DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Escuela Militar de Enfermeras.

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL 

DOF: 24/09/2024

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Escuela Militar de Enfermeras.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3/o.; 14, fracción IX; 17; 122; 123; 124; 150; 157 y 161, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 13, 15, 17, 20, 28, 42 y 50 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA ESCUELA MILITAR DE ENFERMERAS

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 1o.; 2o.; 3o., párrafo primero, fracciones I, II y IV; 4o.; 5o.; 6o., párrafo primero, fracciones I, II, III, IV, incisos B y F, V, VI, VII y VIII; 7o., 8o., 9o., párrafo primero, fracciones I, III, VI, XI, XII y XV; 10; 11, párrafo primero, fracciones I, V, incisos A, B, D, G e I, VI y VII; 12; 13, párrafo primero, fracciones I, V, VI, VII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX; 14; 15, párrafo primero, fracciones I, V, VII, VIII, IX, X, XII, XIII, XIV, XVII y XXIII; 16; 17, párrafo primero, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, IX, XIII, XIV XV, XVIII y XIX; 18, párrafo primero; 19, párrafo primero, fracciones II, V, IX y XIII; 20; 21, párrafo primero, fracciones I, XI, XIV y XV; 23; 24; 26; 27, fracciones I, II, V y VI; 28, párrafo primero, fracciones I, incisos A y B, II, incisos A y B, IV, inciso C, y V; 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38, párrafo primero; 39; 40; 41; 42; 43; 44; 45; 46; 47; 50; 51; 52, párrafo primero, fracción II; 53; 54; 55; 56, fracciones I y II; 57; 58; 59, párrafo primero; 60; 61; 62, párrafo primero, fracción I; 63, fracciones I y II; 64; 66, párrafo primero, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XVI y XVII; 68; 69; 70, párrafo primero, fracciones III y IV; 71; 72; 73; 74; 75; 76; 77; 78; 79; 80, párrafo primero, fracciones I y IV; 82; 84; 85; 86, párrafo primero; 87; 88, y 90, así como las denominaciones del reglamento y la del Capítulo VIII del Título Tercero; se ADICIONAN el Capítulo IV Bis al Título Tercero con los artículos 15 Bis y 15 Ter, la fracción XX al artículo 17, la fracción VII al artículo 27, la fracción XVIII al artículo 66, y los artículos 81 Bis, 86 Bis y 89 Bis, y se DEROGAN el inciso C de la fracción IV del artículo 6o., la fracción XIX del artículo 15, los artículos 22, 48 y 49, las fracciones I, XII, XIII y XIV del artículo 66, los artículos 67, 91, 92, 93 y 94, todos del Reglamento de la Escuela Militar de Enfermeras, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE LA ESCUELA MILITAR DE ENFERMERÍA
 

ARTÍCULO 1o.- La Escuela Militar de Enfermería es una institución de educación militar de tipo superior, con la misión de formar personas con el grado de Oficiales en Enfermería Militar, mediante la implementación del modelo educativo militar, acorde con los avances científicos y tecnológicos, para garantizar su liderazgo y preparación profesional y ética, que se traduzca en una atención de vanguardia y humanista de calidad y con calidez en los diferentes escalones del Servicio de Sanidad en beneficio del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

ARTÍCULO 2o.- La Escuela Militar de Enfermería depende del Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 3o.- La Escuela Militar de Enfermería tiene los objetivos siguientes:

I.          Preparar al personal discente para que, a su egreso, se desempeñe como eficiente Oficial en Enfermería y sea capaz de dirigir y adiestrar los recursos humanos, así como administrar los materiales a su cargo;

II.         Impartir al personal discente conocimientos científicos, técnicos, humanísticos y militares para coadyuvar en el cumplimiento de las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

III. ...

IV.        Desarrollar en el personal discente una formación ética sólida para lograr la afirmación de los valores de responsabilidad, profesionalismo, disciplina y espíritu de sacrificio del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

ARTÍCULO 4o.- La Escuela Militar de Enfermería, para cumplir con sus objetivos, imparte el curso de formación de Oficiales con licenciatura en Enfermería Militar para egresar con el grado de Subteniente.

ARTÍCULO 5o.- La Escuela Militar de Enfermería está constituida de conformidad con la planilla orgánica, la cual se integra con base en la disponibilidad de recursos presupuestales.

ARTÍCULO 6o.- La Escuela Militar de Enfermería se integra con los órganos siguientes:

I.          Dirección:

A.    La persona titular de la Dirección, y

B.    Oficina de Calidad;

II.         Subdirección:

A.    La persona titular de la Subdirección;

III.        Cuerpo de Cadetes:

A.    Jefatura:

a.     Grupo de Comando, y

b.    Compañías de Cadetes;

