y 42 de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1; 2; 3, párrafo primero y su fracción IV; 6; 7; 9; 11; 12; 13; 14; 15, párrafo primero y sus fracciones I y II; 16; 17; 18, párrafo primero; 19, párrafo primero; 20; 21; 23, párrafo primero y su fracción X; 24; 25; 26, párrafo primero; 29; 30, párrafo primero; 31; 33, fracciones I, II, III y IV; 34; 35; 36; 37, párrafo primero y sus fracciones VI, XII y XIII; 38; 39, párrafo primero; 40; 41, párrafo primero; 44; 45; 46, fracciones II, III, y IV; 47; 51; 51 BIS, párrafo segundo; 54, fracción III; 55; 58; 60; 63, párrafo segundo; 65; 66; 67; 68; 70; 72; 74; 75, párrafo primero y sus fracciones I y II; 77; 79; 82; 89, fracción III; 95, párrafos primero y segundo; 96; 98, párrafo primero y su fracción II; 101, párrafos primero, segundo y tercero; 103; 104; 106; 107; 108; 109, párrafos segundo y tercero; 110; 111; 114, párrafo primero; 115; 116; 117, fracciones I y III; 124; 125; 129; 130; 134; 135; 136, párrafo primero y sus fracciones I y II; 137; 138; 139; 140, párrafo primero, fracciones II, V Bis, párrafo primero, inciso b), párrafo segundo, numeral 1, y párrafo segundo, VIII, X, XI, XVI, inciso b), numeral 3, y XVII, y párrafo segundo; 140 Bis; 141; 143 BIS, párrafo primero; 143 TER, párrafo primero y su fracción V; 156; 161; 164, párrafo primero; 167; 171 y 173, así como la denominación del reglamento; se ADICIONAN los artículos 37, fracciones XIV, XV, XVI y XVII, y 152, párrafo segundo, y se DEROGAN los artículos 3, fracciones I, II y VI, y 132, del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA
NACIONAL
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente ordenamiento tienen por objeto reglamentar la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en lo concerniente al Sistema Educativo Militar, el proceso educativo, la admisión, las altas, bajas y reingresos al Sistema Educativo Militar, así como la acreditación, certificación y revalidación de estudios en los términos previstos por la legislación aplicable al Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 2.- La aplicación e interpretación de este Reglamento corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, la que ejercerá esta facultad por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
Las personas titulares de las direcciones, subdirecciones, secciones académicas, pedagógicas y planta docente de las Instituciones Educativas y Jefaturas de Curso, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.
ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley de Educación Militar del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, así como las siguientes:
I. Derogada.
II. Derogada.
III. ...
IV. Jefaturas de curso: Las personas Titulares de las Jefaturas de los Cursos que establezca la Secretaría;
V. ...
VI. Derogada.
VII. ...
ARTÍCULO 6.- El desarrollo profesional del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional consiste en los estudios que el personal militar realiza en las diversas Instituciones Educativas, para adquirir conocimientos, habilidades, destrezas y la formación axiológica, que lo capacite integralmente, de acuerdo con su ruta profesional, para ocupar los grados de la escala jerárquica y desempeñarse con responsabilidad y eficiencia en cada cargo y comisión que se le asigne.
Este proceso responderá a las necesidades del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, el cual será estructurado en el Plan General y con base en la ruta profesional militar correspondiente.
ARTÍCULO 7.- La infraestructura de las Instituciones Educativas estará provista de los recursos humanos, materiales, técnicos, financieros e instalaciones para atender cuantitativa y cualitativamente las necesidades de la Educación del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional.
ARTÍCULO 9.- El Sistema establecerá lo necesario para proveer a las personas integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional de las oportunidades de desarrollo profesional.
ARTÍCULO 11.- Se consideran discentes a las personas nacionales y extranjeras, civiles o militares, aceptadas, inscritas y que se encuentren cursando los estudios que se imparten en el sistema, quedando incluidas en esta denominación genérica, el personal de Generales, Jefes, Oficiales y Clases en instrucción o cursantes, así como personal de cadetes, alumnos y becarios, de conformidad con la designación particular que se establezca en los reglamentos de las Instituciones Educativas.
Si quiere consultar el decreto completo, favor de leerlo en el siguiente link: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5782757&fecha=20/03/2026#gsc.tab=0




