DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad.
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DOF: 19/09/2024
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3/o.; 14, fracción IX; 122; 123, 124; 150; 157 y 161, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 13, 14, 15, 17, 20; 28; 42 y 50, de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA ESCUELA MILITAR DE OFICIALES DE SANIDAD
ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 1o.; 3o., fracciones II, III, IV y V; 4o.; 6o., fracciones I, inciso A, II, inciso A, III, inciso B y IV, inciso F; 8o., párrafo primero; 9o., párrafo primero, fracciones II, XIII y XVII; 10, párrafo primero; 11, párrafo primero, fracciones I, II, V, VI, X y XII; 12, párrafo primero; 13; 15, párrafo primero, fracciones I, II, IV, V, VI, VII, IX, XII, XIII, XVI, XX y XXI; 16, 17, párrafo primero, fracciones II, VI, VII, VIII, IX, XI, XII, XIII, XIV, XIX y XXII; 18, 19, párrafo primero, fracciones VI, VII, X y XI; 20; 21, párrafo primero, fracciones II, XV y XIX; 24; 26; 27; 28, fracciones I, II y V; 30; 34; 36; 38, párrafo primero; 39; 44; 46; 48; 49; 50; 51; 52; 53; 54; 55, fracción II; 56; 57; 58, párrafo primero; 59, párrafo primero, fracción II; 60; 61, párrafo primero, fracción I; 62, párrafo primero, fracción II; 63; 65, párrafo primero, fracciones V, VI, VII, VIII y IX; 66; 67; 68; 69, párrafo primero, fracción IV; 70; 71; 72; 73; 74, párrafo primero, fracciones IV y V; 76; 77; 78, párrafo primero, fracciones III y IV; 80; 81; 82; 83; 84; 85, párrafo primero; 86; 87, y 88, así como la denominación del Capítulo Único del Título Séptimo. Se ADICIONAN la fracción IV Bis al artículo 6o., los artículos 15 Bis y 15 Ter, la fracción IV Bis al artículo 19, la fracción IV Bis al artículo 21, el artículo 36 Bis, las fracciones IX Bis y XVI del artículo 65, los artículos 69 Bis y 73 Bis, las fracciones I Bis, II Bis y VI al artículo 74, y el artículo 81 Bis. Se DEROGAN la fracción VIII del artículo 6, la fracción XVIII del artículo 17, los artículos 22 y 23, el inciso C de la fracción VI del artículo 28, las fracciones I, II, III, XI y XII del artículo 65, los artículos 89, 90 y 91, del Reglamento de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1o.- La Escuela Militar de Oficiales de Sanidad es una institución de educación militar de tipo superior cuya misión es formar Oficiales de Sanidad con licenciatura en Atención Médica Prehospitalaria, a fin de estar a la vanguardia en atención médica prehospitalaria, prevención de enfermedades y recuperación de la salud, con sólidos valores éticos y humanísticos, así como para aplicar estos conocimientos en las unidades, dependencias e instalaciones de la Secretaría de la Defensa Nacional, en beneficio de esta y de la población mexicana.
La Escuela Militar de Oficiales de Sanidad tiene la visión de ser una escuela del Sistema Educativo Militar en la rama de la atención médica prehospitalaria, con reconocimiento nacional e internacional, innovadora y vanguardista en la prevención de la enfermedad, promoción de la salud, habilidades y destrezas de medicina militar que fortalezca el espíritu de liderazgo y toma de decisiones del egresado en beneficio de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la población mexicana.
Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739227&fecha=19/09/2024#gsc.tab=0