IV. ...

A. ...

B.    Subsección de Planes y Programas;

C.    Derogado.

D. ...

E. ...

F.    Subsección de Difusión Cultural y Relaciones Públicas;

V.         Sección Académica:

A.    Jefatura;

B.    Subsección de Control Académico;

C.    Subsección de Control Docente;

D.    Subsección de Práctica Clínica, y

E.    Subsección de Informática;

VI.        Ayudantía General:

A.    Ayudante General;

B.    Subayudantía;

C.    Pelotón de Afanadoras;

D.    Servicios Generales;

E.    Servicio de Alimentación;

F.    Pelotón de Sanidad;

G.    Pelotón de Transportes;

H.    Pelotón de Policía Militar;

I.     Escuadra de Transmisiones;

J.     Escuadra de Materiales de Guerra, y

K.    Grupo de Mantenimiento de Inmuebles;

VII.       Sección Administrativa:

A.    Jefatura;

B.    Subsección de Personal;

C.    Subsección de Archivo y Correspondencia;

D.    Subsección de Recursos Financieros;

E.    Subsección de Control de Bienes Muebles;

F.    Subsección de Recursos Materiales, y

G.    Grupo de Enlace, y

VIII.      Sección de Investigación y Doctrina Militar:

A.    Jefatura;

B.    Subsección de Investigación, y

C.    Subsección de Doctrina Militar.

ARTÍCULO 7o.- La Escuela Militar de Enfermería, además de los órganos señalados en el artículo anterior, debe contar con una Junta Técnica Consultiva.

ARTÍCULO 8o.- La Dirección es el órgano rector de la Escuela Militar de Enfermería, responsable de llevar a cabo el proceso educativo y está a cargo de una persona con el grado de Coronel, egresada del plantel, nombrada por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea y tener los requisitos siguientes:

I.          Experiencia docente;

II.         Experiencia académica, y

III.        Grado académico de maestría en Enfermería o en Pedagogía.

ARTÍCULO 9o.- La Dirección de la Escuela Militar de Enfermería tiene, además de las atribuciones y responsabilidades que corresponden a una Comandancia de Cuerpo de Tropa, las siguientes:

I.          Representar a la Escuela Militar de Enfermería;

II. ...

III.        Proponer a la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, a las personas idóneas para desempeñar los cargos de la Subdirección y de la Comandancia del Cuerpo de Cadetes;

IV. y V. ...

VI.        Dirigir la actualización permanente de los planes y programas de estudio del plantel con base en el Plan General de Educación Militar;

VII. a X. ...

XI.        Dirigir una sólida formación moral y profesional en el personal discente;

XII.       Solicitar y proponer a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea la bibliografía acorde con el avance científico y tecnológico, de conformidad con los planes y programas de estudio del plantel;

XIII. y XIV. ...

XV.       Otorgar distinciones y grados al personal discente con base en la propuesta de la Comandancia del Cuerpo de Cadetes, y

XVI. ...

ARTÍCULO 10.- La Subdirección es un órgano de dirección de la Escuela Militar de Enfermería, la cual está a cargo de una persona con el grado de Teniente Coronel, egresada del plantel, nombrada por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea y tener los requisitos siguientes:

I.          Experiencia docente;

II.         Experiencia académica, y

III.        Grado académico de maestría en Enfermería o en Pedagogía.

ARTÍCULO 11.- La Subdirección de la Escuela Militar de Enfermería tiene, además de las atribuciones y responsabilidades que señalan las leyes y reglamentos militares aplicables a una Segunda Comandancia de Cuerpo de Tropa, las siguientes:

I.          Suplir las ausencias de la persona titular de la Dirección del plantel en el ejercicio de sus facultades;

ll. a IV. ...

V. ...

A.    El cumplimiento de las directivas establecidas por la Dirección que permitan enriquecer académica y pedagógicamente la educación que se imparte en el plantel;

B.    La actualización permanente de los planes y programas de estudio del plantel con base en el Plan General de Educación Militar;

C. ...

D.    La consolidación de los diversos informes de los demás órganos del plantel de conformidad con las directivas que reciba de la Dirección;

E. y F. ...

G.    La elaboración de los títulos profesionales para su registro interno y de los certificados de estudios para someterlos a firma. Dichos documentos deben presentarse a la Dirección del plantel;

H. ...

I.     La sólida formación moral del personal discente;

VI.        Proponer a la Dirección el personal de la Escuela Militar de Enfermería que sea acreedor a algún premio o diploma, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

VII.       Proponer a la Dirección el alta y baja del personal docente de la Escuela Militar de Enfermería de conformidad con su desarrollo profesional;

VIII. a X. ...

ARTÍCULO 12.- La Comandancia del Cuerpo de Cadetes de la Escuela Militar de Enfermería está a cargo de una persona con el grado de Jefe, egresada del plantel y tener los requisitos siguientes:

l.          Experiencia como oficial de Cadetes;

II.         Experiencia docente, y

III.        Grado académico de maestría en Enfermería o en Pedagogía.

ARTÍCULO 13.- La Comandancia del Cuerpo de Cadetes de la Escuela Militar de Enfermería tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.          Suplir las ausencias de la persona titular de la Subdirección del plantel en el ejercicio de sus facultades;

ll. a IV. ...

V.         Supervisar el correcto manejo de la Pensión Recreativa Estudiantil, así como su entrega oportuna al personal de Cadetes y del pago de haberes al demás personal discente;

VI.        Controlar estadísticamente los correctivos disciplinarios impuestos al personal discente;

VII.       Proponer alternativas de solución a los problemas relacionados con el personal discente, que se detecten y afecten el cumplimiento de los objetivos del plantel;

VIII. ...

IX.        Elaborar y supervisar las consignas de los servicios que desempeña el personal discente, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;

X.         Elaborar los informes respecto al personal discente que ordene la Dirección del plantel;

XI.        Contribuir, en coordinación con la Subdirección y las secciones de Investigación y Doctrina Militar, Pedagógica y Académica, en la educación integral del personal discente en los aspectos militar, intelectual, ético y social, así como mantener un elevado espíritu de cuerpo;

XII.       Elaborar y aplicar el programa de prácticas de tiro y ejercicios sobre el terreno, de conformidad con las directivas establecidas por la Dirección del plantel;

XIII.      Elaborar, aplicar y supervisar el programa de instrucción militar y acondicionamiento físico, con base en lo establecido en los planes y programas de estudio del plantel;

XIV.      Supervisar y controlar el desempeño de los servicios de armas y económicos que realiza el personal con el grado de Oficiales del Cuerpo de Cadetes;

XV.       Dar a conocer los planes de seguridad del plantel al Cuerpo de Cadetes;

XVI.      Programar y fomentar la participación del personal discente en los eventos deportivos, tanto dentro como fuera del plantel;

XVII.     Supervisar el cumplimiento de las actividades establecidas en la distribución de tiempo aprobada por la Dirección del plantel;

XVIII.     Seleccionar y proponer, en coordinación con las comandancias de compañía, al personal discente que, por su desempeño académico, disciplina, don de mando y carácter, sea acreedor a recibir alguna distinción o grado, y

XIX.      Las demás funciones que le encomiende la Dirección del plantel.

ARTÍCULO 14.- La Sección Pedagógica es el órgano de planeación y evaluación educativa de la Escuela Militar de Enfermería, la cual está a cargo de una persona con el grado de Jefe, egresada del plantel y tener los requisitos siguientes:

I.          Experiencia docente;

II.         Experiencia académica, y

III.        Grado académico de maestría en Enfermería o en Pedagogía.

ARTÍCULO 15.- La Jefatura de la Sección Pedagógica de la Escuela Militar de Enfermería tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.          Elaborar los programas de asignaturas y los complementarios con base en los planes y programas de estudio del plantel;

ll. a IV. ...

V.         Elaborar los informes de actividades de su Sección que ordene la Dirección del plantel;

VI. ...

VII.       Planear, promover, coordinar y controlar los eventos de carácter pedagógico, científico y tecnológico que realice el personal docente y discente del plantel;

VIII.      Proponer a la Dirección la realización de juntas de coordinación con el personal docente y académico del plantel;

IX.        Proponer la adquisición de bibliografía acorde con el avance científico y tecnológico, de conformidad con los planes y programas de estudio del plantel;

X.         Impulsar con otros establecimientos educativos la obtención de información relacionada con el proceso enseñanza-aprendizaje, de conformidad con las directivas que emita la Dirección del plantel;

XI. ...

XII.       Proponer, en coordinación con la Subdirección, modificaciones al Manual de Organización y Funcionamiento de la Escuela Militar de Enfermería, para su actualización permanente;

XIII.      Elaborar los planes y programas de estudio del plantel para someterlos a consideración de la Dirección;

XIV.      Participar en la selección del personal docente para la impartición de las asignaturas, de conformidad con las directivas que emita la Dirección del plantel;

XV. y XVI. ...

XVII.     Coordinar y controlar las actividades de las subsecciones de Planes y Programas, de Evaluación y Estadística, Psicopedagógica y Difusión Cultural;

XVIII. ...

XIX. Derogada.

XX. a XXII. ...

XXIII.     Las demás funciones que le encomiende la Dirección del plantel.

CAPÍTULO IV BIS
 

De la Sección de Investigación y Doctrina Militar
 

ARTÍCULO 15 Bis.- La Sección de Investigación y Doctrina Militar es el órgano encargado del desarrollo de la investigación académica y doctrina militar de la Escuela Militar de Enfermería, la cual está a cargo de una persona con el grado de Jefe, egresada del plantel y tener los requisitos siguientes:

I.          Experiencia docente;

II.         Experiencia académica, y

III.        Grado académico de maestría en Enfermería o en Pedagogía.

ARTÍCULO 15 Ter.- La Jefatura de la Sección de Investigación y Doctrina Militar de la Escuela Militar de Enfermería tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.          Auxiliar a la Dirección del plantel en materia de investigación académica y doctrina militar;

II.         Proponer, supervisar y controlar el desarrollo de los proyectos de investigación científica que se lleven a cabo en el plantel;

III.        Gestionar ante la Dirección los proyectos de investigación a desarrollar por el personal discente y docente del plantel;

IV.        Coordinar la formulación de evaluaciones profesionales, así como supervisar la aplicación de dichas evaluaciones por el personal docente del plantel;

V.         Ser integrante de la Junta Técnica Consultiva;

VI.        Proponer a la Dirección la actualización de leyes, reglamentos, decretos, directivas, disposiciones, manuales y circulares que impactan en el funcionamiento del plantel;

VII.       Elaborar y, en su caso, realizar propuestas para actualizar los manuales de Organización y Funcionamiento y de Procedimientos del plantel, en coordinación con los demás órganos competentes de la Escuela Militar de Enfermería, y

VIII.      Las demás funciones que le encomiende la Dirección del plantel.

ARTÍCULO 16.- La Sección Académica es el órgano de ejecución y materialización de los planes y programas de estudio de la Escuela Militar de Enfermería, la cual está a cargo de una persona con el grado de Jefe, egresada del plantel y tener los requisitos siguientes:

I.          Experiencia académica;

II.         Experiencia docente, y

III.        Grado académico de maestría en Enfermería o en Pedagogía.

ARTÍCULO 17.- La Jefatura de la Sección Académica de la Escuela Militar de Enfermería tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I. ...

II.         Elaborar los informes de actividades de su Sección que ordene la Dirección del plantel;

III.        Proponer las alternativas de solución a los problemas que se detecten en el personal discente que afecten el cumplimiento de los objetivos del plantel;

IV.        Proponer a la Dirección la realización de juntas de coordinación con el personal docente y académico del plantel;

V.         Elaborar y proponer la calendarización y distribución de las evaluaciones mensuales, finales ordinarias, extraordinarias, especiales y profesionales, con base en el calendario general escolar autorizado, así como presentar a la Dirección el informe estadístico de los resultados obtenidos;

VI.        Proponer a la Dirección del plantel al personal discente que sea acreedor de recibir alguna recompensa por su distinción en el aprovechamiento académico;

VII.       Proponer a la Dirección del plantel la participación del personal discente en eventos de carácter académico, tecnológico, humanístico y cultural, con otros establecimientos de educación;

VIII. ...

IX.        Organizar los diferentes grupos pedagógicos para la impartición de la enseñanza, de conformidad con las directivas que emita la Dirección del plantel;

X. a XII. ...

XIII.      Participar en la elaboración del proyecto de los planes y programas de estudio del plantel;

XIV.      Participar en la selección del personal docente para la impartición de las asignaturas, de conformidad con las directivas que emita la Dirección del plantel;

XV.       Aplicar los instrumentos de evaluación y control pedagógico, así como informar a la Dirección del plantel los resultados;

XVI. y XVII. ...

XVIII.     Coordinar y controlar las actividades de las subsecciones de Control Académico, de Control Docente, de Práctica Clínica y de Informática;

XIX.      Llevar el control del personal docente que tenga derecho a la condecoración del mérito docente, y

XX.       Las demás funciones que le encomiende la Dirección del plantel.

ARTÍCULO 18.- La Ayudantía General es el órgano encargado de satisfacer las necesidades internas de la Escuela Militar de Enfermería, la cual está a cargo de una persona con el grado de Jefe y tener los requisitos siguientes:

I. y ll. ...

ARTÍCULO 19.- La Ayudantía General de la Escuela Militar de Enfermería tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I. ...

II.         Elaborar, aplicar y evaluar los programas de adiestramiento del personal con el grado de Jefes, Oficiales y Tropa, de conformidad con las directivas que emita la Dirección del plantel;

III. y IV. ...

V.         Elaborar los diversos informes de actividades de su competencia que ordene la Dirección del plantel;

VI. a VIII. ...

IX.        Elaborar y aplicar la distribución de tiempo del personal a su cargo con base en las directivas que emita la Dirección del plantel;

X. a XII. ...

XIII.      Las demás funciones que le encomiende la Dirección del plantel.

ARTÍCULO 20.- La Sección Administrativa es el órgano de apoyo administrativo de la Escuela Militar de Enfermería, la cual está a cargo de una persona con el grado de Jefe.

ARTÍCULO 21.- La Jefatura de la Sección Administrativa de la Escuela Militar de Enfermería tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.          Coordinar y tramitar la credencial de identidad militar del personal del plantel, así como las patentes del personal que egresa de la Escuela Militar de Enfermería;

II. a X. ...

XI.        Elaborar los diversos informes de su competencia que ordene la Dirección del plantel;

XII. y XIII. ...

XIV.      Supervisar y controlar las actividades de las subsecciones de Personal, de Archivo y Correspondencia, de Recursos Financieros, de Control de Bienes Muebles, de Recursos Materiales y Grupo de Enlace, y

XV.       Las demás funciones que le encomiende la Dirección del plantel.

CAPÍTULO VIII
 

DE LA SUBSECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS
 

ARTÍCULO 22.- Derogado.

ARTÍCULO 23.- La persona titular de la Jefatura de la Subsección de Recursos Financieros de la Escuela Militar de Enfermería tiene la responsabilidad de coordinar y gestionar el servicio de pago de haberes, Pensión Recreativa Estudiantil y demás percepciones al personal del plantel, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, incluidas las directivas que emita la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 24.- La Junta Técnica Consultiva es el órgano colegiado que tiene por finalidad asesorar a la Dirección en materia pedagógica y académica, así como cuando el personal discente se coloque en alguna causal que amerite la baja de la Escuela Militar de Enfermería. La Junta Técnica Consultiva se integra con:

I.          La Presidencia, a cargo de la persona titular de la Subdirección del plantel;

II.         Cuatro vocalías, a cargo de las personas titulares de los órganos siguientes:

A.    Comandancia del Cuerpo de Cadetes;

B.    Jefatura de la Sección Pedagógica;

C.    Jefatura de la Sección Académica, y

D.    Jefatura de la Sección de Investigación y Doctrina Militar, y

III.        La Secretaría, la cual está a cargo de la persona vocal de menor jerarquía y antigüedad.

ARTÍCULO 26.- Las personas integrantes de la Junta Técnica Consultiva señaladas en la fracción II del artículo 24 del presente reglamento deben ser suplidas en sus ausencias por la persona titular de la Segunda Comandancia del Cuerpo de Cadetes y por las respectivas personas titulares de las jefaturas de las subsecciones Pedagógica, de Investigación y Doctrina Militar y Académica.

ARTÍCULO 27.- ...

I.          Analizar los planes y programas de estudio del plantel y recomendar a la Dirección sus actualizaciones

II.         Asesorar a la persona titular de la Dirección del plantel sobre nuevos métodos que en materia pedagógica se presenten;

III. y IV. ...

V.         Asesorar en la resolución de conflictos académicos y pedagógicos que se presenten en el plantel;

VI.        Elaborar el acta correspondiente cuando una persona discente se ubique en alguna causal de baja del plantel, y

VII.       Las demás funciones que le encomiende la Dirección del plantel.

ARTÍCULO 28.- El personal de la Escuela Militar de Enfermería se clasifica en:

I. ...

A.    La persona titular de la Dirección, y

B.    La persona titular de la Subdirección;

II. ...

A.    Las personas titulares de las jefaturas de las secciones de Investigación y Doctrina Militar, Pedagógica y Académica, y

B.    Las personas titulares de las jefaturas de las subsecciones de Investigación y Doctrina Militar, Pedagógica y Académica;

III. ...

IV. ...

A. y B. ...

C.    Discentes;

V.         Administrativo:

A.    La persona titular de la Jefatura de la Sección Administrativa;

B.    La persona titular de la Ayudantía General, y

D.    Las personas titulares de las jefaturas de las subsecciones respectivas, y

VI. ...

ARTÍCULO 29.- El personal directivo y académico de la Escuela Militar de Enfermería tiene las facultades y responsabilidades que establecen las leyes y reglamentos militares para las personas de su jerarquía, las previstas en el presente reglamento y demás disposiciones que emita la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 30.- Al personal docente le corresponde el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje de las asignaturas a su cargo y tiene las facultades y responsabilidades que para su jerarquía establecen las leyes y reglamentos militares, las señaladas en el presente reglamento y demás disposiciones que emita la Dirección del plantel.

ARTÍCULO 31.- La persona docente es el militar o civil que tiene a su cargo con carácter de titular o de adjunta las labores de enseñanza o transmisión de conocimientos, y debe acreditar previamente el título profesional que avale el dominio de las asignaturas que pretenda impartir en el plantel y, en el caso de las personas civiles debe celebrar el contrato respectivo con la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 32.- Las personas instructoras son militares que tienen la encomienda de impartir conocimientos sobre las asignaturas que requieren habilidad, pericia o destreza. Dichos conocimientos deben acreditarse ante la Sección Académica previamente a la impartición de la asignatura correspondiente.

ARTÍCULO 33.- El personal docente de profesores o instructores honorarios es aquel que imparte conocimientos o prácticas sin percibir alguna remuneración, por lo que se le debe extender un nombramiento como estímulo a dichas actividades.

ARTÍCULO 34.- La persona titular de la Comandancia del Cuerpo de Cadetes, del Grupo de Comando y las personas discentes con el grado de Oficiales del Cuerpo de Cadetes tienen las facultades y responsabilidades que señalan las leyes y reglamentos militares para su jerarquía y cargo, las previstas en el presente reglamento y demás disposiciones que emita la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 35.- Las personas militares y civiles que causen alta en la Escuela Militar de Enfermería, para realizar sus estudios bajo las condiciones que rige el contrato de enganche o carta compromiso firmado de forma voluntaria, reciben la denominación de discentes y quedan sujetas a las leyes y reglamentos aplicables.

ARTÍCULO 36.- La situación del personal discente que realiza sus estudios en la Escuela Militar de Enfermería es en calidad de interno.

ARTÍCULO 37.- Las personas militares y civiles de nacionalidad extranjera que ingresen a la Escuela Militar de Enfermería es en calidad de becarias y quedan sujetas a las disposiciones establecidas para el personal discente. Asimismo, se deben regir durante su estancia en el plantel por lo establecido en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el presente reglamento. Las personas becarias no están sujetas al fuero de guerra que comprende faltas y delitos contra la disciplina militar, por lo que su situación disciplinaria, en cada caso, se regula como lo determine la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 38.- El personal discente, además de lo establecido en la legislación militar y otras disposiciones que emita la Secretaría de la Defensa Nacional, tiene las facultades y responsabilidades siguientes:

I. a V. ...

ARTÍCULO 39.- El personal discente que cada año ingrese a la Escuela Militar de Enfermería integra una antigüedad, la cual se designa con el año de inicio y término del curso.

ARTÍCULO 40.- El personal administrativo y de la planta tienen las facultades y responsabilidades que establecen las leyes y reglamentos militares para su jerarquía, las previstas en el presente reglamento y demás disposiciones que emita la Dirección del plantel.

ARTÍCULO 41.- La admisión a la Escuela Militar de Enfermería debe realizarse con base en la convocatoria correspondiente.

ARTÍCULO 42.- El ingreso a la Escuela Militar de Enfermería debe ser únicamente al primer año de estudios y por riguroso concurso de selección.

ARTÍCULO 43.- El personal discente de nacionalidad extranjera debe ingresar al plantel a solicitud del gobierno de su país ante el de México, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional. La estancia en la Escuela Militar de Enfermería de este personal es únicamente para efectuar sus estudios y obtener el título respectivo, para lo cual se debe regir por lo establecido en el presente reglamento y la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

ARTÍCULO 44.- El personal discente que participe en el concurso de admisión debe reunir los requisitos establecidos en los procedimientos para su admisión, así como en la convocatoria correspondiente.

ARTÍCULO 45.- Las personas concursantes que hayan satisfecho los requisitos de admisión y obtengan en sus evaluaciones las calificaciones más altas para cubrir las plazas autorizadas, deben causar alta como discentes, para lo cual se debe firmar el contrato a que se refiere el artículo 150 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. La persona concursante que tenga el grado de Sargento Primero y obtenga en sus evaluaciones las calificaciones más altas para cubrir las plazas autorizadas, debe causar alta como Sargento Primero Clase en Instrucción.

ARTÍCULO 46.- Cada año se debe integrar una comisión que debe encargarse de la recepción y trámite de la documentación de las personas aspirantes a cubrir las plazas de discentes, de conformidad con la directiva que emita la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 47.- La formación del personal discente de la Escuela Militar de Enfermería se realiza mediante el proceso enseñanza-aprendizaje en sus tres fases: planeación, ejecución y evaluación.

ARTÍCULO 48.- Derogado.

ARTÍCULO 49.- Derogado.

ARTÍCULO 50.- La ejecución de la enseñanza tiene por objeto la correcta coordinación y aplicación del contenido de los planes y programas de estudio mediante la interacción del personal docente y discente.

ARTÍCULO 51.- La evaluación académica tiene por objeto verificar el nivel de aprovechamiento del personal discente en el proceso enseñanza-aprendizaje, así como la eficiencia del personal docente y de los planes y programas de estudio que se imparten en el plantel.

ARTÍCULO 52.- La evaluación del personal discente se realiza de la forma siguiente:

I. ...

II.         Aplicación de diversas evaluaciones.

ARTÍCULO 53.- Las evaluaciones que se realizan en la Escuela Militar de Enfermería son las siguientes:

I.          Parciales, son aquellas que realiza al personal discente para comprobar el grado de aprovechamiento en una o varias partes del programa de estudio de cualquier asignatura durante el semestre correspondiente. Cada asignatura puede constar de tres o más evaluaciones de acuerdo con sus unidades de competencia;

II.         Final ordinaria, es aquella que se aplica al personal discente al término de cada asignatura, del semestre o ciclo lectivo correspondiente y cubre la totalidad del programa de cada asignatura;

III.        Especial, es aquella que se aplica al personal discente que causó baja del plantel sin terminar sus estudios y solicita reingresar bajo las condiciones que establece el presente reglamento;

IV.        Extraordinaria, es aquella que se aplica al personal discente cuya calificación final de la asignatura sea menor de 6.0 puntos, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de este reglamento, y

V.         Profesional, es aquella que sustenta el personal discente después de haber acreditado las asignaturas contenidas en los programas de estudio, así como presentar el trabajo de tesis correspondiente para lograr obtener el título correspondiente.

ARTÍCULO 54.- Las evaluaciones a que se refiere el artículo anterior pueden ser:

l.          Orales;

II.         Escritas;

III.        Prácticas, o

IV.        Una combinación de las anteriores.

ARTÍCULO 55.- Las calificaciones de las evaluaciones excepto la evaluación profesional, se debe utilizar la escala numérica de cero a diez puntos con decimales. La calificación mínima aprobatoria es de 6.0 puntos.

ARTÍCULO 56.- ...

I.          El promedio de las evaluaciones parciales tiene una ponderación de acuerdo con lo establecido en el programa de estudios de la asignatura correspondiente, y

ll.         El resultado de la evaluación final ordinaria debe integrarse con el porcentaje establecido en el programa de estudios respectivo.

ARTÍCULO 57.- La calificación obtenida en una evaluación extraordinaria o especial debe asentarse en el registro de calificaciones con la anotación "Obtenida en Evaluación Extraordinaria" u "Obtenida en Evaluación Especial". Esta anotación excluye al personal discente de obtener algún premio académico.

ARTÍCULO 58.- Al personal discente que utilice medios fraudulentos para resolver alguna evaluación debe suspenderse su aplicación y ser calificada con cero.

ARTÍCULO 59.- La evaluación profesional tiene las calificaciones siguientes:

I. a III. ...

ARTÍCULO 60.- La evaluación profesional que por su calidad merezca, a juicio del jurado, una calificación especial se le puede conceder "Mención Honorífica". Esta calificación debe anotarse en el acta respectiva y se otorgada si se cumple con lo siguiente:

I.          Elaborar una tesis de alta originalidad y calidad académica;

II.         No haber presentado evaluaciones extraordinarias durante sus estudios;

III.        Tener un promedio general mínimo de 8.5 puntos durante sus estudios, y

IV.        Mostrar buena conducta civil y militar durante su estancia en el plantel, conforme a los lineamientos establecidos por la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 61.- Los jurados para evaluar la evaluación profesional y los diferentes tipos de evaluaciones mencionadas en este reglamento, deben estar integrados por tres personas propietarias y una suplente de entre el personal docente del plantel y aquella otra que determine la Dirección del plantel o la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 62.- Son faltas de asistencia académica, las ausencias del personal discente a cualquier actividad académica, teórica o práctica. Las faltas de asistencia pueden ser:

I.          Justificadas, cuando se deban a comisiones del servicio, motivos de salud, razones de carácter legal y aquellas que a juicio de la Dirección del plantel sean consideradas como tales, y

II. ...

ARTÍCULO 63.- ...

I.          Las faltas justificadas motivadas por actos del servicio o por motivos de salud que deriven por actos del servicio, no son acumuladas, y

II.         Las faltas injustificadas y las justificadas por motivos de salud, por razones de carácter legal y aquellas que a juicio de la Dirección del plantel sean consideradas como tales, son acumuladas.

ARTÍCULO 64.- El registro y cómputo de las faltas se debe dar a conocer periódicamente al personal discente, por la Sección Académica del plantel.

ARTÍCULO 66.- El personal discente causa baja de la Escuela Militar de Enfermería por:

I.          Derogada.

II.         Solicitud de la persona interesada aprobada por la Secretaría de la Defensa Nacional;

III.        Infringir cualquiera de las cláusulas del contrato de enganche;

IV.        Estar incapacitado de acuerdo con las categorías previstas en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;

V.         Acumular 500 puntos de demérito o más durante el año lectivo previa determinación de mala conducta dictada por el Consejo de Honor del plantel;

VI.        Reprobar la totalidad de las evaluaciones parciales establecidas en una misma asignatura correspondiente al semestre del año lectivo en curso;

VII.       Reprobar una o más evaluaciones extraordinarias;

VIII.      Reprobar el 40% de las evaluaciones parciales de diferentes asignaturas durante el semestre del año lectivo en curso;

IX.        Faltar injustificadamente a una evaluación extraordinaria, especial, profesional o profesional especial;

X.         Reprobar la evaluación profesional especial cuando hayan obtenido derecho a reingresar después de encontrarse a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional;

XI. ...

XII.       Derogada.

XIII.      Derogada.

XIV.      Derogada.

XV. ...

XVI.      Acumular el 30% o más de faltas justificadas en una sola asignatura o en el conjunto de ellas en un semestre;

XVII.     Reprobar una o más prácticas hospitalarias de las áreas de enfermería por semestre, y

XVIII.     Incurrir en las conductas previstas en las fracciones I; II; V Bis, inciso b; VI; VIII; IX; X; XI; XII; XIII; XIV; XV; XVI; XVII; XVIII; XIX; XX; XXI; XXII; XXIII y XXIV, del artículo 140 del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

ARTÍCULO 67.- Derogado.

ARTÍCULO 68.- Al personal discente que por cualquier motivo vaya a ser dado de baja del plantel, se le debe comunicar previamente por escrito esta circunstancia. Dicho escrito debe señalar los motivos y fundamentos jurídicos para su baja, así como concederle un término de quince días naturales contado a partir de la fecha en que sea notificado, para manifestar ante la persona titular de la Dirección del plantel, lo que a sus intereses convenga.

ARTÍCULO 69.- Para efectos del presente reglamento se considera como reingreso el acto mediante el cual el personal discente que haya causado baja de la Escuela Militar de Enfermería antes de terminar los estudios es admitido nuevamente para continuarlos.

ARTÍCULO 70.- El personal discente de primer año en adelante puede reingresar a la Escuela Militar de Enfermería, por una sola vez bajo las condiciones que establece el presente reglamento, siempre y cuando no haya transcurrido más de un año a partir de la fecha en que causó baja del plantel, salvo lo previsto en el artículo 75 de este reglamento, por los motivos siguientes:

I. y II. ...

III.        De salud, cuando no se encuentre comprendido en alguna de las categorías de incapacidad, de acuerdo con las tablas anexas a que se refiere la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, o

IV.        Haber estado vinculado a un proceso penal, ya sea en el fuero militar, o del orden común o federal, y haya sido absuelto.

ARTÍCULO 71.- El personal discente que se encuentre cursando el primer año en adelante y cause baja del plantel por alguno de los motivos a que se refiere el artículo anterior, por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, debe ser puesto a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para que sea destinado a prestar sus servicios donde esta lo determine.

ARTÍCULO 72.- El personal discente de primer año en adelante que se ubique en lo dispuesto en el artículo 66, fracción VII, del presente reglamento puede reingresar al inicio del semestre correspondiente, siempre y cuando aprueben la evaluación especial de la o las asignaturas que motivaron su baja.

ARTÍCULO 73.- El personal discente que se encuentre comprendido en lo dispuesto en el artículo 66, fracción X, del presente reglamento tiene derecho a presentar la evaluación profesional especial de conformidad con el calendario escolar vigente.

ARTÍCULO 74.- El personal discente que repruebe las evaluaciones especiales o la evaluación profesional especial no puede reingresar al plantel.

ARTÍCULO 75.- El personal discente no puede reingresar al plantel cuando cause baja por lo previsto en el artículo 66, fracciones III, IV, V, VIII, IX, X, XII, XIII y XVII de este reglamento, así como por lo previsto en

las fracciones VI, VIII, IX, X y XII del artículo 140 del Reglamento de la Ley de Educación Militar de Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

ARTÍCULO 76.- El personal discente que termine satisfactoriamente los estudios y apruebe la evaluación profesional en el plantel debe recibir:

I.          Certificado de estudios;

II.         Título de licenciatura conforme a los planes y programas de estudio reconocidos ante la Secretaría de Educación Pública;

III.        Título de Técnico Superior Universitario, para el personal discente que realiza el curso intensivo de formación de Oficiales de Enfermería;

IV.        Grado de Subteniente en Enfermería;

V.         Patente;

VI.        Gafete distintivo del curso, y

VII.       Placa de la licenciatura.

ARTÍCULO 77.- El personal discente extranjero debe recibir título y certificado correspondiente a los estudios realizados.

ARTÍCULO 78.- Al personal discente que no concluya satisfactoriamente los estudios y que no sea probable responsable del delito de deserción se le debe expedir certificado parcial de estudios a solicitud de la persona interesada, previa aprobación de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 79.- Las distinciones y grados del personal discente deben ser otorgados por la Dirección del plantel, a propuesta de la Comandancia del Cuerpo de Cadetes.

ARTÍCULO 80.- Los incentivos que se otorgan al personal discente de la Escuela Militar de Enfermería por el aprovechamiento de sus estudios son los siguientes:

I.          Premio y diploma de primero, segundo y tercer lugar a quienes obtengan los tres promedios más altos en toda la carrera según corresponda. Estos premios solo deben ser otorgados siempre y cuando los promedios obtenidos sean de 8.5 puntos o más. En caso de empate debe tomarse en cuenta las centésimas obtenidas, y si aun así persiste empate se debe tomar en cuenta la antigüedad en el Ejército, la edad y el aspecto disciplinario en ese orden;

II. y III. ...

IV.        Exento de presentar la evaluación final ordinaria al personal discente que obtenga un promedio mínimo de 9.0 puntos en una asignatura después de haber sustentado las evaluaciones parciales correspondientes. En este caso, la calificación que debe asentarse es la obtenida en dicho promedio, y queda a elección de la persona discente la opción de presentar o no dicha evaluación para incrementar su promedio general.

ARTÍCULO 81 Bis.- El personal discente que termine satisfactoriamente sus estudios, además de lo establecido en este reglamento, tiene derecho a portar placa y gafete distintivo de la carrera o curso correspondiente.

ARTÍCULO 82.- El personal discente que utilice medios fraudulentos en la resolución de alguna evaluación o cualquier otro instrumento de evaluación, además de la sanción académica prevista en el artículo 58 de este reglamento, se le debe imponer el correctivo disciplinario correspondiente.

ARTÍCULO 84.- La persona titular de la Dirección de la Escuela Militar de Enfermería puede graduar los arrestos que se impongan al personal discente hasta por 300 puntos de demérito en el interior del plantel.

ARTÍCULO 85.- El personal de Cadetes debe cumplir el arresto los sábados y domingos de franquicia y los días inhábiles de las semanas laborables que determine la Dirección del plantel.

ARTÍCULO 86.- El personal de Cadetes debe cumplir el arresto en las semanas laborables conforme a lo siguiente:

I. a IV. ...

ARTÍCULO 86 Bis.- El personal discente con el grado de Sargento Primero Clases en Instrucción que no se encuentre en calidad de interno debe cumplir los correctivos disciplinarios conforme al artículo 53 del Reglamento General de Deberes Militares. Cada 24 horas de arresto es equivalente a 20 puntos de demérito para una persona discente, por lo que, al acumular quince días durante el ciclo lectivo, el personal de Clases en Instrucción debe causar baja del plantel previa determinación de mala conducta por el Consejo de Honor.

ARTÍCULO 87.- El personal de Cadetes debe cumplir el arresto ininterrumpidamente conforme al cómputo establecido, en días inhábiles correspondientes a semanas no laborables.

ARTÍCULO 88.- La acumulación de 200 puntos de demérito durante el año lectivo, implica la pérdida de distinción para el personal de Cadetes.

ARTÍCULO 89 Bis.- La conducta del personal discente del plantel debe sujetarse a las leyes y reglamentos militares, el presente reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, incluidos documentos, guías, directivas y disposiciones que emita la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 90.- La persona titular de la Comandancia del Cuerpo de Cadetes debe proponer la distribución de tiempo que debe regir las actividades del personal discente que se encuentre arrestado.

ARTÍCULO 91.- Derogado.

ARTÍCULO 92.- Derogado.

ARTÍCULO 93.- Derogado.

ARTÍCULO 94.- Derogado.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.

TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 20 de septiembre de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.

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